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miércoles, 16 abril, 2025
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50 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 24 (1/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

A lo largo de sus ya próximos 50 años de existencia, que cumplirá el 30 de abril de 2025, el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) se ha planteado como demandas centrales, entre otras, la lucha por la estabilidad en el empleo; por la permanencia, formación y promoción a favor del desarrollo académico integral. En particular, la demanda por la basificación de los integrantes del Sindicato se impulsó desde el año de 1973, en aquel año se solicitaba un incremento en 50% en las plazas de medio tiempo y tiempo completo, mismas que posteriormente se distribuirían entre las escuelas de la Universidad, de acuerdo al proceso que para el efecto se formulara.

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En abril del mismo año, en asamblea el Sindicato se decide impugnar la convocatoria correspondiente para un proceso de basificación en la Escuela Preparatoria 3. Al parecer el examen por oposición no se aplicó en todas las materias debido a una impugnación presentada por los estudiantes. Se solicitó la rectificación de la convocatoria y la incorporación a la misma del siguiente texto: “Igualmente se abre el concurso por oposición en aquellas cátedras que lo soliciten expresamente los maestros miembros del personal docente de la Escuela Preparatoria #3”. La argumentación para impugnar se sustentaba en la elevación del nivel académico … 

En el marco de la negociación de la revisión contractual y salarial UAZ – SPAUAZ de diciembre de 1996 a febrero de 1997, el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ), el Secretario General del SPAUAZ y el Comité Promotor para la Basificación firmaron un convenio denominado Proceso de Basificación del Personal Académico de la UAZ, el 15 de febrero de 1997. Con éste se reconocía el derecho del personal académico a basificarse, derecho reiteradamente incumplido al no convocarse conforme a los mecanismos previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – SPAUAZ (CCT). 

El proceso se regiría por los siguientes considerandos:

PRIMERO. La UAZ conjuntamente con el Secretario General del SPAUAZ y el Comité Promotor para la Basificación se comprometían a realizar un diagnóstico académico en todos y cada uno de los Centros, Escuelas y Facultades, con la finalidad de detectar la cantidad de materia laboral susceptible de basificación. Dicho diagnóstico se iniciaría a partir del 18 de febrero de 1997, esto en caso de no estallar la huelga.

SEGUNDO. La UAZ se comprometía a dar a conocer a los interesados de cada Centro, Escuela y Facultad de la misma Institución la convocatoria para este proceso, estableciendo los criterios que de acuerdo al CCT deberían reunir los aspirantes, entre otras:

  • Grado o formación académica.
  • Antigüedad.
  • Exclusividad laboral.
  • Perfil académico.
  • Las diversas modalidades de evaluación previstas en el CCT para aquellos académicos que no las habían cubierto.

TERCERO. El SPAUAZ y el Comité Promotor para la Basificación estaban de acuerdo que el proceso de basificación se debía ajustar lo más posible a lo establecido en el CCT; lo que significaba adecuar en su momento las particularidades de cada uno de los casos.

CUARTA. Una vez concluido el diagnóstico académico, se establecería de manera trilateral, entre Rectoría, SPAUAZ y Comité Promotor para la Basificación, el calendario en cada uno de los Centros, Escuelas y Facultades para que se llevara a efecto el proceso de basificación; con la integración de dos miembros de cada una de las partes involucradas.

QUINTO. Para el proceso de basificación se partiría de un máximo de 10 horas semana mes (h/s/m) con el propósito de beneficiar al mayor número de profesores. En los casos en los que la materia de trabajo disponible excediera ampliamente a los solicitantes, éstos podrían tener un incremento mayor según los criterios establecidos.

SEXTO. Las partes involucradas se comprometían a conjugar en el proceso de basificación el interés de salvaguardar la calidad académica y dar certidumbre a la situación laboral de todos y cada uno de los académicos universitarios, aportando los elementos suficientes y necesarios para dar factibilidad al proceso de basificación.

SÉPTIMO. Las partes implicadas en el convenio se comprometían a participar de manera activa y propositiva en el proceso para la basificación, aportando la información necesaria y suficiente que garantizará a la brevedad posible, el inicio y culminación de este proceso.

De acuerdo con lo pactado se iniciaría con el diagnóstico, comprometiéndose a concluirlo de manera satisfactoria, emitiendo los nombramientos para los profesores participantes y que alcanzaran su basificación en el mes de noviembre de 1997, ampliándose solo de ser necesario, al mes de mayo de 1998. El 16 de febrero se dan a conocer los resultados del diagnóstico institucional académico laboral, realizado con la participación del Sindicato, Administración Central y Directores de Escuelas y Facultades. 

Se detecta la existencia de carga laboral susceptible de basificación en la cantidad de h/s/m que a continuación se detalla:

Derecho 885, Psicología 377, Enfermería 134, Humanidades 174, Ingeniería 140, Preparatoria 2638, Medicina Humana 716, Secundaría 230, Física 91, Vinculo-UAZ 170, Idiomas 150, Medicina Veteranía y Zootecnia 243, Música 386, Odontología 500 y Ciencias Químicas 100.

El 6 de febrero del mismo año la Rectoría informa al SPAUAZ los criterios bajo los que se desarrollaría el Proceso de Basificación en el nivel medio, medio superior y superior.

  • Sobre el número de alumnos por grupo.
  • El número de alumnos por grupo debería ser de 40 en la materia en cuestión.
  • Solamente serían sujetos de basificación los grupos que hubieran ingresado en el semestre con el inicio del ciclo escolar.

Esto es, que solo se considerarían nuevos ingresos una vez al año.

  • Excepcionalmente solo se aceptarían grupos con un mínimo de 15 alumnos, siempre y cuando solo fueran susceptibles de compactarse por razones pedagógicas.
  • Solamente serían susceptibles de basificación aquellas materias que estuvieran debidamente integradas en el Plan de Estudios. Por otro lado, dichos planes de estudio, también, deberían estar legalmente aprobados por las instancias correspondientes (Consejo Técnico y/o Consejo Universitario y su correspondiente registro en la SEP).
  • No serían susceptibles de basificación aquellos grupos que se integraran con alumnos irregulares.
  • De la carga de trabajo de los docentes de base.
  • La carga de trabajo, frente a grupo de los profesores de carreta (MT y TC), se integraría de la manera como históricamente se venía realizando, siempre y cuando el profesor de medio tiempo y tiempo completo, no tuviera menos de 10 y 15 h/s/m, frente a grupos respectivamente.
  • Los profesores de carrera deberían sujetarse a la Cláusula 26, fracción IV – a, del CCT vigente.
  • …. Continuará en la próxima entrega.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra. 

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: 

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz. 

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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