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domingo, 11 mayo, 2025
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El SPAUAZ en su laberinto: la estrategia

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En el contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT) para el año de 1990-1991 las cláusulas 41-XI y 71 tienen un contenido distinto al que aparecerá a partir de la revisión 1991-1992. La explicación es una “derrota histórica” o bien la “entrada en la modernización educativa” según se quiera ver. Por el lado de la “derrota histórica” la reforma del CCT implicó la continuación de la reducción de la participación de los docentes, de la organización de los mismos codificada en el SPAUAZ, en el presupuesto universitario. Esto comenzó desde 1985 con la introducción del Reglamento Académico, que cambió la forma de promoción de “puntos” (antigüedad) a “requisitos” (obtención de grados académicos) y prosiguió con la liquidación del sistema de pensiones universitario en 1991 para asestar el golpe final con el aumento de la edad de jubilación de 25 a 30 años durante la gestión de los Drs. Arturo Burnes como secretario general y Enrique Viramontes como secretario de asuntos laborales. De hecho, de haber sido serias las reformas, estas hubieran modificado el contenido de la cláusula 41-XI desde el preciso momento en que se aumentó la edad de retiro. ¿Por qué? La integración de los agremiados del SPAUAZ al ISSSTE debía implicar una reducción sustancial de los gastos de la Universidad en relación a la seguridad social de sus trabajadores. Ya no pagaría el oneroso e inviable sistema de pensiones universitario, para el que nunca se consiguió presupuesto adicional, sin embargo, se cometió un error: la reformas se aplicarían a futuro, no de inmediato pues las jubilaciones se mantendrían para quienes ingresaron hasta antes del 12 de agosto de 1991. Y este tipo de “errores” se mantendrían. Se puede leer en la cláusula 41-XI-bis del CCT de 1994-1995 que se promovía que los docentes no se jubilasen al cumplir 25 años, y para esto se les ofrecía un estímulo equivalente al 20 % de su salario tabular. De ese modo, al no retirarse, la universidad se ahorraba el pago de la plaza generada por separación del titular de esta. Para 1998-1999 esta oferta mejoró, pues se incrementaba el estímulo a 25 % y se añadían otros más. Todo quedó en la cláusula 41-XI, que se mantuvo incluso cuando se dio la modificación de la edad de jubilación. Si el propósito de la cláusula era retener al docente hasta los 30 años, esta perdía su propósito al volverse obligatorio el tiempo de 30 años de servicio. Esto se puede considerar una “victoria pírrica”, pues se extendía a unos pocos y se mantuvo la cláusula 71, donde se manera clara y explicita se dice que las prestaciones del CCT son sólo para quienes ingresaron hasta antes del 12 de agosto de 1991. No ha lugar a confusión. Sin embargo, la dirigencia del SPAUAZ considera que es viable proponer que todos quienes ingresaron a la universidad después del 12 de agosto de 1991 gocen de las prestaciones estipuladas en la cláusula 41-XI. Desde el punto de vista económico eso representa un incremento del presupuesto de alrededor del 40 % sobre nómina. Y desde el escorzo jurídico carece de fundamento pues todas las demandas individuales presentadas hasta el momento han sido derrotadas en juicio. Tampoco se planteó como un intento de ganar esas prestaciones por la vía política, pues los líderes del SPAUAZ, en particular la Dra. González Arenas, sostienen que la lectura de la cláusula 71 es: “excluyente, antijuridica y perjudicial”, es decir, no la lee bien la parte patronal. ¿Pero cuál es la lectura que propone la líder sindical? Es muy claro que la cláusula 71 sí es excluyente, pues deja fuera a todos los que ingresaron con posterioridad al 12 de agosto de 1991. No es “antijurídica” pues se integró al CCT por los medios típicos de aquellos años: en reuniones en la “oscuridad” y con el uso de las “facultades del secretario general”. Por supuesto resulta perjudicial, pero eso no importó a quienes la “negociaron” y aceptaron en su momento. No es, pues, una descripción errónea de la cláusula, pero por más que se le condene no se puede excluir del contrato pues no hay revisión contractual. La dirigencia del SPAUAZ quiere que se omita la cláusula, que no se aplique, pero no quiere revisar el clausulado. Tal nivel de contradicción no se explica por la “mala manera de razonar” de un comité ejecutivo perdido en su propia demagogia, sino que responde a una directiva política. Se pretende generar descontento entre los docentes que, mal informados, pueden atentar contra sí mismos para beneplácito de grupos que, desde la legislatura del Estado y el dinero de la mal llamada “Fundación”, conspiran contra la administración de la universidad. Entre los asesores de la Dra. González se encuentra el ex rector, Dr. Antonio Guzmán Fernández quien, aunque hoy aboga por aplicar a todos los docentes la cláusula 41-XI cuando rector hizo lo contrario. Peor aún, conculcó derechos, corrompió líderes sindicales, incrementó la deuda. Sus supuestos motivos no son creíbles. Queda clara la estrategia: construir una ilusión de conflicto para obtener algunos votos a favor de la huelga política que preparan como “grupo de choque”.

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