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viernes, 5 julio, 2024
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49 Aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 3

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

El 29 de enero de 1998 durante las pláticas entre la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) como parte del proceso de revisión contractual, se tomó el acuerdo de que el Sindicato presentara una propuesta para llevar a cabo el proceso de basificación demandado. La propuesta entregada a la Rectoría el 3 de febrero del año en mención, se planteó en los siguientes términos, el proceso se llevaría a cabo de manera global y paralela en todos los centros, escuelas y facultades de la Institución. 

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La metodología propuesta fue: 

  • Que se diera a conocer al Comité Ejecutivo el total de plazas factibles de basificación en cada centro, escuela y facultad de la Universidad.
  • Que se dieran a conocer los parámetros para la definición del número de plazas.

Estos dos primeros puntos deberían satisfacerse a más tardar el día 9 del mes y año presente.

  • Que, a partir del 10 de febrero, se iniciara la basificación con el proceso de incrementos de cargas de trabajo y cambios de adscripción que procedieran.
  • Las convocatorias para los exámenes de oposición cerrada deberían aparecer el 13 de febrero, en los lugares que señalaba el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ (CCT).

Además, se manifestaba la indeclinable postura de que debían darse resultados concretos del Proceso de Basificación, antes del 16 de febrero de 1998, fecha en la que se realizaría la Asamblea General para definir el estallamiento o desistimiento de la huelga. 

El 6 de junio de 1989 el Secretario General del SPAUAZ, mediante oficio hace del conocimiento de los representantes institucionales ante la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SAPUAZ la postura del sindicato con respecto al proyecto de reglamento interno de dicha Comisión. Manifiesta que en lo general era aceptable. Sin embargo, enfatizó que se contravenía con los usos y costumbres en el Artículo Primero, en el que se excluía del derecho del año sabático a los Técnicos Académicos. Precisó que la condición para que dicho reglamento fuera aceptado plenamente por la parte sindical, tenía  que quedar explicitó ese derecho para los Técnicos Académicos.

Gracias al importante acercamiento que se había dado al interior de la Comisión, se exhortó para que el cambio fuera aceptado plenamente, bajo las consideraciones de no atentar contra los usos y costumbres y por ser la única condición de su parte. El cambio se aceptó, procediéndose a la firma bilateral del Reglamento del Año Sabático, incluido en el Reglamento de Funciones de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ.

La definición 49 establecida en la Cláusula 5 del CCT, mandata que las comisiones mixtas elaboren y aprueben su propio reglamento de funciones, sin contravenir lo dispuesto en el contrato, a fin de establecer los mecanismos de funcionamiento adecuados para la tramitación o resolución expedita de los asuntos de su competencia. Adicionalmente las Cláusulas 13 – V y 6 – XLIX, establecen la necesidad de un reglamento para la comisión mixtas. 

El reglamento quedaba ubicado estrictamente dentro de lo dispuesto en el CCT, en el Reglamento Académico vigente y facilitaba la tramitación de las solicitudes de promoción de nivel y categoría, de incremento de carga definitiva, de cabios de adscripción y permutas, de años sabáticos y permitiría regularizar la admisión definitiva del personal académico.

Dada la situación de un número importante de trabajadores académicos que por diversas circunstancias habían quedado en esa categoría, sujetos a un tabulador especial sin la posibilidad específica de aspirar a mejores niveles, la Rectoría y el SPAUAZ presentaron en agosto de 1986 un proyecto especial.

El proyecto se fundamentaba en la Cláusula 21 TER del Contrato Colectivo de Trabajo UAZ – SPAUAZ (CCT) vigente, que a la letra decía: “Las partes se comprometen a integrar una Comisión Bilateral que resuelva la situación de los profesores ubicados en las anteriores denominadas “categorías especiales”; contemplando la creación de una categoría específica, en la que se establezcan requisitos y tabla de equivalencias correspondientes a cada una de las actividades que desempeña”.

La propuesta de modificación a la clasificación de los trabajadores académicos de acuerdo con la naturaleza de su trabajo, proyectaba clasificarlos en:

  • Profesor – Investigador.
  • Personal Académico Profesional.
  • Técnico – Académico.
  • Auxiliar.

Se definía como Personal Académico Profesional a todos aquellos que realizaban labores específicas requeridas por la Institución: Difusión de la cultura, difusión del deporte y servicios en áreas académicas, responsabilizándose de ellas y que demostraran formación académica y experiencia en una determinada especialidad o área.

El personal académico tipificado como Personal Académico Profesional, se ubicaría tubularmente en los siguientes niveles:

  • Asociado A
  • Asociado B
  • Asociado C
  • Titular A
  • Titular B
  • Titular C

Los requisitos para estar ubicado en los diferentes niveles eran:

Asociado A. Tener bachillerato concluido, un año de experiencia en su área o especialidad, y estar ubicado con un porcentaje menor a 20 puntos, de acuerdo a los rubros de la Tabla de Equivalencias. Asociado B. Tener grado en el nivel medio – profesional o pasantía de licenciatura en áreas diferentes y dos años de experiencia en su área o especialidad. O bien, que de acuerdo a los rublos de la Tabla de Equivalencia estuviera ubicado entre 20.1 y 30 puntos. Asociado C. Haber cubierto el 50% de los estudios de licenciatura en su área y tres años de experiencia en su área o especialidad. O bien, que de acuerdo a los rublos de la Tabla de Equivalencia estuviera ubicado entre los 30.1 y 40 puntos.

Titular A. Grado de licenciatura en su área y tres años de experiencia en su área o especialidad. O bien, que de acuerdo a los rublos de la Tabla de Equivalencia estuviera ubicado entre los 40.1 y 60 puntos. Titular B. Grado de especialidad en su área y cuatro años de experiencia en su área o especialidad. O bien, que de acuerdo a los rublos de la Tabla de Equivalencia estuviera ubicado entre los 60.1 y 80 puntos. Titular C. Tener estudios de posgrado en su área y cuatro años de experiencia en su área o especialidad. O bien, que de acuerdo a los rublos de la Tabla de Equivalencia estuviera ubicado con más de 80.1 puntos.

El salario propuesto era: Asociado A 110 mil pesos, Asociado B 115 mil pesos, Asociado C 125 mil pesos, Titular A 140 mil pesos, Titular B 160 mil pesos y Titular C 185 pesos en el año de 1998.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

[email protected]

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