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viernes, 29 marzo, 2024
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Godezac continúa con la “conciliación política” al interior de la Conago sobre el Impuesto Minero

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

■ La invasión de facultades exclusivas de los diputados federales, por parte del Gobierno de la República, es el argumento de la controversia presentada ante la Corte: Jehú Eduí Salas

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■ Considera que no hace falta una resolución final porque la SCJN puede determinar las medidas de distribución del recurso

 

El hecho de que la facultad para decidir la distribución del recurso público federal recae exclusivamente en la Cámara de Diputados federal es la base que se usó como argumento en la controversia constitucional interpuesta por seis alcaldes zacatecanos, en contra de las modificaciones aplicadas por el Gobierno de la República en el manejo del Impuesto Minero y del fondo del mismo nombre.

El secretario general de Gobierno, Jehú Eduí Salas Dávila, explicó que es esta invasión de facultades, ya que se está entregando la distribución de este dinero al Poder Ejecutivo y no al Legislativo federal, la que fundamenta la controversia presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El funcionario explicó que en la Ley Federal de Derechos se estableció desde 2013 tanto la fórmula de captación del impuesto minero como el mecanismo de distribución, mediante el que el 10 por ciento de la recaudación se destinaba a la Federación, el 20 por ciento a los estados y el 70 por ciento a los municipios con actividad extractiva.

No obstante, agregó que en la Ley de Ingresos de la Federación de este año se contraviene esta disposición y se suspende el reparto tal y como se realizó durante los últimos cinco años, ya que únicamente contempla la fórmula de captación, pero los mecanismos de distribución los envía a la Secretaría de Economía.

Esto implica, añadió Salas Dávila, que “el Presidente de la República, bajo la Ley de Ingresos, tendrá la facultad exclusiva y discrecional de poder decidir a qué municipios se orienta (el recurso), bajo qué condiciones y parámetros”, cuando esta facultad de orientar el gasto público la tiene, constitucionalmente, de forma exclusiva la Cámara de Diputados federal.

Concluyó que “ni siquiera la Cámara de Senadores puede votar el Presupuesto de Egresos de la Federación y más grave aún es que esa facultad se haya delegado en una sola persona. Ésa es esencialmente la violación que se está argumentando”.

El secretario general de Gobierno apuntó que la controversia fue promovida por seis municipios: Mazapil, Morelos, Melchor Ocampo, Chalchihuites, Sombrerete y Villanueva, mientras que el Gobierno del Estado está siguiendo la vía de la “conciliación política”, con la presentación de un punto de acuerdo en la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago).

“Esperemos que el punto de acuerdo pueda ser avalado por todos los gobernadores del país y que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, pueda ser sensible, como lo ha sido hasta este momento en la Conago, y que podamos establecer un mecanismo que le dé a Zacatecas seguridad en cuanto a la distribución de este fondo”, indicó.

Salas Dávila refirió que el objetivo no es esperar a una resolución final de la SCJN respecto a la controversia constitucional, sino que incluso los ministros pudieran decantarse por medidas alternas, tomadas en el pleno, por las que sean ellos quienes emitan las reglas de distribución del recurso del Impuesto Minero.

Dijo que existen precedentes en los que la Suprema Corte se ha pronunciado ante una “omisión legislativa”, determinando la facultad de los ministros de normar o corregir aspectos legislativos; “las omisiones del cuerpo legislativo pueden ser normadas, pueden ser corregidas, por vía jurisdiccional en la Suprema Corte”, concluyó.

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