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sábado, 5 julio, 2025
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■ No debió aplicarse un redondeo en los promedios para considerarlos elegibles, aseveran

Por no cumplir con promedio, Trijez revoca el triunfo de tres jueces electos

■ También se determinó que en Pinos se aplicó erróneamente un ajuste por paridad en beneficio de una candidata mujer

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

Este viernes, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) revocó las constancias de mayoría de José Francisco Esparza, Cristopher Emmanuel Valdez Rodríguez y Ana Luisa Ortiz Martínez, jueces electos en Zacatecas, Río Grande y Ojocaliente, al determinar que no alcanzaron el promedio académico requerido para ocupar los cargos.

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José Francisco Esparza había sido electo juez de Ejecución de Sanciones Penales en Zacatecas; Cristofer Emmanuel Valdez Rodríguez como juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en Río Grande; y Ana Luisa Ortiz Martínez como jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en Ojocaliente. 

Las magistraturas señalaron que no debió aplicarse un redondeo en los promedios para considerarlos elegibles, pues la norma establece de manera objetiva y numérica los umbrales de calificación, y el transitorio décimo primero de la reforma constitucional en el estado prohíbe expresamente hacer interpretaciones, como lo hizo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

Gloria Esparza Rodarte, magistrada presidenta, explicó que al no existir una norma que permita asignar la constancia al segundo lugar ni estar prevista una elección extraordinaria, lo procedente era declarar la vacancia de los cargos.

Citó el artículo 54 de la Ley de Medios y el transitorio segundo del Decreto 94 de reforma constitucional local, que mandata al órgano de administración del Poder Judicial realizar designaciones provisionales en caso de vacancias.

Por otra parte, el Trijez confirmó la validez de la elección de Blanca Llulissa Cardona Maldonado como jueza penal en Calera, al acreditarse que su promedio académico general y en materias afines al cargo, cumplía con los criterios de elegibilidad.

Las magistraturas determinaron que el Consejo Municipal Electoral en Pinos aplicó erróneamente un ajuste por paridad en beneficio de una candidata mujer, por lo que ordenaron entregar la constancia de mayoría a Elías Armando de la Rosa Rodríguez, quien obtuvo la mayoría de votos para el cargo de juez del Juzgado Segundo Mixto del Distrito Judicial 15 con cabecera en Pinos.

El Trijez confirmó la legalidad del procedimiento para integrar los órganos directivos del Partido de la Revolución Democrática (PRD Zacatecas), al considerar infundados los agravios presentados por Camerino Márquez y José Juan Mendoza. En otra sentencia, se desechó el juicio promovido por ambos contra la convocatoria a un pleno extraordinario del partido, al “no ostentar en autos su afiliación como militantes de dicho partido ni calidad para comparecer y hacer valer intereses difusos”.

Respecto al PES-096/2024, el tribunal determinó que sí hubo propaganda gubernamental en favor del ex candidato a la alcaldía de Tlaltenango, Salvador Arellano Anaya, pero no promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, por lo que no se impuso sanción.

En el PES-007/2025, se declaró inexistente la violencia política de género denunciada por Yolanda Zamora, al considerar que las expresiones del foro donde participó con José Iván Pasillas están protegidas por la libertad de expresión política y no tuvieron contenido discriminatorio. 

El denunciado afirmó que para ejercer la función de juez o jueza “debe darse estrictamente con la intención de beneficiar a la ciudadanía y no bajo un beneficio oportunista”, lo cual, a juicio del tribunal, no aludía a la condición de mujer de la quejosa ni contenía estereotipos de género. Tampoco se consideró que un “me gusta” del denunciado a comentarios críticos en redes constituyera una forma de validación o fomento de violencia.

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