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martes, 17 septiembre, 2024
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■ El Tribunal resolvió que el nombramiento de representantes es facultad de la Secretaría General

Legal, conformación actual de Comisión Mixta del SPAUAZ

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

El Tribunal Laboral de la Región Centro-Sur resolvió a favor de la integración de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), de manera que su conformación actual es legal y el nombramiento de representantes es facultad de la Secretaría General y no de otras instancias del gremio.

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Jenny González Arenas, secretaria general del SPAUAZ, recordó que hace meses algunos docentes presentaron una demanda contra la integración de la Comisión Mixta, argumentando que los representantes del sindicato en ese organismo debían ser electos por la máxima instancia de gobierno, es decir, la Asamblea General, pero el Tribunal determinó que está no tiene esa facultad.

En la sentencia, el tribunal argumenta que en los estatutos del sindicato no hay prohibición para que la Secretaría General y el Comité Ejecutivo nombren o designe a los integrantes de esa comisión y, por lo tanto, es válido y es parte de sus atribuciones como representación formal del gremio.

Asimismo, informó que, ante la solicitud de terceros interesados para ser escuchados en las audiencias, pues la demanda exigía la nulidad de todos los procesos realizados por la Comisión Mixta; los demandantes la retiraron y la jueza resolvió que tácitamente aceptaban la integración de ese organismo.

González Arenas expuso que otro argumento de la demanda de los docentes era que no se sentían representados por ella y el Comité Ejecutivo, pero la sentencia señaló que las acciones de un sindicato se realizan para salvaguardar los intereses colectivos y no individuales, por lo que no procedió esa parte de la demanda.

Asimismo, los profesores también denunciaron ser objeto de violencia y discriminación de parte de la Secretaría General, pero la resolución refiere que no entregaron pruebas fehacientes y entonces no tenía fundamento, según expuso la dirigente sindical.

Según comentó, la sentencia establece que en los estatutos del sindicato no se define quién es la instancia legal correspondiente para nombrar a los representantes ante la Comisión Mixta, de manera que el argumento de los demandantes de que debía ser la Asamblea General fue desechado debido a que esta no es una atribución de su competencia.

González Arenas explicó que los fundamentos de los demandantes corresponden a la creación de nuevas comisiones o bien a comisiones que tengan que ver con la organización del sindicato, pero la función de la Comisión Mixta es velar por la admisión, promoción y otros derechos de los profesores y eso no tiene relación con la organización del gremio.

Además, refirió que uno de los testigos en el juicio declaró que tiene conocimiento de que en algún momento se haya instalado la Asamblea General para elegir a los representantes de la Comisión Mixta, lo que contradice su petición de que fuera ese organismo el que debía llevar a cabo tales designaciones. 

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