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martes, 25 marzo, 2025
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Antecedentes de la instrucción pública, obligatoria y gratuita en Zacatecas

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Una preocupación de las élites gobernantes durante el tiempo en el que nos venimos refiriendo, finales del siglo XVIII y principios del XIX; fue la de vigilar el establecimiento de escuelas elementales, conocidas en la época como de primeras letras. Ésta preocupación se mantendría después de 1813, año en que se jura en Zacatecas la Constitución Cádiz y hasta la Primera República Federal. En este periodo que va de la Intendencia, pasando por la Diputación provincial y al breve lapso del Primer Imperio Mexicano de Iturbide, las leyes que rigieron fueron las de la monarquía española. A partir de la constitución gaditana, a la obligatoriedad y universalidad se agregaría la gratuidad de la instrucción pública en el nivel de la primera enseñanza, rasgos que serían una constante, por lo menos en las buenas intenciones de las élites y gobernantes.  

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Durante y después de que el cabildo de la ciudad de Zacatecas en 1808, solicitó por medio de su secretario Alexo Ferrero a los alcaldes de cuarteles, informes sobre el cumplimiento de los padres de enviar a sus hijos a la escuela. Previo a la Constitución de Cádiz, por los menos cuatro años antes, en las escuelas de la ciudad de Zacatecas ya se observaba que el principio de la obligatoriedad de la instrucción se cumpliera. 

Como parte de la centralización de la política y de la búsqueda de una administración pública más eficiente, las reformas carlistas (reformas borbónicas) aplicadas en los últimos lustros del S. XVIII se implementaron en los dominios de la corona española innovaciones que incidieron en la vida de los súbditos. Los nuevos cambios llegaron a los ayuntamientos de ciudades importantes, como fue el caso de la de Zacatecas, más importante aún por ser cabecera de Intendencia. De esta forma, con fecha de 5 de julio de 1796, quien fungiera como Teniente letrado de la provincia zacatecana, el Lic. Don Joseph de Peón Valdés, expidió para dar cumplimiento a la “superior orden” del virrey Marqués de Branciforte, del 25 de junio próximo anterior, la Ordenanza de la división de la muy noble y leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas en cuarteles: creación de los alcaldes de ellos, y reglas de su gobierno, (véase al respecto el documento: “Ordenanza de la división de la muy noble y leal ciudad de nuestra señora de los Zacatecas en cuarteles: creación de los alcaldes de ellos, y reglas de su gobierno”, México, Imprenta de la Oficina de D. Mariano Zúñiga y Ontiveros, Calle del Espíritu Santo, México Año de MDCCCI,  en Boletín del Archivo General de la Nación, Tomo V, Núm. 2,  México, Abril-Mayo-Junio de 1964, pp. 281-314. Calle del Espíritu Santo, México Año de MDCCCI, en Boletín del Archivo General de la Nación, Tomo V, Núm. 2, México, abril-mayo-junio de 1964, pp. 281-314).  

Con este ordenamiento, considerando las características y condiciones propias de Zacatecas y las que se basaron en las que se redactaron para la ciudad de México y Potosí (Bolivia), se buscaba además de hacer una división territorial, fijar las jurisdicciones políticas para los jefes de cuarteles atendieran los problemas y necesidades comunes de los pobladores que habitaban en las mismas. Por lo que la salud, como la educación resultaron ser prioridades que deberían de atender con el mayor celo. La ordenanza de la división de cuarteles de 1791, fija el repartimiento de la ciudad en cuatro cuarteles mayores, que a su vez se dividían en dos menores cada uno de ellos.  Hecha esta división, encontramos que al carácter de publica, a la enseñanza que se impartía en las escuelas de primeras letras de la ciudad de Zacatecas, se le agregó el de ser obligatoria, pues de acuerdo con la ordenanza o artículo 28, los alcaldes de cuartel, que eran considerados como sus “padres políticos”: “Solicitarán igualmente que los padres envíen los Niños y Niñas a las Escuelas que hay dotadas para su enseñanza, informándose con frecuencia de su aprovechamiento: y si los padres (como regularmente sucede en la plebe) fueren tan indolentes que no cuiden de enviarlos, les amonestaran y apercibirán una y otra vez; y si no bastare darán cuenta a su juez principal: y lo mismo harán si no trataren los padres de poner sus hijos a oficio, o darles destino en edad competente. Solicitarán igualmente que los padres envíen los Niños y Niñas a las Escuelas que hay dotadas para su enseñanza, informándose con frecuencia de su aprovechamiento: y si los padres (como regularmente sucede en la plebe) fueren tan indolentes que no cuiden de enviarlos, les amonestaran y apercibirán una y otra vez; y si no bastare darán cuenta a su juez principal: y lo mismo harán si no trataren los padres de poner sus hijos a oficio, o darles destino en edad competente”, (Ibid.).

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