En el marco de la constitución del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), se elaboraron los instrumentos que regirían el funcionamiento del Sindicato, en este artículo comentaré el anteproyecto de Año Sabático.
El Año Sabático se concebía como un derecho de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), quienes tenían posibilidad de gozar de dicha prestación mientras hubieran desempeñado actividades de investigación o docencia, durante un periodo de seis años como tiempo completo o su equivalencia en el caso de medio tiempo u hora clase. El periodo que durara la prestación se utilizaría en el desarrollo de proyectos de investigación, estudios o superación didáctica en el área específica de su competencia de acuerdo con su relación laboral.
Los lineamientos para el reglamento de Año Sabático se establecían en los siguientes artículos:
Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia obligatoria para todo el personal docente al servicio de la UAZ, y su finalidad es normar lo señalado al respecto en el Capítulo XIII del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT).
Artículo 2.- Para el cómputo del derecho al año sabático, se consideraría como tiempo efectivo laborado, el dedicado exclusivamente a la actividad de docencia y/o investigación, sin suspensión de las actividades normales.
Artículo 3.- Para efectos de la prestación no se computaría el tiempo empleado en estudios de posgrado realizados en la propia Universidad u otras instituciones educativas, cuando hubieran sido becados por la UAZ, entendiéndose por esto, la descarga de trabajo total o parcial.
Artículo 4.- Las instancias que, además del docente pueden tramitar la prestación son: a) Órgano Colegiado de la Escuela o Facultad (Consejo Técnico), b) Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción, c) Rectoría. En algunos casos se requería la participación de instituciones ajenas a la UAZ.
Artículo 5.- La documentación mínima requerida para la solicitud del año sabático sería: a) Formato de solicitud debidamente complementado, b) Programa de actividades a desarrollar, c) Justificante de tiempo de servicio cumplido. Si previamente se había gozado de la prestación, había que presentar documento oficial que indicara tiempo y actividades desarrolladas, d) Carta de aceptación de la institución receptora.
Artículo 6.- La información se debía presentar en cuatro tantos.
Artículo 7.- La Comisión Mixta establecería el periodo para la entrega de la documentación.
Artículo 8.- Los Consejos Técnicos dispondrían de un determinado tiempo para emitir su opinión.
Artículo 9.- Los interesados en aprovechar el año sabático en instituciones ajenas a la UAZ, debían presentar carta de aceptación y el programa de actividades con la anuencia de la institución.
Artículo 10.- El programa de actividades a realizarse debía concordar con el Plan de Desarrollo Académico de la Escuela o Facultad. Mínimamente debía contener la siguiente información: a) Desglose de las actividades a desarrollar, b) Objetivos a lograr y c) La periodicidad de los informes (mínimamente debía ser seis, incluyendo el final).
Artículo 11.- Si el proyecto (académico o de investigación) llegará a tener alcances de trascendencia social o para la institución, a solicitud de los Consejos Técnicos, la Universidad podría otorgar incentivos al profesor para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 12.- Al existir dos o más solicitudes de año sabático sobre un mismo tema (materia), el Consejo Técnico debía ponerlos a consideración del Órgano Colegiado competente y en base a su análisis, emitir su opinión.
Artículo 13.- Con respecto al artículo anterior, para que el dictamen del Órgano Colegiado procediera debía contar con los siguientes requisitos: Primero, el que se menciona en el artículo 10 del presente reglamento; Segundo, el de la experiencia académica en el área y por último el de antigüedad en las labores docentes en la institución.
Si lo anterior no resultaba suficiente, el Órgano Colegiado debía realizar el concurso de méritos establecido en el artículo 34, fracción IV inciso d) del Reglamento Académico.
Artículo 14.- De no existir inconvenientes del Órgano Colegiado se podría emitir un dictamen favorable a ambos.
Artículo 15.- Los lineamientos mínimos que el Órgano Colegiado debía priorizar en los proyectos presentados serían: a) Carencia de conocimientos científicos y técnicos en el área, b) Necesidades de preparación en las áreas básicas de conocimiento del Centro Académico, c) La actualización de conocimientos, d) Reformas de los planes y programas de estudio del Centro Académico, e) La factibilidad de aplicación de los conocimientos que se adquirirían durante el ejercicio de la prestación y f) por La implementación de nuevas opciones educativas en el Centro (especialidades, maestría, doctorados, etc.).
Artículo 16.- Las solicitudes que no reunieran los requisitos señalados en el presente reglamento se considerarían improcedentes.
Artículo 17.- Si las solicitudes requerían modificaciones en sus términos o información complementaría, se informaría al solicitante, proporcionado una prórroga para estar en condiciones de analizar nuevamente la solicitud.
Artículo 18.- Los plazos acordados serían obligatorios e improrrogables.
Artículo 19.- Si por causa de fuerza mayor no se cumpliera con alguno de los objetivos señalados en el programa, se informaría al Órgano Colegiado del centro de adscripción, a la Comisión Mixta y a la Rectoría, solicitando al beneficiario una justificación y la forma y tiempo para el cumplimiento.
Artículo 20.- Los informes periódicos que se entregarían a la instancia correspondiente debían reflejar el avance en tiempo y objetivos de acuerdo al programa de actividades, para su aprobación o señalamientos pertinentes.
Artículo 21.- Los Consejos Técnicos vigilarían la evolución en buenos términos de las actividades, para ello debían mantener comunicación permanente con las instancias correspondientes.
Artículo 22.- Los Consejos Técnicos avalaran y aprobaran los informes periódicos, además de detectar las posibles anomalías, lo que informarían a la Comisión Mixta y a la Rectoría, con la sanción correspondiente por el incumplimiento.
Artículo 23.- Las sanciones por el incumplimiento serían:
- Extrañamiento verbal o escrito.
- Amonestación severa, y
- Cancelación del año sabático.
Artículo 24.- En caso de detectarse a partir de los informes periódicos, que el año sabático se hubiera utilizado con fines y actividades diferentes a las establecidas en el programa, la sanción podía llegar hasta la pérdida inmediata de la relación laboral, sin perjuicio para la institución.
Artículo 25.- Si gracias al trabajo realizado durante el año sabático el profesor se hiciera acreedor a un reconocimiento nacional y/o internacional, la Universidad otorgaría reconocimiento a la obra y al docente.
Artículo 26.- Concluido el Año Sabático, en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de terminación, el profesor debe presentarse a su centro de trabajo a efecto de que se le asignara su carga de trabajo.
Artículo 27.- Los casos no previstos en el presente reglamento serían resueltos en los Consejos Técnicos, con la aprobación de la Rectoría.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT