El pasado lunes la ahora presidenta electa Claudia Sheinbaum, anunció que tomará la costumbre de su antecesor: diariamente de lunes a viernes en salón tesorería de Palacio Nacional, a las 6 de la mañana llevará a cabo la reunión con el gabinete de seguridad y a las 7, la conferencia matutina. Además, los fines de semana continuarán las giras por los diferentes Estados del país.
Tres comentarios:
1.- Bajo un Estado de derecho, la existencia del orden jurídico es importante porque regula las relaciones de los individuos en sociedad. Su aplicación y cumplimiento, corresponde a las autoridades e instituciones gubernamentales respectivamente. Sin embargo, frente a las normas jurídicas tanto las facultades y obligaciones de las personas como de las autoridades públicas son distintas, y eso, determina el grado de libertad de unas y otras. Vale preguntarnos entonces, ¿cuál de los dos sujetos goza constitucionalmente de mayor libertad? La respuesta es, las personas, porque su libertad consiste en la facultad que tienen para hacer o dejar de hacer, todo aquello que no esté ordenado ni prohibido por la ley. En cambio, para las autoridades depositadas en los poderes de la Unión y demás órganos estatales, el ámbito de libertad es restringido, limitado porque, en el ejercicio de sus actuaciones deben ceñirse al estricto mandato de la Constitución y de la ley.
La parte dogmática de la CPEUM reconoce los derechos humanos de todas las personas y las garantías para su protección, así en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. Tales derechos se encuentran establecidos en los artículos del 1 al 29.Entre otros: educación; trabajo; expresión; respeto a la vida privada; petición; asociación y reunión; religión…
Cada uno de los citados, sólo se encuentran establecidos en la Constitución como disposiciones, no señalan órdenes, tampoco indican prohibiciones. De esta manera, si alguna persona no los hace valer no habrá ningún problema. Igual sucederá si los ejerce. En ambos casos no se violenta ninguna ley.
2.- Con motivo de las acostumbradas mañaneras del Ejecutivo y la continuidad que anuncia el próximo gobierno, si nos damos a la tarea de analizar las disposiciones contenidas en el artículo 89 de la CPEUM, que señala facultades y obligaciones del Presidente, en ninguna de ellas, encontramos que debe ocupar diariamente tiempo para conferencias matutinas sin asunto oficial de ninguna naturaleza en las que se invierten recursos estatales.
El artículo que se cita únicamente enumera 20 facultades y obligaciones.
Podemos preguntarnos ¿cuál es el objeto de esas mañaneras? No es una pregunta fuera de lugar, pues como se vivió durante el sexenio que agoniza, sirvieron al Ejecutivo, para gritar, humillar, denostar, insultar, exhibir, violentar la privacidad de las personas; estigmatizar a quienes considera sus adversarios, como periodistas; grupos defensores de derechos humanos; universitarios, etc, descalificándolos públicamente, provocando con todo eso, gran polarización para nadie desconocida, exponiendo en riesgo por ejemplo, a los periodistas.
Dentro de esa lógica, es importante indicar que cuando el Ejecutivo (del color que sea), actúa al margen de la ley, al no ceñirse a sus disposiciones, existe un exceso, que se traduce en un abuso de poder y eso atenta en contra de los derechos de las personas, como algunos de los enumerados en la presente colaboración. Esta actuación constituye una violación a la Ley Suprema que los establece.
3.- Como máxima autoridad del país, el Presidente (del color que sea, vuelvo a repetir), tampoco está facultado para realizar actos de proselitismo, utilizando el espacio de las mañaneras para manejar plataformas electorales en beneficios de candidatos de su partido, denostando a los opositores. Tampoco para conducirse como eterno candidato.
Asimismo, no corresponde repartir culpas para justificar actuaciones propias, o involucrar personas y acontecimiento en base a chismes, dimes y diretes subjetivamente.
Si se toma en cuenta todo lo anterior, encontramos situaciones en las que los excesos de atribuciones según lo mencionamos, lesionan derechos humanos, situación que no debe pasar inadvertida, por el contrario, debe volver a su cauce legal para su protección y restitución. Para lograr detener esta arbitrariedad, la persona que es sujeto de agravio (quejoso), habrá de acudir entonces ante el poder Judicial, solicitando el amparo en los términos que señalan las disposiciones contenidas en los numerales 103, 104, 105, 106 y 107 CPEUM..
Tales disposiciones indican las facultades que constitucionalmente asisten al poder Judicial y sirven para la defensa de la legalidad de la Constitución, mediante control de los actos que al margen de ella, hayan cometido los demás poderes y autoridades públicas.
Ya que la decisión del pueblo fue por amplia mayoría, es de esperarse que la nueva presidenta desde el inicio de su mandato, tomara en cuenta que hay mucho por hacer en las diversas tareas pendientes: inseguridad; desaparecidos; salud, educación migración, pobreza y pobreza extrema, desempleo, el abandono del sector campesino, feminicidios y muchos otros…
Por todo lo anterior, considero que las mañaneras deben ser limitadas. Se invierte mucho tiempo y recursos en ellas, pero los problemas en México lejos de ser atendidos se multiplica y, son cada vez más graves y complejos.