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jueves, 18 abril, 2024
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Jurisprudencia impide reelección de algunos de los actuales consejeros del IEEZ: Hernández

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

A pesar de los diputados de la 61 Legislatura han reiterado que los actuales seis consejeros del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), no están impedidos por ley para volver a ser electos, existen jurisprudencias en el país que hacen nugatorio el derecho de por lo menos dos de ellos (Otilio Rivera Herrera y Joel Arce Pantoja), explicó el ex consejero, Ricardo Hernández León.

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Tras un mandato del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el próximo jueves los legisladores elegirán a los nuevos consejeros, a fin de reponer el proceso anterior hecho de manera ilegal. A lo largo de la semana pasada representantes populares de diversas fracciones han hablado de la posibilidad de reelegir a los actuales consejeros.

Al respecto, en entrevista Hernández León consideró delicado que el Congreso local no tome en cuenta la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del TEPJF, la cual por disposición constitucional es obligatoria en todo el país.

En primera instancia aludió a una jurisprudencia del Consejo Estatal Electoral del Sinaloa, en el cual tras una impugnación, los magistrados determinaron que la restricción para ser designado consejero electoral, consistente en no haber desempeñado cargo público en las instancias federal, estatal o municipal en los últimos tres años; solamente es aplicable a los servidores públicos de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya que la finalidad es garantizar los principios de independencia e imparcialidad.

Lo anterior se determinó tras un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales con el número de expediente SUP-JDC-44/2011 el cual fue presentado por un ciudadano y aprobado por unanimidad en el sentido referido.

Así, Hernández aludió al nombramiento que Otilio Rivera tuvo en 2010 como subsecretario de planeación y presupuesto de la entonces Seplader, en donde estuvo hasta el 30 de enero de 2012. Hecho que dijo, evidencia el impedimento del ex funcionario estatal para ser consejero, puesto que cumpliría el requisito de los tres años hasta el 30 de enero de 2015.

Por su parte, el consejero Joel Arce Pantoja, fue delegado estatal de la Procuraduría Agraria y militante del PAN -el diputado Mario Cervantes, incluso asegura que el consejero aún percibe un salario de dicho partido-.

Al respecto Hernández aludió a una jurisprudencia de la 60 Legislatura del Congreso del estado de Aguascalientes, en la cual se determinó en 2009, que para ser consejero electoral local, la renuncia a la militancia partidista es insuficiente para satisfacer el requisito de no ser miembro activo de un partido político.

En el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-79/2009 y acumulados, los magistrados determinaron que para ocupar el cargo de consejero electoral respecto del requisito de no ser miembro activo de algún partido político, no se colma cuando se advierta que el interesado renuncia a su militancia partidista con la finalidad de participar en el proceso de designación, pues tal conducta evidencia que se realizó para la satisfacción de una exigencia legal, lo que es insuficiente para demostrar la desvinculación entre el aspirante y el partido, con lo cual no se garantizan los principios rectores de la función electoral.

Dicha resolución está publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 4, número 8, 2011, página 27.

Ricardo Hernández también se refirió a una jurisprudencia de la 59 Legislatura de Tamaulipas, donde se advierte que la función de las autoridades electorales se rige por los principios de independencia, objetividad e imparcialidad; de ahí que las designaciones de quienes sean consejeros deben recaer en ciudadanos que, bajo las reglas generales de la prueba, demuestren cumplir con tales cualidades.

La resolución aparece en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 4, número 8, 2011, páginas 15 y 16.

Asimismo hay otra jurisprudencia de febrero del 2012 del Consejo Electoral del Estado de Sonora, donde tras el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-44/2011, los magistrados determinar que para ser designado consejero electoral, es necesario no haber desempeñado cargo público en las instancias federal, estatal o municipal, en los últimos tres años.

Por lo anterior, Ricardo Hernández insistió en que tanto Otilio Rivera como Joel Arce Pantoja, no cumplen los requisitos para ser reelectos en el proceso en curso, pues éste último también fue funcionario federal hasta 2012 y por ley estaría facultado hasta 2015, esto sin contar su reciente militancia en el PAN.

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