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jueves, 28 marzo, 2024
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Instruye CEAIP a la Seduzac para que se brinde información de acuerdo con solicitud

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Por: REDACCIÓN •

■ Corresponde a las bases de datos entregadas a Inegi para el levantamiento de censo escolar

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■ Cuenta la secretaría con 3 días hábiles para cumplir disposición, advierte Raquel Velasco

GUADALUPE. El Pleno de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública (CEAIP) instruyó a la Secretaría de Educación del Estado de Zacatecas, para que entregue  información en los términos de la solicitud de acceso por parte del recurrente.

El órgano determinó modificar la respuesta emitida por la Secretaría de Educación al ciudadano, toda vez que no logró justificar la entrega de la información en alguno de los formatos que fue solicitada.

La comisionada presidenta, Raquel Velasco Macías, ponente en el recurso de revisión CEAIP-RR-17/2014, explicó que en la solicitud de información a la Seduzac el recurrente pidió que se le proporcionara en cualquiera de los formatos accdb, mdb, dbf, txt o csv, menos en pdf.

No obstante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Educación la entregó en un formato pdf, motivo por el cual se inconformó el ciudadano y al analizar el recurso el pleno del órgano garante resolvió por unanimidad exhortar a la Secretaría para que en un plazo de dos días hábiles, a partir de la notificación, realice la entrega en cualquiera de los formatos referidos, y que en caso de no existir en los archivos, se le remita en Excel vía correo electrónico del ciudadano.

La información solicitada corresponde a las bases de datos proporcionadas por la autoridad educativa estatal al Inegi para el levantamiento del censo de escuelas, maestros y alumnos de educación básica y especial.

Dicha información deberá contener la relativa a los centros de trabajo; plantilla de trabajadores y docentes por centro de trabajo; matrícula escolar; nombres y cargos de los integrantes del Comité Estatal de colaboración al censo, así como los descriptores de variables y códigos necesarios para el uso de los datos.

En la sesión, Velasco Macías expresó que “el recurrente se duele de que no se le envió la información en el formato requerido, pues indica que se le responde en pdf, dificultando con este formato el análisis de la información, apoyando su agravio en una resolución del IFAI, con base al principio de máxima publicidad”.

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