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viernes, 11 octubre, 2024
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■ Avala ajustes el mismo día que el Senado aprueba el dictamen; rebaja de 65 a 55 años edad para la jubilación anticipada

Ante aprobación de la reforma judicial, el CJF rebajó de 65 a 55 años edad para la jubilación anticipada

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Por: La Jornada •

Para blindar las pensiones complementarias de magistrados y jueces ante la entrada en vigor de la reforma judicial, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó por unanimidad el pasado 11 de septiembre un sistema que otorga compensaciones vitalicias, que se suman a las pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) y que serán de 45 a 80 por ciento del ingreso otorgado por el instituto.

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Hasta el pasado 31 de julio, en el CJF laboraban 768 jueces de distrito y 951 magistrados. Los primeros tienen un sueldo tabular neto mensual de 139 mil 210 pesos, y los magistrados, de 152 mil 531, de acuerdo con la Síntesis de la Información Relevante en Materia Administrativa del CJF.

Con la entrada en vigor de la reforma del Poder Judicial, que ya fue aprobada por más de 20 congresos locales y el Congreso de la Unión, cuyo decreto de reforma se espera que sea publicado este 15 de septiembre, se extinguirán los fideicomisos que tienen la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN) y el CJF. El último estado de cuenta de este fondo para pensiones complementarias de magistrados y jueces federales reportó al 30 de junio de este año un saldo de 5 mil 191 millones 604 mil 408 pesos.

La modificación aprobada por el CJF y dada a conocer ayer considera que los jueces y magistrados que hayan desempeñado cargos administrativos o jurisdiccionales en cualquier instancia del Poder Judicial de la Federación (PJF) puedan solicitar la jubilación anticipada a los 55 años de edad o menos, siempre que hayan laborado desde 25 años y hasta 35 años en el mismo, con lo cual obtendrán 45 por ciento de pensión complementaria.

Beneficios

Lo anterior beneficia a los jueces y magistrados, ya que la Ley del Issste sólo permite la pensión por jubilación con edad mínima de 58 años de edad para los hombres y 56 para las mujeres.

Se otorgará este beneficio a quienes tengan 57 años de edad y 25 de servicio, y la pensión complementaria puede llegar hasta 52.5 por ciento si tienen 35 años de servicio.

El mayor porcentaje de pensión complementaria (80) se otorgará a quienes tengan al menos 65 años de edad y 35 de servicio.

Los porcentajes que corresponderán a cada magistrado o juez quedaron definidos en una tabla, y por ello quedó reformado el artículo 73 del acuerdo general del pleno del CJF, que establece las condiciones generales de trabajo para magistrados y jueces.

El acuerdo general que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados de circuito y jueces de distrito establece actualmente una edad mínima de 65 años y al menos 25 años de servicio para acceder a la pensión complementaria por retiro anticipado, alineándose con la pensión por vejez del Issste. Sin embargo, no contempla los diferentes tipos de pensiones reconocidos en la Ley del Issste.

Por ello, mediante el acuerdo se incorporan los tipos de pensión reconocidos en la Ley del Issste, así como su décimo transitorio, al acuerdo general que regula el plan de pensiones complementarias de magistrados y jueces, conforme al principio de subordinación jerárquica, diferenciándose únicamente en que la Ley del Issste contempla supuestos de pensión que no requieren edad ni años de servicio mínimos, en cambio, el presente acuerdo establece como requisito indispensable para solicitar el retiro voluntario contar con al menos 25 años de servicio en el Poder Judicial de la Federación y haber sido ratificado.

Con esta medida, refiere el acuerdo, se garantiza que los juzgadores que estén en posibilidad de acceder a una pensión del Issste también pueden obtener la complementaria, a fin de ejercer derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio.

Hasta antes de este acuerdo, el plan de pensiones para jueces y magistrados consideraba la jubilación anticipada con un mínimo de 65 años de edad y 25 de servicio, con lo que se obtenía una compensación de 45 por ciento, mientras a la misma edad, pero con 35 años de servicio, su compensación podría ascender hasta 80 por ciento. Asimismo, consideraba la jubilación forzosa a los 75 años y recibiendo el equivalente a 80 por ciento de su ingreso mensual bruto del último cargo, ya sea que hayan tenido funciones administrativas o jurisdiccionales en la SCJN, el CJF o el Tribunal Electoral.

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