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domingo, 13 octubre, 2024
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■ Al momento se desconocen los motivos de improcedencia ya que la sentencia no ha sido publicada

Improcedente, la impugnación de Jorge Miranda a la sentencia del TRIJEZ por evento del programa «Más territorio, menos escritorio»

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la impugnación de Jorge Miranda a la sentencia del tribunal local por un evento del programa “Más territorio, menos escritorio”, no reunió los requisitos de procedencia.

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Hasta este momento se desconocen los motivos de improcedencia, pues la sentencia de la Sala Superior aún no ha sido publicada, sin embargo, esto deja firme la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) que sancionó lo ocurrido en una transmisión vía Facebook de un evento del alcalde en la colonia H. Ayuntamiento, el 25 de enero del año en curso.

En dicha transmisión, Jorge Miranda expresó su intención de buscar la reelección y expresó su apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, lo elogió por eliminar los privilegios, como las pensiones a expresidentes, y comentó que los programas sociales ayudaban a que las personas mayores vivieran con dignidad, promoviendo la justicia social.

El alcalde capitalino también hizo comentarios despectivos hacia los expresidentes panistas, comentando que a Calderón «no alcanza para su bacacho» refiriéndose a su gusto por el Bacardí, y que a Fox «le gusta tronárselas», insinuando que no tienen suficiente dinero para sus hábitos. Criticó de esta forma, la defensa de las pensiones a los ex presidentes.

Estas últimas declaraciones no ameritaron sanción, pues el Trijez determinó que Jorge Miranda hizo uso de su libertad de expresión, sin embargo, el resto de los comentarios, al tratarse de un evento del Ayuntamiento, se acreditaron como difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos para dicho evento, y realización de actos anticipados de campaña.

Estas infracciones deberán ser individualizadas (evaluadas) y sancionadas por la 65 Legislatura, de acuerdo a la sentencia del Trijez en este procedimiento especial sancionador (TRIJEZ-PES-002/2024).

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