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viernes, 25 abril, 2025
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CORTE Y POLITICA

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Según refiere el constitucionalista Miguel Carbonell, hasta hace muy poco tiempo en México no se hablaba de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. fuera de los círculos de especialistas. No era un actor destacado dentro del sistema político nacional. y eso no suscitaba gran atención ni por parte de periodistas, ni por parte de la opinión pública en general. 

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     En los últimos años, por el contrario, se ha producido un aumento muy significativo del debate judicial en los medios de comunicación. La Corte y, en menor medida otros órganos del Poder Judicial Federal son parte integrante del escenario político nacional y además lo son, en calidad de protagonistas destacados. Esto último, hasta antes de la reforma del pasado septiembre llevó a preguntarse acerca de varias cuestiones como las siguientes:

¿Qué personas integraban la Corte y cómo eran nombradas?

¿Qué pautas ideológicas estuvieron presentes en las Sentencias de la Corte, si es que tales pautas existieron?

¿Cómo fundamentaban sus sentencias los ministros y, que razones daban para tomar una y no otra decisión, acerca de los problemas que deberían resolver?

¿Qué grado de impacto era deseable que tuvieran las sentencias de la Corte, sobre decisiones de relevancia individual, en materia de derechos fundamentales e institucionales en materia de división de poderes?

¿Cómo deberían relacionarse los jueces con la opinión pública y los medios de comunicación?

¿Cómo deberían relacionarse los jueces con los demás poderes del Estado? 

¿Qué tipos de asuntos tuvieron preponderancia en la conformación de la agenda judicial?

     Las respuestas a estas y otras preguntas se han dado desde la academia, desde el ejercicio profesional de la judicatura o desde la abogacía. 

     Existen, sin embargo, dos asuntos que han ocupado la atención de buena parte de la teoría constitucional contemporánea: la relación entre constitucionalismo y democracia, así como el problema de quién debe tener la última palabra sobre los asuntos que tienen relevancia pública, el legislador o el juez. En México este problema no había sido planteado con anterioridad porque no era relevante en el funcionamiento del sistema político nacional. ¿Quién tiene entonces esa función? Y por consecuencia, ¿Cuál es el grado de judicialización del sistema político? Se ha llegado a pensar que la democracia mexicana podría caer en un exceso de judicialización, si tomamos en cuenta que, las instituciones políticas han claudicado de su potestad decisoria y los ministros de la Corte, imaginan ser inmunes a cualquier control democrático. 

     Ahora bien, sobre el cuestionamiento de a quién corresponde la última palabra, debemos tomar en cuenta que para algunos, la decisión final la debe tener el Congreso, pues los legisladores representan al pueblo soberano pues según justifican que no sería democrático no tomar en cuenta al Congreso como poder legitimado para emitir “la última palabra”, ya que el pueblo lo ha elegido democráticamente, en aplicación de la regla básica de cualquier sistema democrático; el principio de mayoría, que significa tener el mayor número de votos, y por eso es a  quien corresponde tomar las decisiones más importantes.   

     Sin embargo, para otros la última palabra la deben tener los jueces, particularmente los de carácter constitucional. Para quienes sostienen esta afirmación, es obvio que no todas las decisiones, y menos las finales, pueden dejarlas a la voluntad de los representantes de una mayoría electoral, por amplia que esta sea. El principio de mayoría debe ser equilibrado por otro principio básico de todo sistema constitucional: el respeto a las minorías. El ámbito de decisión del Congreso, estaría delimitado por la esfera de los derechos fundamentales. Tales derechos, serían una especie de valla infranqueable que no permitiría al legislador tomar o dejar de tomar ciertas decisiones. Los jueces constitucionales son los encargados de supervisar que el legislador haya cumplido con esos límites positivos y negativos, y podrían en consecuencia, emitir la última palabra sobre las cuestiones más controvertidas.  

     Ninguna de esas dos posturas debe tomarse en su literalidad ya que no resuelven adecuadamente el problema, por las tensiones que existen al interior del modelo del Estado constitucional y democrático. No obstante, este modelo de Estado, exige que el legislador esté subordinado a la Constitución. Dicha subordinación, no tiene que ver solamente con la lógica del constitucionalismo, sino que también es una exigencia del propio sistema democrático; si no se tuvieran ciertos derechos, sería imposible pensar en que hubiera democracia. ¿Cómo sería posible ejerce correctamente el derecho de sufragio activo, si no hay libertad de expresión garantizada en el texto constitucional?, ¿cómo podemos competir en las urnas, si no existe una norma que claramente establezca el derecho de asociación en materia política?      

     Los derechos fundamentales, todos ellos, son pre condiciones para construir un Estado democrático. Sería iluso pensar en cualquier democracia que no reconocer esos derechos, que como ya se dijo son los que suponen una pre condición para su existencia. Los derechos fundamentales son la dimensión sustancial de la democracia; una democracia de contenidos. Es una democracia con derechos. ¿Qué papel tienen que desempeñar los jueces en este esquema? Uno no menor subordinar tanto al Congreso y también a otros órganos ¿del Estado mexicano?

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