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domingo, 20 abril, 2025
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Notas históricas sobre la UAZ (2/2) Nueva edición 20

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En la entrega previa destaqué la necesidad que el Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) manifestó entre 2005 y 2006, para regular la figura de Profesor Emérito ante el Honorable Consejo Universitario. El proyecto de reglamento se integró con cinco capítulos y 34 artículos. En una revisión de las actas de las reuniones del HCU de los años 2007 y 2008, quedó en evidencia que el análisis del reglamento del Profesor Emérito, no fue tratado ni votado.

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Recordemos para estar en contexto que en el Artículo 97 del Estatuto General de la UAZ se establece que: “Son profesores eméritos, los titulares que hayan probado condiciones sobresalientes en la docencia o en la investigación y a quienes por lo destacado de su labor la Universidad honre con este título, siendo el Honorable Consejo Universitario (HCU) al que le corresponde tal distinción”. 

Continuemos con el Capítulo II del proyecto de reglamento para profesor (a) emérito (a).

Artículo 11. Los elementos a evaluar en el ámbito de la docencia, con carácter indicativo y no taxativo son:

  • Cursos escolares impartidos a lo largo de la trayectoria académica.
  • Cursos en escuela de verano con reconocimiento institucional.
  • Elaboración de programas de cursos y seminarios.
  • Preparación de material de estudio y/o publicaciones destinadas a la docencia.
  • Asesoría y dirección de tesis de licenciatura, maestría y/o doctorado.
  • Diseño curricular y/o creación de planes y programas de estudio.
  • Formación de recursos humanos orientados a la docencia.
  • Tutoría de alumnos.
  • Distinciones y reconocimientos externos como docente.

Artículo 12. Los elementos a evaluar en el ámbito de la investigación, con carácter indicativo y no taxativo son:

  • Creación y/o participación en programas de investigación desarrollados y concluidos.
  • Creación y/o participación en proyectos de investigación desarrollados y concluidos.
  • Creación y/o participación en cuerpos académicos y líneas de generación y aplicación del conocimiento.
  • Resultado de investigaciones en: Artículos, Ensayos, Libros, Capítulos de libro, Edición de libros, Catálogos, Inventarios, Guías, Patentes o Desarrollo tecnológico. 
  • Creación y/o participación en redes locales, nacionales e internacionales orientadas a la investigación.
  • Formación de recursos humanos orientados a la investigación, especialmente expresada en la elaboración de tesis de maestría y doctorado.
  • Pertenencia a organismos científicos nacionales e internacionales.
  • Distinciones y/o reconocimientos externos como investigador.

Artículo 13. Los elementos a evaluar en el ámbito de la extensión, con carácter indicativo y no taxativo son:

  • Creación y/o participación en programas de atención social comunitaria, desarrollados y concluidos.
  • Creación y/o participación en programas de difusión en la sociedad de las actividades universitarias, desarrollados y concluidos.
  • Creación y/o participación en programas de atención a sectores vulnerables.
  • Creación y/o participación en proyectos de extensión universitaria, desarrollados y concluidos.
  • Formación de recursos humanos orientados a ocupar los diferentes espacios universitarios dedicados a la extensión.
  • Creación de alternativas concretas de extensión universitaria como pueden ser: Radio, Televisión, Cine, Revistas, Libros o Talleres.

Artículo 14. Los elementos a evaluar en el ámbito de la creación cultural, con carácter indicativo y no taxativo son:

  • Acreditar trayectoria como creador en alguna de las artes a través de las obras producidas.
  • Memoria de exposiciones, presentaciones y ejecuciones públicas.
  • Formación de recursos humanos en el campo de la creación cultural.
  • Participar en acciones destinadas a la creación y gestión cultural.
  • Reconocimientos locales, nacionales e internacionales en el campo de la cultura.
  • Iniciativas tendientes a la conservación, protección y difusión del patrimonio cultural universitario y de la entidad.

Capítulo III. Procedimiento para la designación de profesor (a) emérito (a).

Artículo 16. Las candidaturas pueden presentarse:

  • A solicitud individual del aspirante.
  • Como propuesta de un colectivo del personal académico.
  • Como propuesta de uno o más Consejos Académicos de Unidad o Área.

Artículo 18. Una vez integrado el expediente que será turnado a la Comisión de Honor y Mérito del HCU, se enviará copia de dicho expediente al menos a dos pares nacionales o internacionales, a efecto de recabar sus opiniones técnicas sobre la procedencia de la candidatura presentada.

Artículo 20. Una vez aprobada la designación de Profesor (a) Emérito (a), el HCU en sesión solemne, entregara el reconocimiento a quien o quienes se hayan hecho acreedores a esta distinción.

Capitulo IV. De la condición del (de la) profesor (a) emérito (a).

Artículo 22. Quien tenga la distinción de profesor (a) emérito (a), preferentemente orientara su actividad a:

  • La formación de recursos humanos de alto nivel que coadyuven al desarrollo de las tareas sustantivas de la UAZ.
  • Crear y desarrollar proyectos académicos que vinculen la docencia, la investigación y la extensión, así como a la creación y difusión de la cultura, buscando su financiamiento en instancias externas a la UAZ.
  • Fortalecer, a través de cuerpos académicos, las actividades académicas orientadas al desarrollo social de los zacatecanos.
  • Apoyar las tareas de docencia, investigación, extensión y creación de la cultura en el nivel educativo medio y medio superior.
  • Impulsar la creación de órganos colectivos que coadyuven al desarrollo de las publicaciones periódicas, la actividad editorial y los medios masivos de comunicación universitarios.

Capítulo V. De los estímulos y apoyos al (a la) profesor (a) emérito(a).

Artículo 29. Los estímulos, recursos materiales y apoyos que reciba quien sea designado (a) profesor (a) emérito (a) serán vigentes hasta el momento de jubilarse. A título honorifico dicha distinción permanecerá asociada a cada integrante del personal académico que lo haya recibido, incluso después del deceso, como parte del homenaje que la UAZ realiza con los universitarios comprometidos con las tareas sustantivas.

Artículo 30. El (la) profesor emérito (a) recibirá un incremento del 15% sobre el salario tabular libre de impuestos. 

Artículo 31. El (la) profesor emérito (a) quedará integrado permanentemente al Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, ubicado en el nivel V de Estímulo, pudiendo subir su nivel de acuerdo al puntaje que logre en los rubros señalados en el Artículo 22 del presente reglamento. Cada año se destinará una bolsa específica para dotar de estímulos a quienes tengan el carácter de profesor (a) emérito (a).

A la fecha en la UAZ, hay 101 profesores activos que tienen una antigüedad de entre 40 y 55 años, distribuidos de la siguiente manera: siete con 40 años, ocho con 41 años, quince con 42 años, doce con 43 años, siete con 44 años, siete con 45 años, siete con 46 años, nueve con 47 años, diez con 48 años, siete con 49 años, cuatro con 50 años, cuatro con 51 años, tres con 52 años y uno con 55 años. En el grupo de profesores hay 10 mujeres, la de mayor antigüedad es Emilia Recendez Guerrero con 49 años.

Por el reconocimiento que se merecen en la siguiente lista se muestran en orden descendente en antigüedad los nombres de los profesores que tienen una antigüedad de entre 50 y 55 años.

Jesús Eduardo Montañez Nava.

Miguel Ángel Virgilio Aguilar Dávila.

Benjamín Miguel Romo Moreno.

Rodolfo García Zamora.

Sixto Javier Sosa Díaz.

Juan José Girón Sifuentes.

Ángel Flores Gálvez.

Víctor Manuel Trejo Reyes.

Sergio Arturo Troncoso Miranda.

Ramiro Castañeda García.

Lázaro Ávila Cabrera.

Carlos Manuel Martínez Sánchez.

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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