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domingo, 13 octubre, 2024
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Publican en el Periódico Oficial Ley de Revocación de Mandato

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Por: Mitzi A. Martínez Carrillo •

Un día antes del 3er informe de Gobierno, se publicó en el Periódico Oficial el decreto con la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Zacatecas, misma que entró en vigor el pasado domingo 8 de septiembre.

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En una entrevista, Ángel Muñoz Muro, coordinador general jurídico del Gobierno de Zacatecas, aseguró que el Lic. David Monreal Ávila, gobernador del estado “es el primer interesado” en someter su gestión a prebiscito.

Según el decreto, la revocación de mandato es aplicable al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, y deberá ser convocada por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), con al menos el 10 por ciento de los inscritos en la lista nominal y representación de la mitad más uno de los municipios.

El IEEZ tendrá que verificar los requisitos de la solicitud dentro de los 30 días posteriores a su presentación y, si procede, emitir la convocatoria para el proceso de revocación.
Es importante señalar que la solicitud de revocación solo puede realizarse una vez, durante los 3 meses posteriores al tercer año del periodo constitucional, periodo en el que los ciudadanos pueden recabar firmas con formatos y medios electrónicos proporcionados por el Instituto Electoral.

En caso de que la solicitud proceda, la votación se realizaría siguiendo los 90 días posteriores a la convocatoria, y para que el proceso sea vinculante, debe participar al menos el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal, y la revocación procede solo por mayoría absoluta.

Como en algún otro proceso electoral, el IEEZ organizaría, y los resultados se podrían impugnar ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), quien es el encargado de emitir la declaratoria de revocación en caso de que los votos lo dictaminen.

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