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jueves, 28 marzo, 2024
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Una Ley para hacer frente a la desaparición forzada y la desaparición por particulares en México

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Por: RICARDO BERMEO • Admin •

(parte 2/3)

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A lo largo de esta semana, en las Audiencias, ante las Comisiones del Senado, siguiendo su propio juicio, con la mira puesta en el bien común, los familiares de personas desaparecidas agrupados en el MNDM, señalarán aquello que faltaría agregar, o lo que está mal planteado, o lo que de no corregirse, en la Iniciativa del Ejecutivo, sobre la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Desaparición de Personas (gaceta/senado 14/12/2015), desembocaría en una legislación disfuncional e ineficaz.

Más de 27,000 desaparecidos. Convivimos con un horror, que observado sin cristales ahumados, debería interpelarnos profundamente. Parece como, si soportáramos toda esa barbarie, y su brutal carga de negatividad, mexicanizando el “ensayo de ceguera” de Saramago. Nos cuesta reconocer los contornos del nuevo animal socialhistórico en que la sociedad que somos se ha convertido.

¿Cómo evitar perder nuestro tiempo –también se nos agota- en las desgastadas promesas demagógicas, o en autoengañarnos con proyectos sin futuro, o con utopías irrealizables? ¿Cómo crear un proyecto cuya realización efectiva “no dependa más que de la actividad lúcida de los individuos y de los pueblos, de su comprensión, de su voluntad, de su imaginación” (C. Castoriadis)?

El discurso victimizante tiene un lado oscuro que puede operar en nuestra contra: cuando los problemas sociales existentes, presentados desde la perspectiva de las víctimas, son capturados por una estrategia victimizante utilizada –sistemáticamente- desde el poder. Ejemplos: víctimas del crimen organizado, víctimas del terrorismo, víctimas de las manifestaciones de protesta, víctimas del ataque a la libertad de expresión, etc.

Ramírez Ortiz y Varela Castrejón, magistrados españoles (1), han apuntado tres consecuencias del sobredimensionamiento del discurso victimizante: la primera es que el concepto de víctima se vuelve omniabarcante, englobando todo tipo de hechos, independientemente de su gravedad o circunstancia. La segunda, es que la categoría de víctima implica que la persona afectada queda eternamente vinculada al hecho victimizante, una identidad que estigmatiza, o, en algunos casos, dispensa una superioridad moral que tiende a ser extrapolada. Por último, la consideración de que la víctima debe ser “ultraprotegida”, impidiendo que salga de las finalidades y opciones asignadas desde el poder. “De esa forma, aquella persona que se aparte del discurso que se espera de ella en tanto víctima, será repudiada, incluso con más saña que la empleada con el victimario”. En México forman legión los ejemplos de revictimización, etc.

Después de todo lo padecido ¿cómo operar un proceso destituyente, sobre las significaciones adversas del discurso victimizante? Dejando de convertir al sujeto agraviado, en alguien desamparado, sin fuerzas para defender su causa, dependiente de la ayuda externa, de aquellos que hablan de -o por- las víctimas, para resolver su situación. Auto-constituyéndose como sujeto ético-político, coadyuvante activo en la realización del proyecto democrático común.

Sin dejar de señalar las injusticias, el dolor, las heridas y agravios, sin dejar de dar voz a los que no tienen voz. Evitando la compasión, el rencor, o el miedo. Pueden autoinstituirse “grupos plurales de sobrevivientes” donde los y las afectadas engendremos, nuevas significaciones: solidaridad, igualdad, libertad, apoyo mutuo, ética de los cuidados. Junto a propuestas alternativas para mejorar efectivamente la justiciabilidad (en todos los eslabones del sistema), enfocándonos ahora, en aquella parte  aplicada a la búsqueda de miles y miles de personas desaparecidas.

Recordaré algunos nudos problemáticos de la iniciativa del ejecutivo, subrayados por el MNDM:

1.-El modo en que plantea la coadyuvancia entre la Federación y los estados, está condenada al fracaso, reproduce las inconsistencias del actual esquema de competencias, sin rediseñarlo.

2.-El registro de personas desaparecidas seguirá siendo un rompecabezas balcanizado por las camarillas burocráticas locales, en tanto no esté integrado a escala nacional.

3.-Falta un verdadero mecanismo de búsqueda, que opere en paralelo a la investigación penal, y esté dedicado de manera permanente -y ex/oficio- a dar con el paradero de las personas desaparecidas.

4.-Se debe ciudadanizar efectivamente el Sistema Nacional de Búsqueda, el Registro Nacional, etc., estableciendo  mecanismos de control social con capacidad vinculante, y no puramente consultiva.

Tenemos el reto de articular políticamente (desde abajo, y abriendo brechas en la verticalidad) los diversos tipos de agravios. Asumiendo el conflicto -abierto- con lo instituido, criticando con rigor y precisión la ineficacia y la impunidad que afectan gravemente a la justicia en México.

A modo de advertencia, reflexionemos en la premisa de Rámirez y Varela…“ cuanto más espacio dejemos al lenguaje del derecho penal, más se estrechará el espacio para el debate político y social, para la producción artística, para el discurso filosófico, en definitiva, para todo aquello que nos distingue como seres humanos y hace que merezca la pena estar vivo, ámbitos que se atrofiarán y harán que nos volvamos temerosos, cobardes y raquíticos.”

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