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viernes, 29 marzo, 2024
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Nuevo Reglamento del SNI-CONACYT, la polémica

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Por: ERNESTO VILLANUEVA •

El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) que entra en vigor el día de hoy miércoles 21 de abril del 2021. Este nuevo conjunto de disposiciones normativas ha generado polémica por falta de información, razón por la cual merece la pena hacer algunas reflexiones sobre el Reglamento de referencia atendiendo especialmente a las opiniones críticas.

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Primero. Se señala que el nuevo Reglamento del SNI ha sufrido diversos cambios en su contenido normativo en los últimos tres años. De entrada, hay que subrayar que no existe en el sistema jurídico mexicano vigente ley o disposición aplicable alguna que establezca el número de ocasiones que una disposición reglamentaria puede sufrir reformas sustantivas o aprobarse uno nuevo. De igual forma, hay que señalar que el Reglamento que hoy inicia su vigencia no es producto de la ocurrencia ni de la falta de planeación. Responde en concreto a la Resolución por Disposición del Consejo Nacional contra la Discriminación (CONAPRED) 01/2020 de fecha 28 de agosto del 2020 relativa al expediente CONAPREDDGAQR/399/15/DQ/I/DF/Q399. En esta resolución se determina que el Reglamento del SNI debía reformarse a la luz de la no discriminación y atendiendo el principio pro persona previsto en el artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SIN) que entra en vigor el día de hoy miércoles 21 de abril del 2021. Este nuevo conjunto de disposiciones normativas ha generado polémica por falta de información, razón por la cual merece la pena hacer algunas reflexiones sobre el Reglamento de referencia atendiendo especialmente a las opiniones críticas.

Primero. Se señala que el nuevo Reglamento del SNI ha sufrido diversos cambios en su contenido normativo en los últimos tres años. De entrada, hay que subrayar que no existe en el sistema jurídico mexicano vigente ley o disposición aplicable alguna que establezca el número de ocasiones que una disposición reglamentaria puede sufrir reformas sustantivas o aprobarse uno nuevo. De igual forma, hay que señalar que el Reglamento que hoy inicia su vigencia no es producto de la ocurrencia ni de la falta de planeación. Responde en concreto a la Resolución por Disposición del Consejo Nacional contra la Discriminación (CONAPRED) 01/2020 de fecha 28 de agosto del 2020 relativa al expediente CONAPREDDGAQR/399/15/DQ/I/DF/Q399. En esta resolución se determina que el Reglamento del SNI debía reformarse a la luz de la no discriminación y atendiendo el principio pro persona previsto en el artículo 1º, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. Se cuestiona que el Reglamento desaparezca los apoyos económicos a quienes forman parte de las instituciones de educación privadas. Es un tema digno de discusión, pero esa decisión es compatible con la filosofía del gobierno federal actual. No se ha dicho, empero, que el CONACYT seguirá apoyando proyectos de investigación científica y tecnológica que llevan a cabo las universidades privadas, lo que implica un presupuesto significativo, donde se guarda silencio para dar voz solo a aquellos aspectos que en el imaginario colectivo pueden tener algún sentido.

Cuarto. Se hace notar que ahora en el nuevo Reglamento existe una disposición que prevé la coexistencia entre el servicio público y la asignación del apoyo económico del investigador conforme a la categoría que le corresponda. En este punto yo he estado desde tiempo atrás en contra, pero esta disposición no es nueva. Se incluyó por vez primera en el artículo 77 del Reglamento del SNI, en una reforma publicada el 26 de diciembre del 2012, cuando prácticamente nadie expresó extrañeza o señalamiento alguno casualmente.

Quinto. Hay quienes apuntan que el nuevo Reglamento del SNI incluye que los apoyos económicos de los investigadores del propio SNI estarán sujetos a disponibilidad presupuestal. De la misma forma que en los otros señalamientos, a todos se les olvida o se les quiera olvidar que la expresión “disponibilidad presupuestal” tampoco es nueva, sino que obedece a la reforma al artículo 66 del propio Reglamento publicada en el DOF el 26 de diciembre del 2012. Tampoco, de nueva cuenta, nadie dijo nada y ahora se muestra gran inquietud con una disposición que tiene ya bastante tiempo.

Sexto. Lo que sí tiene de nuevo el Reglamento vigente a partir de hoy del SNI del CONACYT que representa un gran avance son, entre otros rubros, los siguientes: a) Se elimina la arbitrariedad para decidir qué es una tesis dirigida o codirigida. Hasta hace unas semanas había una gran discusión: si la tesis dirigida debe ser defendida o no para que sea reconocida la dirección de tesis, si la prueba documental es la carátula de la tesis y así por el estilo. Ha vencido el sentido común, este requisito se satisface con la carta de la autoridad institucional con atribuciones para tal efecto; b) Se elimina por vez primera las expresiones “editoriales de reconocido prestigio académico” y “arbitraje riguroso” porque se prestaba a una amplia arbitrariedad en perjuicio del investigador, ahora se debe analizar la obra por sus méritos independientemente de por quien haya sido editada; c) Se había generado un vicio recurrente entre los investigadores quienes, en muchas ocasiones, interponían recursos de revisión por costumbre porque sabían que en el peor de los casos se mantenían en sus niveles originales asignados por las comisiones dictaminadoras, ahora si existe algún inconforme como fue evaluado puede presentar su recurso de revisión con el expreso entendido que al hacerlo pierde el nivel previamente asignado, el puede ser ratificado, ascendido o descendido, como debió haber sido siempre. ■

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