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martes, 13 mayo, 2025
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Políticas fiscales en México, cada vez más agresivas para los contribuyentes

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Por: Eduardo González de Luna • admin-zenda • Admin •

En un contexto político social actual en México, las famosas reformas estructurales han pegado duro en el ánimo del ciudadano. Parte de ello, se debe a la manera en que éstas fueron aprobadas y que han traído como resultado al día de hoy, que exista un descontento generalizado en la sociedad.

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En cuanto a la reforma fiscal, es claramente visible que no ha sido dimensionada adecuadamente por el ciudadano común, pues mientras tenemos nuestra atención centrada en el conflicto magisterial, en el aumento a la gasolina o seguimos lamentando el humillante 7-0, las políticas fiscales derivados de la mencionada reforma, implementadas por el Ejecutivo Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria, son cada vez más agresivas.

Esto no es coincidencia, si lo analizamos desde un panorama global, pues factores que afectan la economía mundial, como la caída de los precios del petróleo y en general las circunstancias que han ocasionado el debilitamiento de la economía Mexicana, han traído como consecuencia que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su órgano recaudador, el Servicio de Administración Tributaria, implemente medidas que permitan una mayor recaudación al Estado, lo que se ha traducido en acciones muy agresivas, que afectan directamente a los contribuyentes y a sus bolsillos.

Durante años, se han implementado lineamientos con el fin de hacer de México un país con mayor capacidad recaudadora y con ello, tener mayores ingresos. Para lograrlo, se pretende terminar, primeramente, con las actividades de los particulares que afectan directamente con a la recaudación de impuestos, como lo es la informalidad y las empresas que simulan operaciones fiscales, es decir, que emiten comprobantes fiscales por operaciones que en realidad no fueron materializadas. Es claro que la tarea no ha sido fácil y los resultados no han sido los favorables, lo que ha llevado a la Hacienda Pública, a ampliar su horizonte –además- hacia aquellos contribuyentes adquieren facturas apócrifas para amparar gastos y pagar menos impuestos.

Más preocupante, es que esta no es una situación que comience a repercutir a partir del año de la citada reforma hacia adelante, sino que la autoridad Hacendaria, tiene la facultad revisar a los contribuyentes los últimos 5 ejercicios fiscales (2011a 2015). Lo cual quiere decir, que si un contribuyente por alguna razón “ajena a su voluntad”, adquirió un comprobante fiscal apócrifo en 2011 (por dar un ejemplo), el día de hoy, hacienda, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, podría detectarlo y el contribuyente tendría que afrontar las consecuencias jurídicas de tal acción.

Uno de los medios más violentos – por decirlo de alguna forma – que está implementando el SAT, particularmente en nuestro Estado, en contra de los contribuyentes a los cuales se les detectaron comprobantes fiscales con esas características, es la cancelación del certificado de sello digital, lo cual le impide al contribuyente emitir comprobantes fiscales para amparar las operaciones que efectúe y continuar con sus operaciones normales, medida sin duda gravísima y muchas veces ilegal.

¿Qué hace el SAT, cuando detecta operaciones amparadas con comprobantes apócrifos?

Dicho de otra forma, cuando el Servicio de Administración Tributaria, en el desarrollo de sus facultades de comprobación, ya sea durante un procedimiento de visita domiciliaria o revisión de gabinete, detecta que el contribuyente revisado, tiene comprobantes que ésta considere apócrifos, no sólo presumirá que la operación amparada con dicho documento es inexistente, sino que aún sin haber culminado el procedimiento de revisión, notificará al contribuyente que su certificado del sello digital queda sin efectos, lo cual supone un grave golpe en la funcionalidad y economía de la entidad auditada.

Es importante que el contribuyente y sus contadores, conozcan las opciones legales que tienen cuando se hallan ante eventualidades de ésta naturaleza, pues lo más importante es actuar con calma, pero sobre todo, no  dejar pasar el tiempo. Si bien, constituye una resolución definitiva de la autoridad, ésta es impugnable mediante dos vías que deben de conocer: el recurso de revocación ante la misma autoridad o el juicio de nulidad, ante la autoridad jurisdiccional competente, que para este caso sería la Sala Regional Norte-Centro lV Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para lo cual, es de vital importancia que se consulte a un abogado especialista en la materia, quien podrá analizar el caso y dar a conocer la baraja de posibilidades a que se puede acceder.

Es necesario que los ciudadanos, estemos informados de aquellas situaciones que afectan nuestra vida diaria y sobre todo, aquellas que impactan directamente en nuestros bolsillos, conocer los Derechos que nos protegen en cada circunstancia y actuar de manera pronta y oportuna ante cada situación.

 

*Abogado Auren México

 

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