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miércoles, 24 abril, 2024
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Justicia con y sin precedentes

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Por: Luis Miguel Cano López •

Tal es la cantidad de cuestiones públicas que deben resolverse en sede judicial, que no me sorprenden nada los constantes intentos para que la política influya las determinaciones de los juzgados y tribunales, incluida la Suprema Corte. Tampoco me extraña que desde el poder político se sueñe con controlar a los poderes judiciales a través de nombramientos con visiones afines a sus propios proyectos.

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No me parece novedoso el cuestionamiento público de decisiones judiciales que no se comparten por las administraciones en turno. Pero a lo mejor sí estamos en presencia de algo poco frecuente por lo que hace al descuido o menosprecio que el actual gobierno tiene por pulir las formas jurídicas de su actuar. Si esa actitud forma parte de un plan para subvertir el Estado de Derecho, me declaro escéptico.

En cualquier caso, confieso que soy propenso a indignarme cuando no se aprecia de forma adecuada el valor de los precedentes judiciales. No porque no se pueda innovar –porque de ello soy airado partidario–, sino porque se debe tener claridad del escenario que se va a enfrentar cuando se planea una acción estratégica de litigio, y mucho más, para diagnosticar si una acción de gobierno es constitucional.

Por ello aprecio como uno de los temas torales de la llamada reforma judicial, el relativo al establecimiento de un nuevo sistema de precedentes para sustituir el actual, basado en la elaboración de tesis jurisprudenciales. No es lo mismo laborar con criterios sintetizados, algunas veces descontextualizados, normalmente leídos de forma apresurada, que con la necesidad de analizar sentencias y contrastarlas con casos bajo estudio, siempre con la idea de mantener congruencia entre fallos.

Coherencia que además es la máxima para exigir rendición de cuentas al Poder Judicial. Si de por sí una justicia selectiva es inaceptable, la inconsistencia judicial en el centro de un sistema de precedentes simplemente destruiría la confianza en las instituciones. Por eso creo que se necesita cuidarla desde antes de tal reforma.

Cada postura asumida por quienes sirven en el Poder Judicial debe estar apoyada en razones jurídicas, expuesta de forma sencilla y con argumentos correctos. Contrario a lo que a veces se declara por ahí, no se vota un asunto con base en convicciones personales, sino con real acatamiento a mandatos constitucionales, muchos de los cuales son lo suficientemente claros para evitar lecturas ambiguas.

No ignoro que es muy común en mi entorno afirmar que nuestra Constitución dice lo que quiere que diga la Suprema Corte que la interpreta, pero este enfoque lo necesitamos cambiar desde hace años. En una democracia funcional, una Corte Suprema, y todo el resto de tribunales y juzgados, deben emitir sus resoluciones con regularidad tal que exista la posibilidad de prever el sentido de sus decisiones.

Si no se sabe lo que un Tribunal Constitucional va a decidir solo debería ser porque no se le ha preguntado, o porque ha variado tanto su integración que ya no es posible anticipar el resultado –aunque si la Constitución realmente se toma en serio, ni eso debería alterarlo–. Entiendo que la mayoría pueda diferir con lo que opino, por el valor que se le da a lo dialógico, pero no me convence esa defensa como pretexto para que quede sin controles el Poder que funge de último garante.

Esta férrea disciplina puede resultarle una enorme exigencia a muchas personas, hasta puede quererse evadir con críticas a quienes sí la valoramos al tacharnos de personas autoritarias, pero bien cultivada, se convierte en piedra angular para abogar por la independencia judicial que debe predicarse frente a todo elemento externo que busque inclinar indebidamente la justicia. Pues si el Poder Judicial se tiene que inclinar ante algo, ese algo solamente puede ser nuestra Constitución, y únicamente en la medida en que en ella se protejan mejor los derechos humanos.

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