24.9 C
Zacatecas
domingo, 18 mayo, 2025
spot_img

Matrimonios homosexuales

Más Leídas

- Publicidad -

Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

- Publicidad -

Apesar de que la SCJN  se encuentra conformada por 11 ministros  doctos en derecho y de gran madurez humana, pues  los requisitos exigibles a la fecha de ser designados son: poseer, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho,  expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y una edad mínima de 35 años cumplidos, ese máximo tribunal de la Nación, al dictar sus resoluciones, no siempre se ciñe al mandato estricto de la ley ni atiende a la realidad. Existen casos diversos que sustentan tal afirmación.

El más reciente, ocurrió la semana anterior, cuando sentó jurisprudencia mediante la cual, declara anticonstitucional y discriminatorio el matrimonio civil celebrado entre un hombre y una mujer porque lesiona derechos humanos de las personas homosexuales. Por  tanto, resuelve que a partir de ahora, ningún juez, autoridad o leyes de cualquiera de las entidades federativas, podrán impedir los matrimonios entre personas del mismo sexo. También indica, que la finalidad del matrimonio es la protección de la familia, y no la procreación de los hijos.

Lo establecido en esa jurisprudencia, contraviene aportaciones doctrinarias y disposiciones legales concernientes al matrimonio, como la forma de crear a la familia, el más importante núcleo social.

Como institución, señalan Marcel Planiol y Georges Ripert, el matrimonio es un contrato cuyo respeto impone la ley, por el cual, el hombre y la mujer establecen entre sí una  unión que la ley sanciona y que no pueden disolver a su gusto. Destacan en esta opinión dos aspectos: que el matrimonio es un contrato, y la referencia de distinción de sexo. Comparto esta aportación, porque si se trata de un contrato, se estará hablando de un acto jurídico donde existe la manifestación de la voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho.

Siendo así, encontramos en el acto jurídico elementos esenciales como son: consentimiento, es esa manifestación de la voluntad de los contrayentes para celebrar su matrimonio; objeto jurídicamente posible, ninguna norma jurídica se opone a su realización, pues las disposiciones del código familiar lo regulan; objeto físicamente posible, ninguna ley de la naturaleza se opone a su realización, toda vez que hombre y mujer  por su naturaleza, son seres humanos que se complementan para llevar a cabo una de las finalidades del matrimonio como es la procreación de hijos;  por último, las consecuencias de derecho, esto es, en la misma ley se encuentran establecidos derechos y obligaciones para los esposos. Si en el acto jurídico se cumplen todos y cada uno de estos elementos, será existente, por lo tanto así lo será el matrimonio. En cambio, a falta de uno será inexistente, y estaremos ante la nada jurídica, porque el acto jurídico no producirá ninguna consecuencia de derecho.

También el acto jurídico contiene elementos de validez: licitud, el matrimonio es  legal, no contraviene a la norma jurídica; capacidad, por lo general los contrayentes son aptos para tener derechos y obligaciones, excepcionalmente no, pero los padres subsanan esta falta; formalidad,  como un acto solemne, se celebra ante el Oficial del Registro Civil, el último elemento de validez, es la ausencia de vicios en la manifestación de la voluntad de las  partes, es decir que no haya dolo, mala fe o error. Reunidos estos requisitos el acto jurídico será válido y así lo será el matrimonio. A falta la licitud el acto jurídico adolece de nulidad absoluta, pero si falta alguno de los otros 3 elementos, encontramos en el acto jurídico la nulidad relativa.

Bien. En cuanto a disposiciones legales, el Código Familiar vigente en nuestro estado, establece los aspectos teóricos comentados  pues señala que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer donde, ambos mediante una comunidad de vida, y procurándose respeto, igualdad y ayuda mutua, constituyen una familia con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Como acto jurídico solemne, con todas las formalidades,  se celebra ante el Oficial del Registro Civil. Como institución social, de ella deriva la relación conyugal para crear la familia.

Volviendo a los matrimonios homosexuales. Si lo revisamos como  acto jurídico de conformidad a mis  comentarios, le falta un elemento esencial de suma importancia: el objeto físicamente posible, pues la ley natural se opone a su realización, desde el momento que es imposible que personas del mismo sexo, puedan procrear hijos, en consecuencia, el matrimonio será inexistente.

De ninguna manera estoy en contra de las personas de diversas preferencias sexuales, por el contrario, son respetables y deben ser respetadas, además, es importante mencionar que constitucionalmente tienen reconocidos y garantizados sus derechos humanos como todas las personas, y uno de ellos es el de igualdad.

Sin embargo difiero en que se dé el estatus de matrimonio a esas uniones, más bien, puede llamárseles “sociedades de convivencia”. Así de ninguna manera se les discrimina, como sustenta la jurisprudencia.

Hace poco tiempo, la misma SCJN, declaró entre otras cosas: válida la adopción por parte de uniones homosexuales. Declaró también la obligación de la mujer divorciada para dar alimentos al ex esposo que no tenga trabajo. ■

 

Todo refleja que ministros son falibles…

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -