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viernes, 18 abril, 2025
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Sobre el origen de la Corte Suprema de Justicia de 1824

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Desde la primera mitad del siglo XIX el Congreso cumplió con funciones importantes, era la escuela de la naciente clase política; era el lugar de encuentros y debates nacionales; era concebida como la institución más representativa de la sociedad y tuvo más estabilidad en comparación con el Ejecutivo. Ahora bien, la literatura sobre la función jurisdiccional de aquella fecha, se concentra en dos ejes: El nacimiento de la Suprema Corte de Justicia y el Juicio de Amparo. Sin embargo, sigue vigente la afirmación de Héctor Fix Zamudio  acerca de la Constitución originaria de 1824, así como de una cantidad de libros y textos que han rastreado los orígenes e influencias del texto constitucional, se sabe poco sobre los primeros pasos del Poder Judicial. 

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     En los valiosos trabajos que han abordado el Poder Judicial se aprecia que desde los primeros debates para constituir la Nación por medio de una constitución escrita, se discutieron los rasgos de independencia de la Corte, permanencia en el cargo, métodos de la elección, el perfil que se exigía al juez constitucional y el poder que debía tener la Corte. La discusión sobre estas variables ha sido recurrente desde los orígenes constitucionales hasta la reforma de 1994.   

     Una de las vertientes del derecho analiza la configuración de las instituciones políticas del sistema presidencial mexicano del siglo XIX, en la lógica de las rupturas y continuidades, buscando dotar a las instituciones de significado histórico y cultural.  

     En ese siglo existió un fuerte espíritu constitucional, en el que aparecieron las ideas del liberalismo como la soberanía; el principio de la división de poderes y el límite al poder político. El problema clásico de conformar y contener el ejercicio del poder, se enfrentó con una sobrevaloración de la constitución y de las normas jurídicas como elementos necesarios para garantizar “la felicidad de la nación”. 

     Mucho se ha discutido sobre las influencias que tuvieron los primeros constituyentes para edificar las instituciones políticas sobre el impacto del diseño institucional y la inestabilidad política generando en las primeras constituciones y en específico en la Constitución de 1824, así como la influencia francesa, la de Cádiz, la estadounidense y la anglosajona. 

    La primera constitución federal de México, el esquema de la división de poderes, la definición del poder judicial fue un problema, porque no se tenía claro el papel que debía tener dentro de una nueva edificación en nuevo edificio del poder político. Pero sí se determinaba ya que el Poder Judicial de la Federación, residiría en una Suprema Corte de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito; se agregó la palabra justicia al señalar que dentro de sus funciones que el Judicial tendría la impartición de justicia, a diferencia de la diseñada en Filadelfia en 1787, como influencia en las Cortes de Cádiz se 1812. 

     Señalaba el perfil del juzgador, forma de selección y el poder de la Corte, Sobre el primero el juzgador debería ser independiente, imparcial, persona íntegra. Con características de honestidad, buena conducta y responsabilidad; 40 años de edad; originario de Federación o  con residencia mínima de diez años; abogado y político e instruido en la ciencia del derecho.

     Un aspecto modificado de manera múltiple y que ha causado tensión en la Suprema es el método de cómo designar a los integrantes del Poder Judicial. Desde el efímero Imperio de Iturbide en 1822, se discutió sobre a quién correspondía nombrarlos, al Congreso o al Emperador. Se consideró una solución, en la que se involucró a las Legislaturas locales. Esto, representó una manera pragmática propiamente mexicana de abordar el proceso de nombramientos reconociendo el poder político de los Estados, con lo que representó una ruptura con el antiguo régimen previsto en la Constitución de Cádiz.

     Acorde con la visión francesa sobre el Poder Judicial, señala que es el aplicador de las normas. Lo que los Constituyente de 1824 no le otorgaron a la Suprema Corte de Justicia, fue el control de la constitucionalidad, pero sí la entregó al Congreso, porque consideró que era el organismo más representativo de la sociedad y donde estaba la soberanía nacional. Este esquema predominó desde el Decreto de Apatzingán de 1814 hasta la Constitución de 1857. Tal periodo coincide con la “época de oro de Congreso mexicano”, en el que la institución fue considerada la pieza central del régimen político. Sólo el Congreso general, podrá resolver las dudas que se tengan sobre los artículos de la Constitución de 1824. 

     Desde su creación y hasta la de 1857, la Suprema Corte actuó como un tribunal para los asuntos civiles y criminales de lo que antes era el Distrito Federal. Fue hasta la Constitución de 1857, cuando a la Corte se le otorgó otro papel, porque se estableció el juicio de amparo.

     Ahora no obstante la mal reforma judicial de 2024, la Suprema Corte de Justicia, estuvo subordinada al Poder Ejecutivo, carácter que tiene su origen en la Ley Juárez, por la cual se alteró toda la composición la estructura y en consecuencia el  funcionamiento del Poder Judicial.

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