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viernes, 19 abril, 2024
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Policía Municipal: Volver a los orígenes. Mando único: Palos de ciego

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Por: AQUILES GONZÁLEZ NAVARRO • Admin •

La Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) presentó ante el Senado de la República su propuesta para el “desarme temporal” de más de mil 800  cuerpos de seguridad municipales en el país y que se transformen en una especie de policía administrativa, de proximidad o de barrio”. La Jornada. 2 de feb. 2016.

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Esta propuesta de los gobernadores no es en modo innovación alguna, es volver a los orígenes que la Constitución de 1917 y las leyes secundarias encomendaron como atribuciones a los cuerpos policiacos municipales.

No cabe duda que los constituyentes de 1917 eran gente sabia. Ellos planearon con gran ingenio la estructura y distribución de competencias de los cuerpos de policía: municipal, judicial de las entidades federativas y judicial federal, con la adición de los llamados  rurales que dependían del ejército y cuyas funciones eran de gendarmería. De proximidad en las áreas rurales y vecinos del lugar.

La policía municipal estaba a cargo, hasta antes de que llegara Felipe Calderón a desgobernar, exclusivamente del orden público, derivado de la aplicación de los reglamentos o bandos de Policía y Buen Gobierno municipales. Evitar riñas callejeras, impedir el consumo de alcohol en vía pública, el exceso en el romance en las calles para no zaherir a las buenas conciencias y, en lo general funciones precisamente de policía administrativa, de proximidad o de barrio, igual a como lo propone la Conferencia de Gobernadores.

La policía judicial (hoy llamada policía ministerial), dependiente de las Procuradurías de los estados y de la Federación, con funciones de investigación de los delitos en apoyo al Ministerio Público. Las policías judiciales de los estados no se hacían cargo de atender los asuntos de narcotráfico o de delincuencia organizada, pues esta era atribución exclusiva de la policía judicial federal. Distribución de competencias sabia y prudente, dado que, ni las policías municipales ni las de las entidades federativas tenían ni tienen hoy la fuerza y capacidad para el combate a las organizaciones delictivas de alto  nivel.

El primer error de las reformas de  Calderón, fue el de integrar a las policías municipales en tareas de combate a delincuencia mayor. La debilidad de estos cuerpos de seguridad es tanta,  que fácilmente son cooptados por los capos a partir de una fórmula que no les falla: “Plata o plomo”. A nivel del municipio el policía es personaje público bien conocido y ubicados sus vínculos familiares, incluyendo  la escuela a donde asisten los hijos del servidor municipal y los nombres y edades de éstos. Mal pagado y con tan grande riesgo se ve obligado a colaborar, cuando menos como informante.

El Mando Unico involucra forzosamente a los municipales en tan ingrata como desafortunada tarea. Igual ocurre con la nueva corporación de policía estatal de reciente creación.

La Policía Judicial Federal que se hacía cargo de delitos contra la salud (de narcotráfico) o delincuencia organizada, llegaba a las entidades proveniente de otros lugares de la República y no eran fácilmente identificables y menos ubicados en su origen y familia. Con regularidad se hacía rotación de estos elementos.

Hablar de mando único implica prácticamente referirnos a una sola corporación donde confluyan la policía Estatal, las municipales y, según algunos y para colmo, las ministeriales.

Todos acompañarán “como un solo cuerpo” al Ejército y a la Marina en la ingrata tarea del combate a la delincuencia organizada. Sólo que, como se dice hoy en política, no hay suelo parejo: Las tres primeras corporaciones, vecinos del lugar donde “combaten” a la delincuencia, con su nombre inscrito en nóminas no tan secretas u ocultas, con esposa e hijos en alto grado de  vulnerabilidad, con salarios disminuidos y con la amenaza en ciernes, “plata o plomo”, ¿Cuál es el resultado previsible? ¡Ni embozados se salvan!

Mención aparte es la policía ministerial, cuya función es muy precisa: coadyuvar con el ministerio público y con los peritos (o policía científica) en la investigación de los delitos. Las atribuciones  por sí solas nos describen un cuerpo de policías diferentes:

Los unos, las preventivas municipales y estatales la disuasión del delito y su prevención. Físico fuerte para el caso de situaciones de persecución. La ministerial en su función investigadora, requiere fundamentalmente atribuciones de inteligencia, deducción e inducción y conocimientos en metodología de investigación científica.

En la escena del crimen, la policía preventiva municipal o estatal sólo acordona la zona y protege el lugar de los hechos, custodiando (que no tocando) las evidencias y, quien primero interviene es precisamente la policía científica acompañado al ministerio público, para resguardar evidencias.

He aquí el error: En cualquier lugar de México, ante un hecho criminal, quien primero interviene es el ejército o la marina o la policía estatal “peinando la zona” o, lo que es lo mismo destruyendo evidencias.

¡Ya basta del mando único! En política criminal hay división del trabajo.

(Sábado 6 de feb 16) ■

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