La Protección de Datos Personales es un derecho fundamental, que garantiza el resguardo de la información concerniente a una persona física identificada o identificable, establecido en los artículos 6 fracción II y 16 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es menester destacar que este derecho es reconocido mundialmente, el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de datos es el Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, suscrito en 1981, y es el resultado de la decisión del Consejo de Europa, ante el rápido avance en el campo del procesamiento electrónico de información y la aparición de las primeras bases de datos usadas por las grandes empresas y los gobiernos, de otorgarle un marco legal con principios y normas concretos para prevenir la recolección y el tratamiento ilegal de datos personales. A fin de equilibrar las fuerzas entre un individuo y aquellas organizaciones públicas o privadas que recaban o colectan datos sobre tal individuo, surge en Europa el concepto de la protección de datos personales.
Por medio del Convenio 108 los países firmantes se comprometen a realizar las reformas necesarias en su legislación nacional para implementar los principios contenidos en dicho instrumento; los cuales se refieren, en primer lugar, a que los datos personales deben recolectarse y tratarse con fines legítimos y no para otros propósitos distintos, que no deben conservarse más de lo estrictamente necesario; de acuerdo con el fin para el cual fueron recolectados, que sean verdaderos y que no excesivos.
Prácticamente cualquier actividad humana requiere el tratamiento de la información personal. Todos los días las personas transmiten o intercambian alguno de sus datos personales, ya sea para adquirir un bien o servicio en un establecimiento comercial, realizar un trámite ante alguna autoridad, o bien al acceder a Internet.
A partir de la aparición y desarrollo de las Tecnologías de la Información que permiten la recolección y transmisión de grandes bases de datos e información, la protección de los datos personales ha cobrado mayor relevancia, ya que si bien estas innovaciones ofrecen grandes ventajas en términos de eficiencia y productividad, por otra parte, permiten el almacenamiento masivo de información que concierne a los individuos y la formación de perfiles que pueden emplearse inadecuadamente para injerencias arbitrarias o ilegales a la vida privada.
Los datos personales se refieren a toda aquella información relativa al individuo, entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional.
Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual.
Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otros o con una o más organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad y para que pueda cumplir con lo que disponen las leyes.
Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales sean tratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando los límites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos y libertades.
Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (o dueño) de dichos datos es el propio individuo. En naciones avanzadas, la protección de datos personales es quizá el más nuevo de los derechos que goza un ciudadano. ■
*Jefa del Área de Protección de Datos Personales
de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.