En febrero de 2007 el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), solicitó a la Unidad de Enlace del IFAI (Instituto Federal de Acceso a la Información, ahora INAI), de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y a la Contraloría Interna de la Institución la siguiente información:
- Base de datos que incluyera el nombre de todos y cada uno de los funcionarios que integraban la administración universitaria, con la percepción desglosada de sueldos y prestaciones, así como cualquier otra compensación que hubieran recibido en el año de 2006, tanto en el cálculo mensual, como anual para cada uno de los funcionarios.
- Percepción desglosada de salarios y prestaciones de todos aquellos que, siendo funcionarios universitarios al mismo tiempo desempeñaban jornadas laborales como miembros del personal académico.
- Información global de sueldos, prestaciones y compensaciones del total de funcionarios y los ingresos derivados por su condición de miembros del personal académico de la UAZ (salarios anualizados como docentes investigadores).
La solicitud se sustentaba en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 fracción IV, inciso f; 9 y 19 y demás relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, así como en los artículos 1, 3, fracción IX y XIV; 4, 5, 7, 9 y demás relativos de la Ley Federal del Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y a la Cláusula 11 del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – SPAUAZ, vigente.
Como respuesta se entregó un directorio con 173 funcionarios, sin que se precisara: percepción desglosada de sueldos, prestaciones y las compensaciones que en su carácter de funcionarios recibieron en el año 2006. De acuerdo al reporte el número de funcionarios vinculados a la Administración Central era de 27, distribuidos de la siguiente manera: Oficina del Rector (3), Escuelas incorporadas (1), Estudios estratégicos y evaluación institucional (1), Coordinación PROMEP (1), Oficina de la Coordinación de extensión (3), Nominas (2), Comisión mixta (1), Oficina de la Coordinación de personal (1), Oficina de la Secretaría general (1), Tesorería (1), Oficina de la Coordinación de infraestructura (3), Apoyo a la Mujer universitaria (1), Comunicación social (1), Atención al Personal docente (1), Asuntos jurídicos (2), Oficina de la Coordinación de investigación (1), Coordinación del SIIAF (1), Unidad de planeación (1), Oficina de la Dirección de bibliotecas (1), Oficina de la Secretaría administrativa (2), Investigación (1), Contraloría interna (2), Posgrado (1), Librería (1), Secretaría particular (1), Coordinación de construcción (1), Atención al Personal administrativo (1), Control escolar (1), Oficina de la Secretaría académica (1) y Deportes (1).
Los cargos de los funcionarios declarados eran de Rector, Secretario General, Jefe de Departamento, Coordinador General, Secretario Administrativo, en los casos que no se indicaba el cargo solamente se señalaba Funcionario o Profesor Investigador. En las Escuelas y Facultades el número de funcionarios era de 146, los cargos declarados eran de: Director de Unidad, Coordinador General, Responsable de Programa, Personal Académico Profesional y en los casos que no se indicaba el cargo lo declaraban como Funcionario o Profesor Investigador.
Su distribución era la siguiente: Economía (5), Ciencias Políticas (1), Contaduría y Administración (12), Ingeniería II Unidad Zacatecas (1), Medicina Veterinaria y Zootecnia (5), Preparatoria I (3), Preparatoria II (5), Preparatoria III (5), Preparatoria IV (5), Preparatoria V (1), Preparatoria VI (1), Preparatoria VII (1), Unidad de Preparatoria (2), Física (1), Enfermería (6), Odontología (9), Ciencias Sociales (2), Docencia Superior (6), Biología Experimental (1), Matemáticas (3), Letras Unidad Zacatecas (3), Ciencias Químicas (7), Historia (3), Derecho Unidad Zacatecas (6), Música (5), Psicología Unidad Zacatecas (6), Agronomía (2), Minas, Metalurgia y Geología (2), Doctorado en Estudios del Desarrollo (1), Medicina Humana (10), Ingeniería II Unidad Jalpa (5), Antropología (1), Estudios Nucleares (1), Ingeniería I (1), Derecho Unidad Fresnillo (1), Secundaría (2), Filosofía (1) y Estudio de las Humanidades y las Artes (1).
En agosto de 2007 de conformidad con lo previsto en la fracción III del Artículo 66 del Estatuto General de la Universidad Autónoma de Zacatecas vigente, el Rector tenía la facultad para presentar proyectos de Reglamentación General ante el Consejo Universitario, mismo que de conformidad con lo previsto en la fracción V del Artículo 30 del ordenamiento legal antes señalado, otorgaba al Consejo Universitario la facultad de conocer las iniciativas de reforma a la normatividad universitaria.
El Rector hizo llegar al Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) una propuesta de reforma y adiciones al Estatuto General de la UAZ, para su análisis. El proyecto presentado adicionaba al Estatuto vigente cuatro títulos para un total de 12, y 168 Artículos para un total de 300. Después del análisis el Sindicato presentó una propuesta de reforma a los artículos adicionados. Por cuestiones de espacio solo abordaré algunos de ellos.
Articulo 124 (propuesta UAZ). El personal de confianza de la Universidad estará integrado por las autoridades y funcionarios de la universidad, así como por los docentes y trabajadores administrativos de la misma, que desempeñen, entre otras, funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del trabajo.
Artículo 124 (propuesta SPAUAZ). El personal de confianza de la Universidad estará integrado por las autoridades y funcionarios de la universidad, así como por los docentes y trabajadores administrativos de la misma, y que desempeñen, entre otras, funciones de dirección, inspección, vigilancia o fiscalización, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, quiénes regresarán a su plaza al termino del encargo.
Articulo 138 (propuesta UAZ). Como lo dispone la fracción VIII del Artículo 9 de la ley Orgánica, corresponde a la Universidad en forma exclusiva, a través del Consejo Universitario, fijar los términos y procedimientos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como los derechos y deberes correspondientes al ámbito académico y a su calidad de miembro de la comunidad universitaria; y al Rector, contratarlo y dar por terminada la relación laboral, en términos de la fracción XIII de su Artículo 21.
Articulo 138 (propuesta SPAUAZ). Como lo dispone la fracción VIII Artículo 9 de la Ley Orgánica, corresponde a la Universidad en forma exclusiva, a través del Consejo Universitario, fijar los términos y procedimientos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como los derechos y deberes correspondientes al ámbito académico y a su calidad de miembro de la comunidad universitaria; y al Rector, contratarlo y dar por terminada la relación laboral, en términos de la fracción XIII de su Artículo 21, con sujeción irrestricta a lo pactado bilateralmente en los Contratos Colectivos de Trabajo.
Artículo 139 (propuesta UAZ). El personal académico de la Universidad será contratado por el Rector, quién también está facultado para dar por terminada la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad, las disposiciones de este Estatuto, el Reglamento Académico, el Contrato Colectivo y la normatividad que se derive de tales ordenamientos.
Artículo 139 (propuesta SPAUAZ). El personal académico de la Universidad será contratado en los términos previstos por el Contrato Colectivo de Trabajo y será el Rector quien estará facultado para dar por terminada la relación laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica de la Universidad, las disposiciones de este Estatuto, el Reglamento Académico y la normatividad que se derive de tales ordenamientos.
Artículo…
El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.
Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:
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1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT