■ Comentarios Libres
“¿Qué es una Constitución?” se pregunta Ferdinand Lassalle. Responde él mismo: “lo que en esencia es la Constitución de un país, es la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. ¿Pero qué relación guarda esto con lo que vulgarmente se llama Constitución, es decir, con la Constitución Jurídica? No es difícil señores comprender la relación que ambos conceptos guardan entre sí. Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derechos, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos, atenta contra la ley, y es castigado”.
La culminación de la lucha armada que inició la tarde del 20 de noviembre de 1910 encabezada por Madero, fue la Constitución vigente. Aprobada, firmada y jurada por el Congreso Constituyente de Querétaro, y por Venustiano Carranza en calidad de primer jefe del triunfante Ejército Constitucionalista, el 31 de enero de 1917. Promulgada el 5 de febrero del mismo año y tuvo vigencia a partir del primero de mayo siguiente. En ella cristalizaron los derechos conquistados por el pueblo, pero también fue posible la reorganización del Estado Mexicano a través de los tres poderes de la Unión. Se elaboró con base en un proyecto presentado por Carranza, que era apenas un conjunto de reformas a la Constitución de 1857. Así, la que nos rige transformó su parte dogmática y su parte orgánica en relación con esta última.
Fueron participantes por nuestro Estado en el Congreso de Querétaro 1916-1917 como Constituyentes: Adolfo Villaseñor; Julián Adame; Jairo R. Dyer; Samuel Castañón; Antonio Cervantes; Juan Aguirre Escobar y Andrés L. Arteaga.
El día de ayer la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumplió 98 años de su promulgación, pero durante ese tiempo ha sido objeto de múltiples modificaciones que a través de reformas y adiciones, suman a la fecha, según Miguel Carbonell, aproximadamente 600. Se trata de un número excesivo, y se ha llegado a cuestionar si actualmente la obra del Constituyente de Querétaro, es en realidad otra y ha perdido su esencia.
Todos los presidentes de la República desde Álvaro Obregón hasta Enrique Peña Nieto, han modificado la Ley Suprema tantas veces como según ellos lo han considerado necesario. Algunos la han modificado más que otros. Veamos simplemente al presidente Peña, sólo tiene en el cargo dos años y dos meses pero las reformas que ha emprendido al Texto Máximo son múltiples, y no solamente eso sino que prácticamente, ha desmantelado lo que con mucha sangre y sacrificio el pueblo mexicano había conquistado. Un ejemplo: el artículo 27 con la Reforma Energética.
Me pregunto si los jefes del Ejecutivo en México, toman en cuenta que además del conjunto de normas que contiene la Constitución, también se trata de un documento solemne porque esas normas, son de difícil modificación, ya que ésta obedece a un proceso legislativo especial realizado por un órgano también especial. Es decir, la modificación a la Ley de Leyes no obedece a un proceso legislativo ordinario en el cual intervienen el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, y, a partir de la reforma política también participan los ciudadanos mexicanos.
Para modificar la Constitución Federal Mexicana existe un Poder Constituyente Permanente también llamado Órgano Revisor quien por ley tiene encomendada esta facultad. De esta manera, para que proceda una modificación sea a través de reforma o adición, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes las acuerden y la mayoría de las Legislatura de los Estados las aprueben. Así lo explica la disposición contenida en el artículo 135 de la misma.
Si atendemos a la facultad del Órgano Revisor, apreciamos que en las modificaciones a la Constitución, quien tiene la última palabra son las Legislaturas locales, porque son las que deben aprobar las reformas o adiciones, toda vez que el Congreso de la Unión, solamente las acuerda. Así, todas y cada una de las modificaciones realizadas por Peña Nieto o por cualquier otro Presidente, fueron aprobadas por la mayoría de los Congresos de los estados, ¿por qué ahora, cuestionan y se inconforman, de algo que ellos mismos aprobaron?
No todas las modificaciones constitucionales a través de reformas transgreden su esencia, pues Jorge Carpizo señala que existen varios tipos de ellas, y hace la siguiente clasificación: Reformas únicamente de carácter gramatical.- la alteración viene a decir lo que ya el artículo expresaba. Reformas para regresar al precepto original de 1917.- aquellas que reintegran alguna disposición que se apartó del precepto original. Reformas de artículos mal colocados.- disposiciones que debieron incluirse en leyes secundarias. Reformas que aumentan las facultades del Presidente.- son aquellas que actualmente tiene el Presidente de la República. Reformas para federalizar diversas materias.- para federalizar materias que en 1917 eran competencia de los Estados. Reformas significativas.- las que atentan disposiciones sustanciales. Reformas de alcances positivos.- son aquellas que otorgan facultades para realizar determinadas funciones. ■