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miércoles, 24 abril, 2024
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Homologación del Código Familiar con sentencia de la SCJN, sin avance: CGJ

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Por: ALMA RÍOS • admin-zenda • Admin •

■ Autoridades facultadas no han hecho lo necesario para acatar disposición, dice Márquez

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■ Causas que obstruyen el proceso: prejuicios y la falta de cultura jurídica, afirma jurista

Han pasado aproximadamente 10 meses, desde que el asesor jurídico de Gobierno del estado, Uriel Márquez Cristerna, propuso formalmente al titular del Ejecutivo, Miguel Alonso Reyes, la homologación del artículo 100 del Código Familiar del Estado de Zacatecas con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 43/2015, que declaró inconstitucional al matrimonio entendido únicamente, como la unión de un hombre y una mujer para fines de procreación, lo que abrió en el país la puerta legal a la unión civil bajo esta figura legal entre personas del mismo sexo; y a la fecha dijo a La Jornada Zacatecas, no ha recibido respuesta al respecto.

La facultad de “proponer al Ejecutivo, los proyectos de ley, decretos, acuerdos…” la expresa la fracción IV del Manual de Organización de la Coordinación General Jurídica (CGJ), inscrito en el Reglamento Interior de la misma dependencia, ambas normativas que derivan del Capítulo II, artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas.

A casi un año de emitida la resolución, en el caso de Zacatecas, ni la Legislatura del estado, la Comisión de Derechos Humanos estatal o el titular del Ejecutivo, han hecho lo necesario para la homologación del Código Familiar con esta disposición, todas, autoridades facultadas para iniciar leyes y decretos, entre las siete que según el artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas, las pueden ejercer, precisó el sustento jurídico Márquez Cristerna.

“Cuando se dictó, cuando se resolvió por parte de la Suprema Corte, bueno yo estaba obligado a informar lo que estaba pasando y hacérselo ver al Ejecutivo del estado y así lo hice (…) sí hay una propuesta que yo hice. Son de los temas pendientes que tiene la agenda legislativa del Ejecutivo del estado…bueno por ahora, insisto, no ha habido una indicación”.

Las autoridades han desoído además, la Recomendación General 23 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitida en diciembre de 2015, mediante la que se hizo un exhorto tanto a los titulares de los Ejecutivos como los Legislativos estatales para que llevaran a efecto esta adecuación.

En el reportaje sobre el tema publicado por este medio el pasado lunes 18 de abril, el constitucionalista Uriel Márquez Valerio, respetado perito en Derecho, asintió ante la hipótesis de que en el estado de Zacatecas las autoridades competentes han evadido la realización de esta homologación legal en consideración del cálculo político electoral que suponen tendría.

Pero Uriel Márquez Cristerna aseveró “que no se trata de eso”. En respuesta a la reiteración de la pregunta respecto de la contestación que dio a su propuesta el gobernador del estado,  refrendó, “no he recibido ninguna indicación. Pero uno le presenta alternativas al Ejecutivo, de solución”.

Dentro de estas alternativas precisó, remitiéndose nuevamente al artículo 60 de la Constitución de la entidad, el que el gobernador del estado “no es el único que puede enviar el decreto de reforma, también están estas personas, entre ellas, la Comisión de Derechos Humanos –del Estado de Zacatecas-, ella puede enviar el decreto”.

Ninguno de quienes están facultados para enviar el citado decreto ha tenido interés, prisa o conocimiento de que se encuentra entre sus atribuciones y facultades hacerlo, de tal suerte que Arnulfo Joel Correa Chacón, según dijo a La Jornada Zacatecas, está a la espera de que se interponga una queja ante el organismo que preside, para que dé la respuesta de la autoridad, “ver hasta dónde es nuestra competencia y hay una justificación clara, y sería una violación tácita a los derechos humanos, y hasta dónde es un acto jurisdiccional el que se aplique o reforme el código”.

Por el momento como también se consigna en la nota del 18 de abril, sólo en la zona conurbada Zacatecas-Guadalupe, que implica dos demarcaciones de las 58 existentes en el estado, se les ha negado a 10 parejas del mismo sexo, hombres y mujeres, el trámite matrimonial en las respectivas oficialías del Registro Civil.

Bajo la lógica expuesta por el jurista Uriel Márquez Valerio, de que la Constitución, en este caso la citada sentencia 43/2015 de la SCJN, -que ya sentó jurisprudencia-, es de aplicación inmediata, el coordinador general jurídico fue interrogado respecto de si puede, en su función, informar tanto a la Dirección del Registro Civil y/o bien a las citadas oficialías del estado, que pueden dar trámite a los matrimonios igualitarios en Zacatecas.

La consideración se hizo en tanto que existe dicha resolución del Máximo Tribunal del país, y respecto de la observación también hecha por el ex docente en la Universidad Autónoma de Zacatecas por casi 30 años, de que en su opinión, si se realizan estos matrimonios entre personas del mismo sexo sin que se reforme el Código Familiar del estado, “no hay delito ni hay responsabilidad” jurídica para el oficial del Registro Civil.

El funcionario contestó que no tiene facultad ejecutiva para ello, no obstante que la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 37, fracción 16, señala que le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: “Organizar, Dirigir y Vigilar el cumplimiento de las funciones en materia de Registro Civil que se asignan al Poder Ejecutivo en el Código Familiar” y demás disposiciones vigentes en la materia.

Márquez Cristerna  observó respecto de sus atribuciones sobre las oficialías del Registro Civil de la entidad, que “todos creen que las oficialías del Registro Civil dependen de uno, sí y no”.

Por lo que abundó entonces, que “cuando vamos y traes una computadora o una impresora o traes elementos de trabajo para ellos pues, obviamente eres el hermano mayor, me refiero al Gobierno del Estado de Zacatecas, pero el personal, todos, dependen de una presidencia municipal, de un partido político que llegó en su momento”.

Por ello preguntó: “¿Y usted cree que me van a hacer caso los oficiales del Registro Civil?”. Sin embargo en el Reglamento Interior de la Coordinación General Jurídica, publicado el 8 de diciembre de 2001, la Dirección del Registro Civil aparece como una dependencia de la primera.

De igual forma en el Reglamento Interior del Registro Civil de 15 de mayo de 2010, se precisa en su Capítulo I, artículo siete, que “Las Oficialías estarán bajo la coordinación normativa y evaluatoria” de la citada Dirección; mientras que en su Capítulo II, justo, “De la Dirección”, señala entre sus atribuciones, la de “Proporcionar a las Oficialías la consultoría jurídica…”, esto en su fracción quinta.

Habla también en su inciso seis, de “Autorizar la impresión de formatos en los que deban asentarse los hechos y actos del estado civil…” y de su facultad de “Analizar con la Dirección General de la RENAPO, las normas y procedimientos aplicables al Registro Civil, esto en su fracción 11.

Como obligaciones del director, añade en su artículo 13, que lo son según su inciso 16, “Cumplir los acuerdos e instrucciones emanados de la Coordinación –General Jurídica”, justo la que encabeza Uriel Márquez Cristerna.

El reglamento sienta asimismo en su artículo 14, referido a las atribuciones y obligaciones del Departamento de Expedición de Actas, dependiente de la Dirección, que son entre otras, la de “Capacitar y asesorar a Oficiales y Encargados del Registro Civil”.

Y en su capítulo seis, “De la Consulta, Manejo e Inscripción”, precisa en su artículo 57, que “Las notas de advertencia, aviso y las que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona, deberán hacerse dentro de los márgenes, del acta o en una hoja anexa…”, y en el siguiente, que “Las actas en las que deba transcribirse una resolución judicial, contendrán”, el Tribunal que los citó, el número del expediente, la fecha en que causó ejecutoria “y la anotación clara y concreta de los resolutivos”, normativa que pudiera referir justo la sentencia de la SCJN 43/2015.

Para Uriel Márquez Cristerna la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no le obliga a su acatamiento, sino solo, a los jueces federales o de distrito, una visión distinta a la que entiende a la Constitución como de aplicación inmediata como la expuso Uriel Márquez Valerio, quien señaló en entrevista anterior, que “automáticamente debieran acatarla todas las personas”.

El coordinador general jurídico de Gobierno del Estado, expuso también, que en su opinión “el embudo” que obstruye que la comunidad lésbico-gay ejerza a plenitud sus derechos humanos, concretamente el que refiere la no discriminación respecto al matrimonio, remitirá siempre a la Legislatura del estado, pues insistió, es allí donde se definirá el tema, sea que envíen la iniciativa de decreto, el Ejecutivo, el Legislativo o la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, entre otras entidades posibles.

Como otras autoridades cuando se les expone la obstrucción que implica la falta de voluntad política para la concreción de esta reforma, y que redunda en la violación de los derechos humanos de parejas como la que conforman Rodolfo Flores Nava y Francisco Domínguez Galindo, una de las 10 a las que se les ha negado este derecho, observa como otra vía para que puedan ejercerlo, el que interpongan un recurso de amparo.

“Hay que decirle al ciudadano que acuda a la fracción segunda del artículo 106 de la Ley de Amparo y que promuevan un amparo, ¡¿no quieren gastar o cuál es el problema!?”.

Flores Nava y Domínguez Galindo interpusieron ya un amparo, el 2114/2015, donde señalan como autoridades responsables al Oficial del Registro Civil, la Dirección del Registro Civil, la Legislatura del estado, el gobernador, el secretario general de Gobierno, el presidente municipal –en este caso de la capital del Zacatecas- y el propio coordinador general jurídico.

El jurista Uriel Márquez Valerio, además de admitir como parte de la obstrucción el cálculo del costo político para la homologación del Código Familiar de Zacatecas con la sentencia de la SCJN, propuso existen para ello, otras causas, éstas religiosas, por lo que expuso el problema como uno derivado de los prejuicios y la falta de cultura jurídica.

Por su parte el coordinador general jurídico de Gobierno del estado, sugirió, en el lugar del titular del Ejecutivo, y en la coyuntura electoral actual, en los de los candidatos que puedan sucederle en el cargo, respecto a este tema de los matrimonios igualitarios, “primero” se escuche a la Iglesia, “no es que seamos conservadores (…) y dos, yo llevaría este tema a la sociedad, que la sociedad decida”. Pues dijo, “no tenemos para dónde hacernos, punto”.

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