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martes, 16 abril, 2024
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Se mantiene vigente huelga en la Mina San Martín; conceden amparo al SNTMMSRM

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Por: ALMA RÍOS •

La huelga declarada legalmente existente a partir de las 12 horas del 30 de julio de 2007 en la Unidad San Martín de Industrial Minera México S.A. de C.V. (IMMSA), que se ubica en el municipio zacatecano de Sombrerete, se mantiene vigente.

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Norma Delgado Bugarín, jueza tercera de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México concedió el pasado 31 de mayo de 2019 al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) un amparo contra la resolución de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje que la había dado por concluida.

La autoridad judicial dio la razón al SNTMMSRM cuyo secretario general es Napoleón Gómez Urrutia en su reclamo de que la resolución de la Junta Especial Número Diez del 23 de agosto de 2018, era ilegal porque violó “sus garantías de audiencia, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad”.

Delgado Bugarín consideró con sustento en los artículos 440 y 450 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) que los trabajadores a través de sus sindicatos son los únicos legitimados para iniciar un procedimiento de huelga, y que estas organizaciones “tienen personalidad jurídica propia, es decir, independientemente a la de sus agremiados”.

Señaló asimismo en su sentencia que el artículo 14 constitucional “impone a las autoridades la obligación de dar oportunidad al gobernado de oírlo en defensa ante un acto o resolución que lo perjudique, lo se traduce en la garantía de audiencia”.

Como antecedentes el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México refiere que el 22 de agosto de 2018 comparecieron ante la Junta tanto IMMSA como los Trabajadores Coaligados al Servicio de dicha empresa.

Allí exhibieron y ratificaron un escrito donde hicieron del conocimiento de esa autoridad que la mayoría de los trabajadores huelguistas habían decidido en asamblea del 21 de agosto por votación, libre, directa y secreta “reanudar de inmediato las labores en su centro de trabajo”, señala la juzgadora, “considerando que con ello dejaba de tener efectos el estado de huelga”, y solicitaron que el SNTMMSRM, organización gremial emplazante de la huelga iniciada desde 2007, no interviniera más.

Sin embargo la jueza concluyó que la resolución emitida por la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje dictada el 23 de agosto del 2018, violó el derecho de audiencia del SNTMMSRM debido a que este es el titular de la acción de huelga y representante legal de la defensa de “la totalidad de los trabajadores huelguistas”, por lo cual era legalmente procedente que manifestara lo que a sus intereses conviniera.

“De ahí que el proceder de la responsable fue incorrecto debido a que infringió el derecho fundamental de audiencia del sindicato quejoso, pues previo a resolver lo solicitado por los trabajadores huelguistas comparecientes –Trabajadores Coaligados de la Empresa Industrial Minera México S.A. de C.V.), era necesario que diera vista al quejoso con lo solicitado, y con posterioridad resolver lo conducente”.

La juzgadora observó además, que la Junta Especial Número Diez respaldó su determinación “de dar por concluida la huelga en la fracción I del artículo 469” de la LFT que dispone que esta terminará por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones”.

Pero “perdió de vista que no basta con que exista un derecho para que prospere la acción que lo reclame, sino que es necesario que ese derecho corresponda a quien lo hace valer, por lo que si el sindicato quejoso ejerció la acción de huelga, es incontrovertible que antes de acordar sus conclusión, debió escucharlo en defensa de los intereses que representa”.

Así Norma Delgado Bugarín determinó entre otros puntos de su sentencia, conceder el amparo al SNTMMSRM en el juicio 173/2018-IX contra el acto de la Junta Especial Número Diez dela Federal de Conciliación y Arbitraje.

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