La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ayer inválida la omisión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac) de dar una respuesta completa a las solicitudes del municipio de Zacatecas para desincorporar a 566 trabajadores de su régimen de seguridad social. El Instituto tiene 60 días hábiles, contados a partir de la notificación, para resolver, pero la Corte no le exige aprobar la desincorporación.
El Pleno aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa con seis votos a favor y los votos en contra de la ministra María Estela Ríos González y el ministro Giovanni Figueroa Mejía, en la controversia constitucional 277/2025.
El Issstezac deberá precisar, con fundamento jurídico, el procedimiento para una eventual terminación del convenio de incorporación colectiva de 1987, resolver las solicitudes individuales y analizar las consecuencias legales, administrativas y financieras. Al presentar su proyecto, Esquivel Mossa dejó claro que la decisión “no ordena automáticamente la desincorporación y la terminación inmediata del convenio”. También se vinculó al Poder Ejecutivo estatal para que realice las gestiones necesarias para cumplir la sentencia.
Tras observaciones de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y del ministro Figueroa en la sesión del 6 de octubre, se modificó el proyecto y el Pleno sobreseyó la controversia contra el Issstezac, al considerar que depende del Ejecutivo estatal y no puede ser demandado directamente en este proceso. Solo el Ejecutivo quedó como demandado. Aun así, como es el Instituto quien debe atender las solicitudes, la sentencia lo obliga a cumplirla.
Esquivel Mossa explicó que el Ayuntamiento aprobó en enero de 2025 pedir la salida de 566 trabajadores en activo y que, después de presentada la demanda, el Issstezac emitió dos respuestas que consideró insuficientes. Aunque declaró improcedentes las solicitudes individuales, no examinó la situación jurídica de cada trabajador; tampoco precisó los requisitos ni el procedimiento para una eventual salida del municipio. Esa omisión afecta su autonomía porque lo mantiene indefinidamente con obligaciones presupuestales y condiciona los recursos que destina a servicios públicos, afirmó.
La ministra aclaró que esa autonomía no permite al Ayuntamiento desincorporarse por decisión propia, sino que debe apegarse a la ley estatal y garantizar la continuidad de la seguridad social y los derechos adquiridos de los trabajadores. Ortiz Ahlf coincidió.
Ríos González votó en contra porque consideró que se trata de un conflicto contractual por la terminación de un convenio, no de una invasión de competencias constitucionales, y que debía resolverse en los tribunales de Zacatecas.
Figueroa Mejía argumentó que el caso debía sobreseerse porque el Issstezac respondió durante el juicio y el municipio no amplió su demanda para combatir esas respuestas. También cuestionó que bastara su carácter de organismo descentralizado para excluirlo como demandado, sin acreditar subordinación jerárquica al Ejecutivo. Agregó que, de entrar al fondo, tampoco veía un deber jurídico incumplido ni una afectación demostrada a la autonomía municipal.



