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miércoles, 14 mayo, 2025
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TEPJF concede la razón a asociación civil que pretendía conformarse en partido político local

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Se le acotaron las fechas por disposición de IEEZ y Trijeez; otro revés para órgano comicial

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■ Instruyen al Consejo General para que se establezcan nuevos plazos y continúe el proceso

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a la asociación civil Democracia Alternativa, quien pretendía constituirse como partido político estatal pero por determinación de Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) y después del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijeez) no pudo continuar el procedimiento, ya que se le acotaron las fechas.

Tras corregir la plana al IEEZ, los magistrados revocaron el informe que rindió la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos del Instituto Electoral y mandaron al Consejo General establecer nuevos plazos para que puedan continuar con el procedimiento.

En la resolución, aprobada por unanimidad, se detalló que el IEEZ le exigió a la asociación civil mayores requisitos a los establecidos en la Ley Electoral local, ya que si bien es cierto que dicha autoridad administrativa  no emitió un acto que suspendiera formalmente el procedimiento para la constitución del partido político local, le hizo exigencias imposibles de cumplir.

Es decir, con el acuerdo ahora revocado, señalaron los magistrados, la asociación civil Democracia Alternativa materialmente no podía seguir llevando a cabo los trámites, toda vez que, en principio hasta el 5 de noviembre de 2014 no existía certeza respecto a cuál era el quorum que se necesitaba para realizar las asambleas municipales, ni tampoco cuál era el padrón electoral que se tenía que utilizar y, además, esta controversia estuvo pendiente hasta el 25 de febrero de 2015.

Señaló el Tribunal que tras los cambios de ley, el IEEZ debió haber recalendarizado los plazos en cuestión, pues no era razonable exigirle a la organización que realizara las 30 asambleas municipales sin tener certeza de cuál era el quorum y padrón electoral para llevarlas a cabo.

Es así que ahora el IEEZ a “la brevedad” deberá llevar a cabo una recalendarización de los plazos del procedimiento de mérito, los cuales deberán ser razonables, para que la organización esté en posibilidades de realizar los actos previos a la solicitud de registro como partido político.

Pues además advirtió en la sentencia que la asociación Democracia Alternativa cumplió con lo establecido en la primera fase, ya que el 23 de mayo de 2014 el representante legal de la Organización actora notificó al instituto local su escrito de intención de constituirse como  partido político estatal.

Además el 25 de junio siguiente, el IEEZ le informó a dicha organización que estaba en condiciones de continuar con el procedimiento; sin embargo, no pudo llevar a cabo la segunda fase, pero por razones ajenas a ella,  toda vez que el órgano comicial local estableció en los Lineamientos para la constitución de partidos políticos estatales, mayores requisitos a los previstos en la ley.

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