El Dictamen del proyecto (educativo) de las Comisiones de las Cortes de Cádiz se inspiró o tuvo como antecedente el Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública, emitido en Cádiz el 9 de septiembre de 1813, (AHEZ, “Plan para el arreglo de las escuelas de primeras letras”. Este documento manuscrito sino se redactó en el año referido, pudo ser en 1821, cuando volvió a re juramentarse la Constitución de Cádiz. 140Tomado de Julio Ruiz Berrio, Política escolar de España en el siglo XIX. 1808-1833, CSIC, Madrid 1970, págs. 361-393, quien a su vez lo tomó de la reimpresión hecha por la Imprenta Nacional, Madrid 1820. Citado en “Cortes españolas / Comisión de Instrucción Pública. Dictamen y Proyecto del Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública, presentados a las Cortes por su Comisión de Instrucción Pública y mandados imprimir por orden de las mismas”, 7 de marzo de 1814).
El Proyecto sobre el arreglo general de la Enseñanza pública está compuesto por catorce títulos que contienen 126 artículos. De manera general sus capítulos y artículos se ocupan de la normatividad con la que se regiría la primera, segunda y tercera enseñanza en que se dividirían los niveles; además del establecimiento de la universidad central, colegios o escuelas particulares, catedráticos de las universidades, pensiones de los discípulos, de los órganos directivos, la Academia nacional, educación de las mujeres, colegios seminarios y de los fondos destinados para la instrucción pública.
Ambicioso e idealista como corresponde a toda utopía, pues la aplicación del Proyecto sería limitada, pobre y rala al aplicarse en contados lugares; y en algunos casos moriría en el intento. Meros esbozos que no se llevaron a la práctica como en el caso de la provincia de Zacatecas, que a lo más que llegó fue a la redacción de un plan para el arreglo de las escuelas primarias de su capital. El Proyecto proponía además de las bases generales que se refieren a los principios rectores de la enseñanza pública, entre otras cosas erigir universidades de provincia para atender la segunda enseñanza en las que se enseñaran disciplinas físico-matemáticas, literatura y artes y ciencias morales y políticas; además del establecimiento de universidades mayores y colegios o escuelas particulares de varias especialidades,( “Dictamen y proyecto de decreto sobre el arreglo de la Enseñanza Pública…”, artículos 63 al 67. Pp.18 y 19.). Todos estos establecimientos serían regidos y supervisados por una Dirección General de Estudios, (Ibid., artículos del 90 al 192, pp. 20 y 21).
Aquí nos ocupamos solamente de las bases generales y de la primera enseñanza a la que corresponden las escuelas de primeras letras y sobre las que se hizo un Proyecto para su arreglo en la ciudad de Zacatecas, que, aunque dicho documento aparece sin fecha es muy probable que pertenezca al mismo año en que fuera aprobado el de Cádiz (Op. cit. págs. 361-393). También es posible que el Proyecto para el arreglo de las escuelas… adecuado para las escuelas de Zacatecas, sin fecha, corresponda al año de 1821, cuando se había establecido la Diputación Provincial, pues de acuerdo con el editor del documento de Cádiz, señala considerando la relación de 1814 y 1821, que: “En cuanto al Proyecto de 1814, pensamos que son válidas nuestras razones para incluirlo literalmente. En primer lugar, hay que recordar que el reglamento de 1821 es una copia exacta del mismo, salvo muy contadas líneas. Para servir a ese fin fue precisamente reimpreso en Madrid, en la imprenta nacional en 1820. Por otro lado, también conviene tener presente que dicho proyecto, así como su dictamen, están inspirados en el Informe de la Junta creada por la Regencia para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de la instrucción pública, emitido en Cádiz en 1813. Este informe iba firmado por Manuel José Quintana, José de Vargas y Ponce, Ramón Gil de la Cuadra, Martín González de Navas, Diego Clemencín y Eugenio de Tapia, pero es bien sabido que su paternidad corresponde únicamente al poeta Quintana. Hemos dicho poeta; no obstante, hay que destacar en él otra faceta de su actividad, la de reformador del sistema educativo. Pues él fue el inspirador principal de las ideas educativas de las Cortes de Cádiz, de las del trienio liberal, y de las del gobierno posterior inmediatamente al reinado de Fernando VII […]”. Las propuestas y filosofía de este proyecto marcarían los derroteros de la instrucción en el México independiente, especialmente la primera enseñanza pública. Al tratar de hacer que esta fuera universal, gratuita y obligatoria.