En México existe un marco jurídico sustantivo, reafirmado por las reformas a los derechos humanos de 2011, que se condensa en el “bloque de constitucionalidad”, gracias al cual, el conjunto de tratados internacionales firmados –y, ratificados- por nuestro país, forman parte de nuestro patrimonio jurídico ciudadano. Gracias a ello, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), tiene un rango supralegal (si bien no puede ser autoaplicable), por lo que deben crearse procedimientos e instancias en el sistema de justicia mexicano, que permitan que la norma internacional tenga una “juridicidad” efectiva. Aquí debemos concentrarnos, pues es el elemento que (jurídicamente) deja a las víctimas directas e indirectas de la “desaparición forzada” en una situación de indefensión, con fuertes consecuencias, sobre el mundo de la vida de todos y de todas las personas afectadas. Sabemos que sus irradiaciones –o, resonancias- son mucho más amplias de los que habitualmente solemos admitir. Se trata, para decirlo, en paráfrasis de Marcel Mauss, de un “hecho criminógeno total” que puede servir de indicador, sobre el grado, la dimensión y alcance de la “criminalidad institucionalizada” realmente existente, en un espacio-tiempo dado. Si bien, habría que depurar, para construirlo, la cifra negra, (es decir la diferencia entre los datos de “desapariciones forzadas” efectivas, y las oficialmente registradas) una tarea ciertamente difícil, resolviendo el “subregistro” debido a las denuncias no presentadas, por razones diversas; como, por otro lado, sorteando las dificultades para establecer criterios –del tipo utilizado por la lógica difusa- para diferenciar entre desapariciones forzadas, y desapariciones cometidas entre particulares (es decir, sin participación directo o indirecta de “servidores públicos”).
Lo que interesa subrayar, ahora, es un aspecto reiteradamente reconocido: existen limitaciones y obstáculos. Entre las limitaciones legales, a nivel federal, su tipificación (art. 215-A, reformado en 2001), en la medida en que restringe el delito, a cuando es cometido con la autoría directa de un servidor público, lo cual, entre otros puntos, “presenta un obstáculo para asegurar la sanción de ‘todos los autores, cómplices y encubridores’ provenientes de ‘cualesquiera de los poderes u órganos del Estado’” (CIDH, Sentencia Rosendo Radilla). Otra de las limitaciones legales, son las que existen en las legislaciones de las entidades federativas, donde se encuentran diversos problemas, al grado de terminar tipificándolo como otro tipo de delitos: homicidio, secuestro, privación de la libertad, etc.
En Zacatecas, fue presentada en 2012, una iniciativa de ley; es importante retomar ese impulso, presentar otras, -si es necesario-, con la mira puesta en cubrir ese vacío legal, y, poder, de ese modo, re ensamblar nuestro sistema de justicia, mediante un mejor conjunto de estrategias, que integren la prevención, atención, investigación y sanción del delito de desaparición forzada, así como la reparación y las garantías de no repetición, entre otros elementos (–parcialmente- cubiertos por la Ley General de Victimas).
En el Congreso de Querétaro, diputados de Acción Nacional, con la participación de Santiago Corcuera y Silvano Cantú, recientemente presentaron una iniciativa de ley (Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Desaparición de Personas en el Estado de Querétaro), no porque sea una entidad con un alto índice de desapariciones forzadas, sino para ser un “referente nacional”, realizando una tarea -largamente- exigida por la sociedad civil, para hacer frente a ese flagelo, ofreciendo herramientas para proteger a las víctimas del mismo, junto con la creación de una comisión que pueda hacerse cargo de su combate y prevención.
Todo lo anterior (parte 1 y 2) podría muy bien considerarse como parte de un esfuerzo destinado a fracasar, una inversión de energía social desmesurada en un sistema de justicia intransformable (impunidad, etc.) Un argumento ciertamente plausible, que puede servir para justificar, el no hacerse cargo de estas tareas, evitando emprender lo que parece una “larga marcha a través de instituciones” que por su rigidez y verticalismo, estarían “blindadas” contra cualquier tipo de “reforma” o cambo institucional, que pretenda convertir en efectiva la justicia social, para ese creciente sector de la población que no importa políticamente, convertido en cifras, donde se encubre la tragedia humana, con nociones tan insensibles…como la de “daños colaterales” (entre otras).
En verdad, sería imperdonable extraviarnos en esa jungla donde la justicia es pervertida por quienes recurren al uso de la fuerza por la fuerza misma, y terminar, junto con las victimas a las que acompañamos (o, disminuidos a simples “Homo Sacer”), descubriendo que se trataban -tan sólo- de falsas ilusiones. Mejor, juntos, ver bien y ver lejos, con todos los sentidos sobrios, para aquilatar lo que este tipo de causa implica, dentro de un proyecto apuntado: “Zacatecas en el amor del tiempo” (y encastrado en la tierra-patria), partes totales de la “única causa científica y política por la que valga la pena vivir” (B. Latour). ■
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