En el décimo séptimo Foro de Debate organizado por el IEEZ, participaron las candidaturas a los Juzgados Primero y Segundo Mercantil del Distrito Judicial de Fresnillo. Por el Juzgado Primero Mercantil estuvieron presentes Andrea Joselín Saldívar Pérez, Natalicia Valdéz Muñoz y Roberto Yirel Romero Sánchez, mientras que por el Juzgado Segundo Mercantil participaron Marina Viviana Sánchez Perea y César Omar Almanza Pacheco.
Las candidaturas abordaron el tema de la proactividad de la persona juzgadora en el procedimiento mercantil, señalando que esta no vulnera el principio dispositivo. Explicaron que son las partes quienes deben aportar las pruebas y cumplir con los plazos establecidos, mientras que el o la juzgadora se encarga de analizar dichas pruebas y aplicar la ley de manera imparcial.
Asimismo, enfatizaron que el derecho mercantil es amplio y complejo, por lo que la o el juzgador debe contar con experiencia. Esto permite que la justicia sea pronta y efectiva, y evita que él o la juez intervenga indebidamente en el caso o pase por alto pruebas relevantes.
La ley establece límites a la actuación de las personas juzgadoras, como se contempla en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esto significa que sus funciones están claramente delimitadas, lo que garantiza que los juicios se desarrollen conforme a un procedimiento establecido.
En cuanto a las limitaciones legales para la procedencia del recurso de apelación en el juicio mercantil, las candidaturas señalaron que las y los jueces deben ceñirse a su papel dentro del proceso. Añadieron que, si alguna de las partes se ve desfavorecida por la resolución, tiene la libertad de interponer una apelación conforme a lo previsto por la ley.
En relación con el juicio mercantil, señalaron que una de las principales limitantes son los plazos establecidos para presentar escritos y ofrecer pruebas, lo cual puede representar un obstáculo para las partes. No obstante, indicaron que estas situaciones pueden subsanarse durante el desarrollo del procedimiento, con el objetivo de alcanzar una resolución que, en la medida de lo posible, beneficie a ambas partes mediante un acuerdo.