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lunes, 21 abril, 2025
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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 5 Hacia la integración y reglamentación de las Academias

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

El proceso de Reforma Universitaria de 1971, permitió una serie de modificaciones en la vida de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ). Aprobó además de un cambio sustancial en los planes y programas de estudio, y en los órganos de gobierno y sus disposiciones, la conformación de organismos colegiados de base de los profesores: las Academias de cada una de las asignaturas, así como una nueva forma de organización del trabajo académico que posibilitó una mayor y mejor forma de considerar los programas de las asignaturas y sus modificaciones y adecuaciones pertinentes.

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Dentro de ese esquema de organización y desarrollo del trabajo académico, se logró (ciertamente con limitaciones y omisiones) una mayor participación de los profesores dentro de su campo especifico. Sin embargo, pese a lo anterior, la escasa atención brindada por las autoridades y las propias comisiones sindicales (éstas con la gravedad de pasar por encima de los derechos sindicales de antigüedad y escalafón de múltiples profesores) ocasionaron que las Academias dejaran de existir al no cumplir los fines para los cuales fueron creadas; en el mejor de los casos, quedaron relegadas a la función de sancionar, una vez por semestre, los cambios a los programas, …

La Comisión de Admisión, Adscripción y Promoción del SPAUAZ en la mayoría de los casos no solicitaba, siquiera, la opinión o consejo de las academias en cuanto a los criterios académicos, la constancia y el cumplimiento del trabajo, ni mucho menos comunicaba la existencia de plazas vacantes, suplencias y/o de nueva creación, a fin de que las Academias pudieran al menos proponer posibles candidatos; por el contrario, optó siempre por el criterio del “mayor grado académico”, formal, o mal entendido criterio de índole laboral. Esta actitud persistentemente sostenida, ocasionó sistemáticas violaciones y atropellos de los derechos de los profesores.  

Con el paso del tiempo fue incuestionable la necesidad de una restructuración funcional y buscar nuevas formas de organización y de trabajo, que permitieran una readecuación de las condiciones que existían en la UAZ; a la vez que posibilitaran un efectivo cumplimiento de los programas y disposiciones aprobadas por las propias Academias. 

 

Las Academias debían encargarse de vigilar (atendiendo el principio de libertad de catedra) el cumplimiento efectivo de los programas de estudio aprobados, ya que privaba una situación de verdadera incoherencia y caos en la impartición de las materias. Era urgente terminar con esa situación y con ayuda de los alumnos y los Consejos Técnicos, establecer los mecanismos que garantizaran su cumplimiento.

Se concebía que las funciones de las Academias no se agotaban en la formulación o reformulación de los programas; por el contario, debían comprender desde la promoción e implementación de cursos de formación y actualización de los propios profesores, homogenizar y elevar la calidad de la enseñanza; reestructurar los programas y articularlos con las materias afines; impulsar el trabajo editorial y la producción y reproducción de materiales de estudio complementarios a los cursos; en pocas palabras promover la profesionalización de la enseñanza.

En conjunto estas funciones (entre otras) buscaban una mayor y mejor proyección en la impartición de las asignaturas. Por lo mismo, la preocupación central era la de establecer los medios y condiciones más adecuadas para la realización del trabajo académico de parte de los profesores (tanto en lo que se refería a materiales y medios didácticos y pedagógicos, como en lo relacionado con la formación y actualización constante de los profesores).

Hace aproximadamente 35 años en la Escuela Preparatoria de la UAZ, sobre las Academias, sus fines y sus funciones se planteaba lo siguiente. La Academia se pensaba como el organismo colegiado de base de los profesores que impartían una determinada asignatura, conforme a los programas de estudio de la Escuela Preparatoria, se le concebían los siguientes fines: 

a) Elaborar los programas de la asignatura, reformular y adecuarlos conforme a las exigencias académicas y pedagógicas, de acuerdo con los criterios académicos y con la aprobación del H. Consejo Técnico; b) Obtener los elementos didácticos y pedagógicos indispensables para una mejor y más eficaz forma y contenidos en la impartición de la materia; c) Propugnar la superación académica y pedagógica de los profesores y técnicos académicos miembros, mediante la impartición sistemática de cursos, seminarios, …; d) Proponer a los profesores y/o técnicos académicos, para ocupar las plazas de nueva creación y cubrir las vacantes o suplencias, de acuerdo a los criterios elaborados por la misma academia …; e) Vigilar y evaluar la efectiva aplicación de los programas de estudio de las asignaturas, elaborados y aprobados por la academia, respetando el principio de libertad de cátedra. 

Además: f) Elaborar exámenes de asignatura, a fin de evaluar la aplicación y aprovechamiento para establecer el grado de cumplimiento y validez del mismo; g) En base a los puntos anteriores, promover a los profesores que se hubieran distinguido por el trabajo académico, así como por su constancia, cumplimiento y participación en las labores de la Academia, igualmente amonestar o reportar (ante quien correspondiera) a los profesores que no cumplieran con los programas o que violentarán el reglamento de las academias; h) …

Sobre la organización y funcionamiento: a) La Academia se reuniría, cuando menos, una vez al mes, para tratar, conocer y resolver los problemas académicos que se presentaran o surgieran sobre la aplicación y elaboración del programa, y en general, sobre los asuntos relacionados con la asignatura: b) Para la instalación de la reunión se requería la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros; en caso de no completarse el quorum, se podría sesionar sin tomar decisiones; c) Para la toma de acuerdos, si en el primer citatorio no se lograba el quorum de dos terceras partes, se citaría a una segunda reunión en los siguientes tres días hábiles; en caso de no alcanzarse nuevamente el quorum de las dos terceras partes, se citaría a una tercera reunión en la que se podrían tomar decisiones con un quorum de cincuenta por ciento más uno de los miembros.

La Academia contaría con un Coordinador y Secretario, electos democráticamente, de acuerdo al reglamento establecido. Otro aspecto importante tenía que ver con los derechos y obligaciones de los profesores, entre otros: a) Tener voz y voto en las reuniones de la Academia; b) Presentar proyectos o programas alternativos de la asignatura …; c) Ser candidatos preferentes para ocupar las vacantes, suplencias y plazas de nueva creación; d) El derecho a la promoción conforme a criterios académicos…; e) Asistir constantemente y de forma puntual a impartir la asignatura…; f) Participar en la elaboración de los programas de estudio de la Academia, …; g) Impartir con seriedad, regularidad y eficiencia, la materia en los grupos asignados; h) …

El mecanismo único de ingreso a la academia, de acuerdo con el Contrato Colectivo de Trabajo UAZ-SPAUAZ, era el concurso por oposición abierto entre los aspirantes a ingresar a la planta de profesores y técnicos académicos. 

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ;

https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

[email protected]

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