■ Comentarios Libres
El dictamen aprobado en la Cámara de Senadores el día 29 del pasado abril que convierte al Distrito Federal en el Estado 32, pasó a la Cámara de Diputados y, en su calidad de revisora, por considerar que su estudio es un asunto de suma importancia que requiere mayor análisis dejó pendiente su aprobación. Ya concluyó el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y si no se convoca a uno extraordinario durante los meses de mayo, junio, julio y agosto para llevar a cabo esa tarea, seguramente les corresponderá a los nuevos diputados que habrán de sesionar a partir del día primero de septiembre próximo.
Convertir a la capital de la República en nueva entidad, no se ajusta a la forma de Gobierno Federal establecida en el artículo 40 de la CPEUM.
Veamos por qué:
Forma de Gobierno Federal es aquella en que existen dos ámbitos coextensos, con facultades propias y excluyentes regulados por la misma constitución. Esto hace referencia a dos poderes: uno central y otro local. El origen de esta forma de gobierno fue la unificación de las trece colonias inglesas. México la adoptó.
Tanto en aquel país como en el nuestro, se tienen los dos ámbitos. En Estados Unidos el poder que tenían las trece colonias se unificó, es decir se centralizó, y fueron ellas las que crearon el poder central, al desprendiéndose de algunas de sus facultades. En México se descentralizó el poder y otorgando facultades, pero manteniendo el resto, el poder central creó a los poderes locales. Por eso, en uno y en otro caso encontramos un poder central o federal y unos poderes locales o estatales. Nace así la Federación.
Los dos ámbitos que se traducen en poderes, tienen facultades propias y se excluyen unas de otras, pero son reguladas por la misma Constitución. Es decir, lo que por mandato de la Carta Magna debe realizar el poder central, no le corresponde a los poderes locales y viceversa. Esa distribución de facultades, el mismo Texto Supremo lo dispone en su artículo 124. En lo referente a la exclusión, significa que no pueden convivir en el mismo territorio los dos poderes, porque los federales desplazan a los locales.
Pero, no termina ahí. Cada uno de los poderes que derivan de la forma de Gobierno Federal, tiene su residencia, tiene su sede y es distinta en ambos casos. Así, el poder federal o central se encuentra asentado en una parte del territorio mexicano que, a partir de la Constitución de 1824 se determinó que fuese la ciudad de México y por tanto, es la capital de la República. Se le llamó por eso, Distrito Federal. En cambio, los poderes locales, tienen su residencia o sede en cada una de las capitales de estados federados, o estados miembros de la Federación. El Distrito Federal tiene su origen en los Tratados de Córdoba de 1821, en el Acta Constitutiva de la Federación que facultó al Congreso General para elegir un lugar que sirva de residencia a los poderes supremos de la Federación y ejercer en su distrito. Con posterioridad, el 18 de noviembre de 1824 el Congreso decretó que la residencia de los Poderes Supremos sería la Ciudad de México, en un área de dos leguas de radio, cuyo centro sería la plaza mayor.
Sin embargo, las Constituciones posteriores a la de 1824, establecieron la posibilidad de que los poderes de la Unión se trasladaran a otro lugar y el Distrito Federal pudiera de alguna forma variar su nombre. Por ejemplo: el 29 de diciembre de 1836 el Supremo Poder Conservador promulgó una ley por medio de la cual precisaba que el Supremo Poder residiría ordinariamente en la capital, pero en el caso de que la seguridad pública o la suya hicieran necesario su traslado a otro punto de la República, podría acordarlo o verificarlo por tiempo limitado.
Después, el artículo 46 de la CPEUM de 1857, que el Estado del Valle de México surgiría cuando los poderes supremos se trasladaran a otro lugar.
Y la vigente de 1917, indica en su artículo 44 que en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México, con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Hay muchas dudas y contradicciones en la reforma para convertir al Distrito Federal, en un nuevo estado llamado ciudad de México. Ojalá que los diputados a quienes corresponderá el debate, tomen en cuenta que una ciudad con 16 delegaciones no puede convertirse en un nuevo estado, en donde puedan convivir poderes federales y poderes locales, e inclusive, municipales pues se pretende que las delegaciones sean convertidas en municipalidades.
Analizando la reforma que se pretende, nada contempla al respecto, pues no hay traslado de poderes federales, tampoco le darán el nombre de Estado del Valle de México. Por el contrario se pretende la convivencia de poderes federales y locales, y el nombre del nuevo estado es la Ciudad de México. Por lo que se aprecia, solamente se presentan iniciativas por capricho. ■