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viernes, 18 abril, 2025
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■ Defiende denuncia en contra de la capital por no retener la cuota a 455 trabajadores

La desincorporación individual del Issstezac no está permitida: director

■ La evidencia contra el Ayuntamiento es una circular signada por el encargado de RH

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

Ante la denuncia por defraudación fiscal que presentó en contra del Ayuntamiento de la capital del estado, Ignacio Sánchez González, director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Issstezac), afirmó que el municipio es el responsable de retener y enterar las aportaciones de los trabajadores, además de que la ley de este organismo no prevé la desincorporación individual.

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Según explicó, el principio de legalidad que aplica para los servidores públicos consiste en que solo se puede hacer lo que la Ley expresamente permite y, en este caso, en ninguna parte de la legislación del Issstezac y de ni ningún organismo de seguridad social se prevé la desincorporación individual debido a que rompería con el esquema de cualquier fondo de pensiones de beneficio definido y solidaridad intergeneracional.

Por tanto, precisó que la denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas (FGJEZ) en contra del gobierno municipal de Zacatecas por defraudación fiscal obedece a que no retuvo la cuota de 455 trabajadores derechohabientes.

De acuerdo con Sánchez González, “la conducta de defraudación fiscal consiste en el uso de engaños para evadir o eludir las contribuciones; el Instituto es autoridad fiscal y la Ley del Issstezac es un ordenamiento fiscal, de acuerdo con los artículos 4 y 5 del Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios”.

Como evidencia de la defraudación del municipio, comentó que “es de nuestro conocimiento oficioso la circular número 01/2025, fechada el 13 de enero del presente año 2025 y signada por el encargado de la Dirección de Recursos Humanos del Municipio, mediante la cual se recabó un formato para la desincorporación individual en su figurada idea de que eso legalmente tenía sustento, los servidores públicos debemos fundar y motivar todas las actuaciones y en el caso no se advierte apoyo legal ni justificación para semejante pretensión”.

Sánchez González detalló que el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios versa sobre la “responsabilidad solidaria que tienen los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes”; de modo que, si no retuvo, el Ayuntamiento es responsable del pago por sus omisiones.

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