19.1 C
Zacatecas
lunes, 21 abril, 2025
spot_img

El avance del neoliberalismo en el SPAUAZ

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

La contratación de trabajadores por tiempo determinado en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) es cotidiana. Y ello pese a que, de acuerdo a la cláusula 18-IV, este personal realizará “actividades ordinarias de naturaleza académica como consecuencia de requerimientos extraordinarios de las Dependencias; concluido el término se extingue la relación laboral”. El proceso de contratación, por otro lado, para cubrir estas vacantes temporales contradice la naturaleza de los “requerimientos extraordinarios”, ya que implica un proceso de evaluación en varias etapas regulado por la cláusula 24D. ¿Dónde radica la contradicción? Un requerimiento extraordinario es algo súbito, contingente, no planeado e irregular, por este motivo, en contratos previos a 2002, en la cláusula 18-IV, se añadían unas palabras finales: “El Sindicato propondrá al personal por tiempo determinado para que los Consejos Técnicos respectivos decidan su aceptación mediante evaluación o concurso de méritos”. No era necesaria la evaluación, pero esto conflictuaba la cláusula 24-A, adicionada al contrato en el año 2000. Por lo que se suprimió el concurso de méritos. Antes de la aparición de la cláusula 24-A, contratar personal a tiempo determinado no requería evaluación, y si se realizaba una, no era requisito aprobarla. ¿De pronto el patrón, alrededor del año 2000, entró de lleno al programa neoliberal? Como bien se sabe, uno de los elementos clave de la “modernización educativa” es la evaluación de las instituciones de educación superior, y una derivación de esto, es la constante evaluación del personal. Resulta curioso que no haya sido la rectoría el origen de esas reformas al contrato, sino el sindicato. Y esas reformas, impuestas sin Asamblea general de por medio por Benjamín Romo y Arturo Burnes, se volvieron un mal hábito del SPAUAZ. ¿Por qué? Por dos razones: primero, quienes suelen ocupar esa posición dentro del tinglado de poder universitario utilizan el sindicato como medio para, en un momento posterior, ocupar la rectoría. Aunque a veces, o casi siempre, les sale mal. Segundo, evaluar a las nuevas contrataciones es una atribución de la universidad. Sólo la UAZ puede y debe evaluar a sus docentes porque es esta institución la que, de manera exclusiva, determina los aspectos académicos. Puede consultarse el artículo 253L de la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto. Por lo que se ve, las disputas internas por el poder universitario terminan por establecer en las relaciones laborales entre los docentes y la universidad el programa neoliberal. Y después, esos mismos que fungieron como testaferros de la modernización educativa neoliberal, escriben fogosas diatribas contra el neoliberalismo. Ahora en el SPAUAZ despacha la continuidad del proyecto excluyente del neoliberalismo, resabio de aquellos primeros años del siglo XXI. Para fundamentar esta afirmación recurramos, como primer elemento, al artículo 39 de la LFT. Este artículo se encuentra en el capítulo II de la citada ley, titulado “Duración de las relaciones de trabajo” y establece la manera de estipular relaciones laborales por tiempo u obra determinados. Dice lo siguiente: “si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia”. De esto se desprende que las personas contratadas por la universidad para dar clases, que es una labor académica ordinaria, mantienen su relación laboral hasta en tanto no se extinga la materia que da origen a esa contratación. Esa materia se origina en los grupos de alumnos que semestre tras semestre toman clases en las diferentes unidades académicas. Por tanto, y esta es la conclusión: la relación laboral de estas personas se mantiene. No se extingue. Así que, semestre tras semestre, no se generan vacantes temporales pues quienes imparten esas materias continúan frente a grupo, mientras estos existan. La contraofensiva patronal, neoliberal, sería extinguir esas relaciones semestre tras semestre para no reconocer derechos adquiridos con el paso del tiempo. Pero el patrón no hace esto, por el contrario, es el SPAUAZ de la Dra. Jenny González Arenas el que exige, por la vía de los hechos, el cese de toda relación laboral de los docentes a tiempo determinado para que se generen las vacantes temporales previstas en el artículo 24 A del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ. ¿Cuál es el motivo de esto? El intento de formar clientelas al repartir carga laboral entre los docentes, acomodar a sus operadores políticos y sus familias, así como generar conflictos contra los directores para deslegitimarlos. De nuevo, la imposición del neoliberalismo se da por los medios más sutiles e inesperados. Por otro lado, si no se generan las vacantes temporales, y se mantiene la continuidad de las relaciones laborales, se aplica la cláusula 89 del contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ para la integración de las cargas de trabajo por parte de los directores. Al parecer, el truco que siguen los esbirros del proyecto excluyente es mezclar las cláusulas 24A y 89 de manera arbitraria para confundir a quien lo permita. ¿Cuál es la finalidad de fondo de entregar las cargas de trabajo al SPAUAZ? Una muy simple: enmendar errores que pudiesen afectar los derechos laborales. ¿Cómo se tergiversa esto? Mediante la exigencia continua de información irrelevante y la ausencia de solución, por parte del SPAUAZ, a esos conflictos. Tal vez el avance del neoliberalismo es el resultado de las luchas internas de las instituciones.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -