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martes, 16 abril, 2024
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A 46 años del SPAUAZ, breves de la historia (2/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

Iniciada la década de los 90 del siglo pasado, fueron dos los momentos que impactaron en la lucha laboral impulsada por el sindicalismo. Durante esa época, las políticas del neoliberalismo impulsadas desde el Gobierno Federal colisionaron con el Contrato Colectivo de los Trabajadores (CCT) del Sindicado de Profesores de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), fue un choque de dos realidades, dos propuestas, dos concepciones completamente distintas. Las políticas neoliberales atentaban contra el bienestar social, ya no había dinero ni apoyo para los logros sindicales, lo que propició la reestructuración del CCT.

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En febrero de 1992 el choque ya no se pudo esquivar, los profesores universitarios se sentaron a analizar y discutir para buscar una alternativa. Se partía de que no querían afiliarse ni el ISSSTE ni al IMSS, pero también se dieron cuenta de la inviabilidad de mantener la Cláusula de seguridad vigente en el Contrato, así como el contrato mismo. El SPAUAZ optó por afiliarse al ISSSTE ya que resultó más sencillo y cómodo hacer tratos con esta instancia que reconoció la antigüedad de los profesores. En ese contexto el Sindicato se vio forzado a revisar su CCT. Dentro de las propuestas de la Asamblea General para iniciar la negociación, estaba buscar la forma de no perder ninguna prestación, la prioridad era no dar marcha atrás a la infinidad de prestaciones que se tenían en el CCT, ese fue el objetivo y esa fue la premisa.

El convenio firmado el 13 de agosto de 1991 entre la UAZ y el ISSSTE establecía en su primera clausula la incorporación total voluntaria al régimen de seguridad social del Instituto de 2 mil 124 trabajadores docentes y administrativos que laboraban en la Universidad, así como el reconocimiento de su antigüedad desde la fecha de ingreso a la Universidad a la firma del convenio.

De acuerdo a la cuarta cláusula del citado convenio, el trabajador debería pagar cuotas de su salario por 2.50% para Medicina preventiva como servicios de rehabilitación física y mental; 0.50% para Préstamos a mediano plazo y préstamos a corto plazo; 0.50% para Préstamos para vivienda en sus diferentes modalidades; 0.50% para Servicios para el mejoramiento de la calidad de vida; 0% para Seguro de riesgos de trabajo y Constitución del fondo de vivienda; y 4.00% para Jubilaciones, pensiones e indemnización global como servicios para el bienestar y desarrollo infantil, servicios integrales a jubilados y pensionados, arrendamiento o venta de habitaciones pertenecientes al Instituto, servicios turísticos, promociones culturales, preparación técnica, fomento deportivo y recreación así como servicios funerarios. El total de la aportación de cuotas al salario por trabajador era de 8%.

El 30 de septiembre de 1991 se realiza un estudio comparativo entre el CCT UAZ–SPAUAZ con la Ley del ISSSTE. El estudio comparativo contempló tres aspectos: 1)los sujetos con derecho al servicio de seguridad social; 2)las prestaciones comprendidas en el CCT UAZ–SPAUAZ y las prestaciones contenidas en el régimen legal del ISSSTE, en su caso las diferencia entre ambas y 3)las prestaciones no contenidas en alguno de los instrumentos legales analizados.

El ejemplo comparativo permitió evidenciar los grandes contrastes en el sistema de jubilación. El CCT UAZ–SPAUAZ establecía que a) La jubilación es un derecho irrenunciable e imprescriptible, b) Es un derecho independiente de cualquier otro derecho o prestación y c) Se adquiere por haber cumplido 25 años de servicios ininterrumpidos o por la suma de períodos diferentes. Además, puede haber jubilación desde el momento de cumplir 15 años de servicio continuo o discontinuo. Se consideraba también que d) Se computa como tiempo de trabajo el dedicado a estudios becados por la Universidad; los años sabáticos, el tiempo de incapacidad médica y; el tiempo trabajado en la Universidad. Mientras que la Ley del ISSSTE con respecto a la jubilación instituía que i) Tienen derecho a la jubilación los trabajadores que hayan prestado 30 o más años de servicio y la trabajadoras con 28 o más años laborados e igual tiempo de cotización al Instituto, cualquiera que sea la edad del trabajador o trabajadora.

En el CCT UAZ–SPAUAZ estaba inscrito que e) Si el trabajador no desea jubilarse, su salario se incrementa en un 2% sobre el salario mensual y f) El monto de la jubilación será: Para el trabajador con 25 años o más, el 100% del salario que percibía al momento de decretarse procedente la jubilación. Para los trabajadores con 15 años y hasta 20 años el 60% correspondiente. Para los trabajadores de más de 20 años pero menos de 25 años, el 80% del salario correspondiente. Además, el jubilado percibirá todos los beneficios económicos y en especie que perciban los trabajadores en ejercicio. Finalmente g) El monto de la pensión por jubilación estará sujeta a los aumentos salariales y demás prestaciones que perciba el personal académico en funciones, excepto la prima vacacional.

Bajo el mismo concepto la Ley del ISSSTE decretaba que ii) El monto de pensiones por jubilación será el 100% del promedio del salario básico disfrutado por el trabajador en el último año inmediato anterior a la fecha de jubilación, que iii) La pensión aumentará al mismo tiempo y en la misma proporción que los sueldos básicos de los trabajadores en activo. Establecía que iv) Cuando un trabajador cumpla 55 años de edad y por lo menos 15 años de servicio y de cotización al Instituto se podrá retirar. Tendrá derecho a una pensión. v) El monto de retiro por edad y tiempo de servicio es proporcional al tiempo trabajado: 15 años de servicio 50%; 29 años de servicio 95% del promedio del sueldo básico del último año de servicio. Esta prestación se denomina “Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio”.

Las grandes conquistas laborales de la década de los 80´s, el periodo más activo del SPAUAZ, se vinieron abajo ante un nuevo escenario político, económico y social que afectaba al país entero.

Sé parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;
https://twitter.com/LumatUaz.

*Docente Investigador de la Unidad Académica
de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT
[email protected]

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