Quizá a los universitarios les falta el “apetito de la organización política” y por eso no participan todo lo que los líderes sindicales imaginan en sus fantasías. La falta de ese involucramiento implica un problema que debe solucionarse. O un sindicato pequeño pero feroz, o una organización mayoritaria, aunque inerme. Hanna Arendt comenta en su “Los orígenes del totalitarismo” que los movimientos de masas reclutan a sus miembros de entre aquellas partes de la población ajena a los partidos políticos o a los sindicatos. Pertenecer a un partido o un sindicato implica manejar algunos argumentos, así sean simples.
Desde la atalaya de la visión sindical o partidista se proyecta una visión del mundo y se trata de fundarla en razones. Visto así, la propuesta de “Nueva libertad” pretende que los agremiados al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) son personas que, aparte del sindicato, tienen otras actividades. Su vida e intereses no comienzan, y no concluyen, en la participación sindical. Por ende, resulta un despropósito proponer “criminalizar la vida” mediante el castigo o la expulsión de la organización por no asistir a una o dos o tres asambleas. Al contrario, se propone instaurar estímulos en efectivo o descuentos a los préstamos otorgados por la Fundación cuando se cumple con la asistencia. Este es un procedimiento viable que ha demostrado ser efectivo en otros ámbitos. Por ejemplo, el Sistema Nacional de Investigadores es un programa de incentivos focalizados a la productividad que ha dado muy buenos resultados. Sin embargo, la “Propuesta integral” del Grupo Plural, apoyada de manera tramposa por el actual comité ejecutivo, incurre en la ya mencionada “criminalización de la vida”.
Para los pensadores detrás de la propuesta mencionada no es suficiente que sólo la Asamblea General y el Plebiscito Sumario, tengan la capacidad de sancionar con la expulsión, como se establece en los Estatutos vigentes (artículo 12). Creen prudente que todas las instancias sindicales, en su ámbito de responsabilidad, pueda expulsar a los agremiados si acaso faltan tres veces consecutivas, o cuatro no consecutivas, sin justificación válida a criterio de la autoridad (artículo 117 del “Proyecto integral”). ¿Qué criterios son esos para justificar faltas o conceder permisos? No se dicen, quedan a la subjetividad de cada instancia. Así, si para el comité ejecutivo uno de sus integrantes es demasiado “crítico” quizá valga la pena despedirlo del puesto.
Peor aún, si se lee con detenimiento la definición de “baja temporal” y “baja”, sea en la delegación o del sindicato equivalen a una expulsión. Veamos por qué. Primero, implican suspensión de derechos sindicales, políticos y económicos. Estos últimos están definidos en el artículo 15bis del “Proyecto integral”. De ser suspendidos, por tres faltas no justificadas según criterios subjetivos, el “agremiado” no podrá solicitar préstamo, utilizar las instalaciones del SPAUAZ, participar en sorteos, rifas y demás, obtener apoyos económicos de las carteras sindicales y, lo mejor de todo: no podrá “contar con las gestiones para la recepción de prestaciones establecidas en el CCT”. Por supuesto, tampoco podrá votar o tener voz ni “gozar de todos los beneficios y derechos, contractuales o no, obtenidos o que alcance el sindicato”.
Estas ideas de avanzada implican violaciones tanto a la Ley Federal del Trabajo (LF) como al Contrato Colectivo UAZ-SPAUAZ (CCT). Conviene mostrarlo con más detalle. De acuerdo con el artículo 395 de la LFT, párrafo segundo: “La sanción sindical impuesta al trabajador no podrá afectar su permanencia en el empleo o sus condiciones de trabajo”, sin embargo, la propuesta del Grupo Plural indica suspensión de derechos económicos y políticos, y entre estos últimos está el de gozar de los derechos contractuales obtenidos por el sindicado. Al ser sancionado, se entiende que ya no podrá gozarlos, pero esos logros son parte de sus condiciones de trabajo, que se verán alteradas por la sanción. ¿Qué importa? No asistió a una sesión, se le computó falta porque la autoridad decidió, sólo Dios sabe cómo, que no tenía justificación válida, ahora que sufra las consecuencias.
Ahora bien, de acuerdo a la cláusula 9 del CCT “subsiste la obligación de la UAZ para tratar con el SPAUAZ aquellos asuntos de carácter individual, relativos a trabajadores académicos que, aunque no estén sindicalizados, soliciten a la organización gremial se encargue de la defensa de sus intereses”. De la propuesta del Grupo Plural se sigue que, quien haya faltado tres veces a alguna asamblea, no podrá solicitar que el sindicato gestione alguna prestación que el patrón, intencional o accidentalmente, le haya negado. Y esto generará que, aunque esa persona faltista solicite al sindicato su defensa, este se la niegue, pero si lo solicita un no sindicalizado, podría el SPAUAZ defenderlo. Entonces resultará mejor no sindicalizarse, pues así ni se asistirá a las juntas ni se cae en riesgo de problemas con el sindicato.
Y aquí conviene recordar, si el Grupo Plural propone que se les suspendan sus derechos y no se le defienda, el sindicato estará ahí para hacer valer esos despropósitos. No exigirá despidos al patrón, sino que algunos sindicalizados no gocen de los derechos contractuales. Son expulsiones encubiertas, violatorias del artículo 371-VII de la LFT. No importa, se impondrán por la fuerza de los paros.