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jueves, 25 abril, 2024
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El monumento

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

El contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) es uno de los documentos más difundidos, menos leídos y más contradictorios de cuantos circulan en el medio universitario. Acaso solo la Ley Orgánica sea menos conocida. Resulta contradictorio el CCT no porque carezca de unidad sistemática, sino porque responde a los diferentes resultados de los procesos de lucha, o abandono, al que están sometidas las partes contratantes. Así, la cláusula 39 declara irrenunciables los derechos que beneficien a los académicos y, para evitar malas interpretaciones, la cláusula 115 enuncia, en relación a la jubilación, que este derecho es irrenunciable. Quizá la redacción de la cláusula 39 permitía argumentar que la jubilación, tal cual la garantiza el CCT, no es benéfica para los docentes, pero la 115 impide tal posicionamiento: no se permite renunciar a la jubilación. Sin embargo la cláusula transitoria 48 establece que la jubilación se puede “sustituir” a cambio de un monto dinerario. Si recurrimos a la sistematicidad del CCT, a su unidad jurídica, resulta que la cláusula 2 deroga cualquier convenio contrario a locontratado, por lo que la transitoria 48 es nula de pleno derecho. Pero se mantiene en el CCT una cláusula nula, benéfica para el patrón, porque el SPAUAZ carece de fuerza para exigir el cumplimiento de lo contratado. Pese a la contundencia de la argumentación en su contra la sustitución de prestaciones es elemento clave en la viabilidad de la administración central universitaria, más cuando, por lo desesperado de su situación, la patronal propone salidas novedosas. Como la comentada por el rector, Dr. Antonio Guzmán Fernández, en la sesión de Coordinadora de Delegados que tuvo lugar en el auditorio del SPAUAZ el día 29 de enero de 2020. La propuesta es que los agremiados al SPAUAZ renuncien al incremento anual a cambio de que se paguen todas sus prestaciones en tiempo y forma. Es decir, la administración central propone una jugada en la que ella gana 3.6 % sobre el 95 % del presupuesto universitario, y los docentes pierden, cada uno, el incremento sobre su salario y prestaciones por un año. No hubo documento explicativo de la propuesta aunque se prometió uno, fue un comentario al margen de la discusión del pliego petitorio. Al parecer la idea es formar un fondo para el pago de jubilaciones, aquel que nunca se consideró conveniente inaugurar aunque lo preveía el CCT. Entre los universitarios con vocación de servicio la propuesta despertará entusiasmo, pero para aquellos que piensan de otra manera tenemos la siguiente reflexión. De la contradictoria cláusula 48 transitoria del CCT surgió un programa de sustitución de prestaciones en el que participaron no menos de 100 universitarios, lo que permitió abatir pasivos de largo plazo en su momento, es hora de liberar ese recurso para pagar pasivos de corto plazo. Varios de los incluidos en ese programa han dicho que, ante todo, pensaban en la institución. Sin duda fue así, porque la racionalidad inherente a cambiar, digamos, 15 millones por dos o tres o siete es privativa del héroe trágico. Ante esa fibra moral palidecen los docentes que no quieren donar su incremento anual, pero ni modo: los universitarios de hoy no son como los de ayer. Veamos unos números. De acuerdo al tabulador vigente en la UAZ un académico de tiempo completo titular c gana 22,529.44 pesos mensuales antes de los descuentos de rigor. Si ejerce otras 10 horas semanales se le añaden 3,379.82, por lo que su emolumento asciende a 25,909.26. Ahora bien, de acuerdo a la cláusula 83-XV del contrato colectivo UAZ-SPAUAZ, el salario se complementa con dos bonos: el de actividades culturales y deportivas(ACD), pagadero la primera quincena del mes, equivalente al 10.16 % del salario tabular y el de material didáctico(MD), que aparece la segunda quincena de todos los meses, con valor de 33 % del salario. Por lo tanto a la cantidad anterior se le suman las fracciones 25,909.26 x 0.33 = 8,550.0558 y 25,909.26 x 0.1016 =2,632.380816 y se obtiene el costo por salario del docente, que es de 37,091.696616. Por año el gran total es de 445,100.359392. A esto le debemos añadir la prima anual, que para personal con más de 30 años equivale al 70 % del salario tabular anual (cláusula 83-VII), que es el salario anual sin los bonos ACD y MD, cuyo valor es de: 217,637.784 pesos. El total hasta ahora es de 672,065.47699. El aguinaldo de 40 días asciende a 34,545.68, lo que arroja 706,611.15699 más 15, 545 por prima vacacional (cláusula 60-V) nos da: 722,152.71299. Este número se convierte en un aproximado de 72 millones de pesos anuales cuando se le multiplica por 100, que es el total aproximado de personal que sustituyó prestaciones. Pedir a los universitarios que renuncien a su incremento para comenzar a formar el fondo de jubilaciones de la UAZ es una solución transitoria. Permanente es, en cambio, que el personal que ya sustituyó sus prestaciones se vaya. Si lo hacen tendrán la satisfacción de contribuir a pagarle sus prestaciones a los que nos las sustituyeron, por lo que ahora abatirían pasivos de corto plazo. Y se merecerán un monumento. ■

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