¿Qué el profesor Felipe Ramírez Chávez, no es el ex diputado priísta que fungió como presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP) de la 60 Legislatura en nuestro estado y uno de los más involucrados en el audio “Corrupción en Zacatecas”, el que ha sido nombrado director general del Colegio de Bachilleres en nuestra entidad, según nota periodística publicada en este mismo diario con fecha 05/Dic/13?
En el citado audio se le menciona varias veces por su nombre (Felipe), y sus homólogos ahí reunidos, lo cuestionan de manera reiterada sobre el paradero de los cheques de 100 mil pesos que no les fueron entregados a algunos, a pesar de haber votado a favor del Presupuesto de Egresos 2013 del estado de Zacatecas, según lo convenido; cheques que de acuerdo con el audio le fueron entregados a algún diputado por un funcionario de Gobierno del Estado del cual dicen solamente su cargo (secretario), pero no su nombre.
Esta acción de “dar o recibir dinero o cualquiera otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del Estado, para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones”, según el artículo 197 del Código Penal del estado de Zacatecas, se tipifica como Cohecho al delito que se sanciona a través del artículo 198 del mismo ordenamiento con sanciones muy severas, por lo que de acuerdo al audio referido, debe de sancionarse a quien o a quienes resulten responsables de tan vergonzosa acción; nos referimos a los ex diputados de la 60 Legislatura que hayan recibido los cañonazos de 100 mil pesos por autorizar el citado Presupuesto, e incluso a quien o a quienes hayan sobornado a éstos.
Es cierto que una persona es inocente hasta en tanto no se le demuestre lo contrario; pero lo que nos parece verdaderamente inaudito es que, antes de promover al profesor Felipe Ramírez Chávez al cargo de director general del Colegio de Bachilleres en nuestra entidad, cuando menos debieron de haber esperado a que, mediante un proceso legal instaurado en contra de quienes se presume hayan recibido los citados cañonazos, se les investigara, y en esa virtud el referido ex diputado demostrara su inocencia dentro de este fétido caso de corrupción, y en ese contexto, una vez demostrada su inocencia, fuera aceptada su designación de parte de los zacatecanos, la que no avalamos en las condiciones que se dio, en razón de que el referido diputado bien pudiera ser el más involucrado en este caso de asquerosa corrupción.
En realidad nada tenemos en contra de esta persona, pero nos resulta verdaderamente inquietante que nuestro estado, como se dice, con mayor votación priísta y amigo del presidente Enrique Peña Nieto, no se respete su propuesta hecha a nivel nacional, manifestada en repetidas ocasiones durante su campaña proselitista siendo candidato a la Presidencia de México: “Combatiré la corrupción en México”.
Independientemente de lo anterior, nosotros consideramos que en nuestro estado no tenemos por qué esperar a que el Ejecutivo federal en turno, mediante propuestas de campaña o en su caso, iniciativas que aun no se hayan convertido en ley, tengamos la obligación de atenderlas, cuando en nuestra entidad contamos con códigos legales que nos obligan a combatir y desde luego castigar a quienes cometan este y otros tipos de ilícitos tales como el de “Abuso de Autoridad”, contemplado en el referido Código a través de su artículo 194 fracciones Vl y Vll; ilícito cometido por los ex diputados de nuestra 60 Legislatura, al haber ordenado se les entregara el total de los recursos de las Herramientas Legislativas del año fiscal 2013, cuando su gestión administrativa ya había terminado; recursos correspondientes del 8 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, por un monto de 26 millones novecientos cuatro mil trescientos sesenta y cinco pesos 23/100 M.N.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, nos extraña sobremanera que nuestros órganos fiscalizadores no se hayan pronunciado en el sentido de “llamar a cuentas” a los protagonistas de todas estas corrompidas historias, cuando sabemos que estas instancias han recibido solicitudes y querellas, para que procedan en contra de quienes hayan incurrido en los ilícitos anteriormente comentados:
ASE: El Auditor Superior del Estado, de acuerdo con el artículo 10, fracción Xlll de su Reglamento Interior, está obligado para imponer a los servidores públicos de la entidad de fiscalización, las sanciones procedentes cuando incurran en responsabilidad en el desempeño de sus funciones; situación que a la fecha no ha ocurrido, a pesar de haber sido el primero en informarlo a la ciudadanía.
SFP; Su función: “Ordenar la práctica de Auditorías en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales, y el inicio de los procedimientos de responsabilidad administrativa, en los términos de la ley en la materia”; situación que tampoco ha acontecido.
PGJEZ; “Dentro de sus atribuciones está el esclarecimiento de los hechos delictivos y de procurar que el culpable no quede impune y que los daños por el delito se reparen”. Tampoco ha habido acciones de esa naturaleza de parte de ésta. ■