Como se habrán dado cuenta en la primera parte del Reglamento para la Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción (CAAP) del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), la democratización de dicha comisión implicaba la no concentración de las funciones y la toma personal de decisiones, sino la más amplia participación de los sindicalizados, previa información suficiente y pertinente de las gestiones. Además de lo señalado en la entrega anterior los siguientes son los aspectos complementarios que se consideraron para el funcionamiento de la CAAP.
Para resolver sobre los problemas del orden del día, el titular informaría lo más amplio posible o cualquier miembro de la comisión o sindicalizado que contara con la información. La CAAP respetaría los parámetros acordados por la AG para cada caso (admisión, promoción, adscripción).
Los fallos de la CAAP podían ser apelados oportunamente por cualquier sindicalizado (afectado o no) siempre y cuando demostrara que el acuerdo de la comisión no se había basado en lo estipulado o que considerara que lesionaba sus derechos sindicales o los de algún compañero, cuando así fuera, la CAAP rectificaría sus acuerdos en lo conducente notificándolos.
Debería existir un archivo de los docentes por delegación con toda su documentación, así como las solicitudes de suplencias, obra y tiempo determinado, aumento de carga de trabajo, definitiva y promociones por separado y por delegación. Deberían publicarse en todas las delegaciones las vacantes existentes, exámenes por oposición, así como de las solicitudes, esto con el fin de evitar el desconocimiento y la no consideración de las solicitudes de los docentes. Los representantes sindicales ante la CM deberían informar a la CAAP de los acuerdos que ahí se tomarán (extensivo a sus representados para su conocimiento).
Los criterios para suplencias, obra y tiempo determinado contemplados en el reglamento con su correspondiente puntaje eran (entre paréntesis aparece los puntos por año):
- Titularidad: materia y escuela (3), área y escuela (2), otras áreas y escuelas (2) y suplente, materia y escuela (2).
- Antigüedad: Titular- materia y escuela (3), suplente de la materia (1). Titular en el área misma escuela (1) y titular en otra área o escuela (0.5).
Para nombrar representantes sindicales a los exámenes de oposición se elaboraría una lista indicando las áreas de conocimiento y los maestros que las dominaban, dando oportunidad de integrar a todos los miembros del personal docente con el fin de que participaran. Para ser elegidos en el examen que correspondiere, la comisión realizaría un sorteo de los profesores en el área que sería sometida a concurso con el fin de que fueran nombrados al azar.
La CM vigilaría en cada ocasión en que se realizara un examen, su cabal cumplimiento en los términos que señalaba el CT (se entendía que el fallo del jurado podía ser por mayoría o por unanimidad) siempre y cuando los miembros del mismo fueran legítimamente nombrados.
- Grado académico: año acreditado (1), título de licenciatura (1), doctorado (1
- ) y título de doctorado (1).
- Categoría: tiempo completo (4), medio tiempo (3), hora clase (2), técnico académico (1) y auxiliar (0.5).
- Trabajos académicos avalados por las instancias académicas correspondientes (Consejo Técnico, Academia): investigación en su área (3), publicación en su área (2), cursos de 80 horas o más como ponente (respaldados por proyecto) (2).
- Otras: exclusividad (2).
Se realizan las siguientes consideraciones:
- Las solicitudes de promoción temporal (suplencias y obra determinada) deberían hacerse a la coordinación de la CAAP por un lado y a la representación delegacional a esa comisión.
- No se considerarían las solicitudes verbales.
- Las solicitudes deberían hacerse cada vez que se publicaran las materias a cubrir.
- En ningún caso los profesores estudiantes rebasarían una carga total de tres horas, excepto en los casos que ya fueran titulares en esa materia, se respetaría en lo posible siempre y cuando los criterios de asignación fueran favorables.
- Al que resultara con máximo puntaje se le asignaría un máximo de dos horas clase por semestre, si no rebasaba con ella la carga estipulada en el CCT a partir de ahí se procedería en los mismos términos con los subsiguientes según cantidad de puntaje siempre y cuando fueran titulares, a los suplentes solo se les asignaría como máximo una hora clase, si después de haber asignado a titulares y suplentes (en los términos señalados) quedaban vacantes, la CAAP consideraría la necesidad de repetir el procedimiento para favorecer aquellas solicitudes titulares o suplentes en las que fuera posible, de no ser así se procedería a abrir la bolsa de trabajo.
- Las suplencias se harían a las personas y terminarían en el momento del regreso del titular. Las suplencias o vacantes no podrían ser por medio o tiempo completo, salvo casos muy especiales justificados plenamente por los Consejos Técnicos y Academias. Se procuraría que las suplencias de mayor duración se otorgaran a quienes tenían más puntos. Las vacantes (suplencias y obra determinada) se debían publicar en todas las escuelas, en un plazo máximo de cinco días hábiles en correspondencia con la Cláusula 19 del CCT.
- En caso de empate en los puntos, el criterio de exclusividad sería favorable para quienes únicamente trabajaban en la UAZ. Si hubiera dos o más lo decidiría la CAAP por mayoría de votos. Las solicitudes de suplencia deberían acompañarse de la justificación y aclaraciones correspondientes de la siguiente forma: Maestro que sería suplido, motivo de su ausencia, área y carga de trabajo requerida, duración, horario de trabajo y referencia mínima de la naturaleza del trabajo (actividades).
La aplicación del reglamento sería responsabilidad de la CAAP y una vez aprobado este reglamento sólo podría ser modificado bajo las normas estatutarias.
En el reglamento se incluyen los siguientes transitorios:
- Este reglamento entrara en vigencia a partir del mes de octubre de 1983 por acuerdo de la AG.
- No sería retroactivo.
- Podría ser modificado sólo por la AG.
- Mientras no se cambiará por la AG, sería respetado y aplicado.
Otras de las funciones de la CAAP que no fueron comentadas en la primera parte serían las siguientes:
- Elaborar para someter a la aprobación de la AG el reglamento para la promoción y formular el tabulador con la escala de salarios, y la clasificación en categoría y nivel de los profesores de la UAZ.
- Realizar estudios tendientes a determinar el aumento en los precios para solicitar los aumentos salariales en cada revisión.
- Pugnar por la nivelación de los salarios, lo que tendría que ser determinado por la AG e impulsado por todos los miembros del Sindicato de acuerdo a los mecanismos que la AG considerara pertinentes.
- Rescatar los índices de precios para efectos de la Cláusula 49 del CCT.
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT