Este viernes, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) revocó las constancias de mayoría de José Francisco Esparza, Cristopher Emmanuel Valdez Rodríguez y Ana Luisa Ortiz Martínez, jueces electos en Zacatecas, Río Grande y Ojocaliente, al determinar que no alcanzaron el promedio académico requerido para ocupar los cargos.
Las magistraturas señalaron que no debió aplicarse un redondeo en los promedios para considerarlos elegibles, pues la norma establece de manera objetiva y numérica los umbrales de calificación, y el transitorio décimo primero de la reforma constitucional en el estado prohíbe expresamente hacer interpretaciones, como lo hizo el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).
Gloria Esparza Rodarte, magistrada presidenta, explicó que al no existir una norma que permita asignar la constancia al segundo lugar ni estar prevista una elección extraordinaria, lo procedente era declarar la vacancia de los cargos.
Por otra parte, el Trijez confirmó la validez de la elección de Blanca Llulissa Cardona Maldonado como jueza penal en Calera, al acreditarse que su promedio académico general y en materias afines al cargo, cumplía con los criterios de elegibilidad.
Las magistraturas determinaron que el Consejo Municipal en Pinos aplicó erróneamente un ajuste por paridad en beneficio de una candidata mujer, por lo que ordenaron entregar la constancia de mayoría a Elías Armando de la Rosa Rodríguez, quien obtuvo la mayoría de votos para el cargo de juez del Juzgado Segundo Mixto del Distrito Judicial 15 con cabecera en Pinos.
Se desechó el juicio promovido por Camerino Márquez y José Juan Mendoza contra la convocatoria a un pleno extraordinario del PRD, al no acreditar afiliación ni interés jurídico. También se confirmó la legalidad del procedimiento para integrar los órganos directivos del partido.
Respecto al PES-096/2024, el tribunal determinó que sí hubo propaganda gubernamental en favor del ex candidato a la alcaldía de Tlaltenango, Salvador Arellano Anaya, pero no promoción personalizada ni uso indebido de recursos públicos, por lo que no se impuso sanción.