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jueves, 28 marzo, 2024
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Lo que hagan aspirantes a candidatura podría ser evidencia de actos anticipados de campaña: INE

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Al no haber proceso electoral por el momento, no hay alguna conducta que pueda estar violentando las leyes: Matías Chiquito Díaz de León

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Al no haber proceso electoral por el momento, no hay alguna conducta que pueda estar violentando las leyes, no obstante, advierte el Instituto Nacional Electoral (INE), lo que hagan ahora los aspirantes a una candidatura puede ser tomado en cuenta como evidencias y documentos para que la autoridad electoral determine si hay o no actos anticipados de campaña, sobre todo mediante promoción en redes sociales, como se está observando en varios funcionarios estatales, por la cual se paga y se induce al voto que le pudiera beneficiar en un futuro.

El delegado del INE en Zacatecas, Matías Chiquito Díaz de León, ha manifestado por el momento que la autoridad electoral no tiene nada que perseguir y nada que sancionar, lo que sí es que los principales interesados en frenar las actividades que estén haciendo y puedan considerarse proselitistas en algún momento, deberán ser los propios candidatos y en segundo los propios partidos políticos que serían los afectados en un futuro.

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su Artículo 3, los actos anticipados de campaña son aquellos que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones, solicitando cualquier tipo de apoyo para contender el proceso electoral por alguna candidatura o algún partido.

Dichas acciones, tanto las leyes federal como local pueden castigarlas ya que constituirían una infracción, que en el caso de la ley federal puede ser con una amonestación pública, con una multa de hasta 5 mil días de salario mínimo, o bien, con la pérdida del derecho del precandidato infractor al ser registrado como candidato, o en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.

Para el caso local, el Artículo 402 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas establece también una amonestación pública, de igual manera una multa de hasta cinco mil cuotas de salario mínimo general vigente en la entidad; con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta 2 mil cuotas de salario mínimo general vigente en el estado, en el caso de que promuevan una denuncia frívola; y con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o con la cancelación si ya estuviere registrado.

Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquellos, señala, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate, no obstante, cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.

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