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lunes, 21 abril, 2025
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DECISIÓN DEL MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Más allá de lo ocurrido el martes pasado durante la sesión de la SCJN para resolver el proyecto de resolución del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, de conceder validez parcial a la reforma judicial, con la idea política de propiciar un acuerdo con los poderes Ejecutivo y Legislativo, destaca la decisión final del ministro Alberto Pérez Dayan. Con su voto en contra, se declaró la validez y con ello, se generan graves consecuencias internas y externas para México.

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     El derecho como toda obra humana, no escapa del incesante evolutivo que se produce a partir de las diferentes necesidades y creencias que imperan en una sociedad determinada. La Constitución como un pilar de producción legislativa, representa la legislación jurídica más significativa de nuestra historia. Es la Constitución la vértebra del Estado de Derecho en una sociedad políticamente organizada, es el marco normativo emanado de sus principios fundamentales.

     Su carácter supremo refleja el principio democrático de la soberanía del pueblo, cuya voluntad actúa y se expresa como PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO. Si la ley suprema pudiera ser violada impunemente, los preceptos constitucionales no  pasarían de ser meras expresiones de buenas intenciones., es por ello que en todo régimen constitucional resulta necesario prever que el cumplimiento de la Constitución, no quede sujeto a los caprichos del poder. En México nuestra Constitución (alterada abusiva y unilateralmente), establece diversos preceptos que regulan los mecanismos para su defensa, entre los que encontramos el juicio de amparo, los procedimientos de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales. Por ello, de los tres poderes corresponde al Judicial de la Federación y señaladamente a la SCJN, la última palabra en la interpretación constitucional. Es importante para esto, contar con un poder judicial independiente, más fuerte y mejor organizado, porque sólo así, se garantizan mejores posibilidades de defensa de la Constitución. 

     ¿Qué es defender la Constitución?

  • a).- Es preservar un sistema republicano, donde las relaciones entre el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, estén fundadas en una genuina independencia y, en invariable respeto mutuo con plena vigencia del principio de división de poderes. 
  • b).-  Es renovar un federalismo en donde los Estados y Municipios sean más fuertes, capaces de tomar decisiones y hacerlas realidad. 
  • c).- Significa contar con procesos electorales limpios, que dejen satisfechos a todos, independientemente de sus resultados.
  • d).- Contar  con certeza y seguridad jurídica, porque son requisitos para alcanzar un desarrollo económico que beneficie a todos. 

     La Constitución entonces, al establecer su defensa señala como una de ellas al amparo, porque éste no procede solamente en caso de violación a leyes ordinarias, sino también en el caso de que existan reformas constitucionales que en ocasiones, puedan atentar contra los preceptos fundamentales que la misma dispones. 

     Y es que, una reforma puede ser inconstitucional cuando pretende retirar del ordenamiento constitucional vigente, algunos de los derechos del ser humano que le son inherentes por el solo hecho de serlo, es decir, que los valores y principios son límites no expresados al órgano Revisor de la Constitución o  PODER CONSTITUYENTE PERMANENTE, y que si los rebasa se debe ir inmediatamente en defensa de la Constitución. 

        Sería muy difícil entender que el ministro Pérez Dayán haya decido su voto en contra de invalidar parcialmente la reforma judicial, cuando de antemano debe conocer perfectamente, que el órgano revisor de la Constitución puede cometer abusos y extralimitarse en sus funciones, llegando a violentar principios fundamentales contemplados en ella, como actualmente ha sucedido: una reforma “al vapor”, sin ninguna seriedad, estudio, ni análisis y  que hasta tómbola exhibió.

      También el ministro conoce que será un grave error que los “nombramientos” de juzgadores se lleven a cabo mediante elección popular. Pero también, la gravedad que implica el hecho de que ningún requisito será exigible. Solamente 8 de promedio, carta de vecinos  simpatía con el partido oficial. Nada absolutamente de estudio,  carrera judicial o experiencia.

     Muchas son las opiniones que se han hecho públicas sobre la decisión del ministro y, las descalificaciones por su actitud, lo han llevado a equipararlo con la traición ruin del panista Miguel Ángel Yunes Márquez, para darle al oficialismo en el Senado el voto decisivo para que la iniciativa de AMLO, fuera aprobada.  

     En semanas próximas se conocerán los alcances de las consecuencias de la reforma Judicial. Mientras tanto, se han dado congratulaciones y manifestaciones de júbilo por parte del oficialismo, porque se ha logrado una de las decisiones que “el pueblo bueno y sabio” exigió en las urnas el 2 del pasado junio. 

     “HAIGA SIDO COMO HAIGA SIDO”, LA REFORMA JUDICIAL “YA ESTÁ” “¡!LISTO!”. AHORA VIENE OTRO PENDIENTE: EL REGRESO DE TRUMP A LA CASA BLANCA, CON SUS AMENAZAS A MEXICO: DAR TRATO DE TERRORISTAS A NARCOTRAFICANTERS, INGRESAR A NUESTRO PAIS PARA DETENERLOS, Y VAYA QUE NO ES SOLO AMENAZA, YA VIMOS LO OCURRIDO EN SINALOA. PROBLEMA MIGRATORIO. ARANCELES. TODO ESTO ADEMAS DE QUE MEXICO, TIENE AHORA OTRA NOVEDAD: EL PODER JUDICIAL PERDIO SU AUTONOMÍA Y EL EJECUTIVO LO CONCENTRA,  IGUAL QUE AL LEGISLATIVO. Y POR TANTO, NO EXISTEN CONTRAPESOS. AGRUEGUE USTED SU CARÁCTER MISOGINO. 

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