12.3 C
Zacatecas
martes, 24 junio, 2025
spot_img

Transparencia: ni en la utopía ni en la catástrofe

Más Leídas

- Publicidad -

Por: LUCÍA MEDINA SUÁREZ DEL REAL •

No estamos en el mejor de los mundos, y tampoco lo estábamos antes. No estamos en el peor de los mundos, y tampoco lo estábamos antes, al menos, en lo que a transparencia y el acceso a la información se refiere. 

- Publicidad -

Nos dejó mucho el antiguo modelo para el ejercicio del derecho a la información que habría que mantener. Por principio de cuentas, plantó en la institucionalidad la premisa clara de que la gente tiene derecho a saber qué se hace con su dinero (recursos públicos). 

Queda también una generación de servidores públicos profesionalizados en el tema, cuya experiencia debería ser aprovechada por las nuevas autoridades garantes: abogados, informáticos y profesionistas en general conocedores de criterios de interpretación, analistas de colisiones de derechos, detectores de incongruencias en la información publicada, y buscadores de soluciones a problemas ciudadanos a través de su derecho a saber. 

Pero el buen o mal funcionamiento de este nuevo modelo de transparencia no depende de las personas que lo encabezan, que al final de cuentas son transitorias, sino del diseño del sistema, su normatividad, y de las instituciones que serán parte de éste. 

En general, los sujetos obligados mantienen la autonomía de siempre para dar respuesta a las solicitudes de información, y publicar las obligaciones de transparencia. Poco o casi nada cambia en ellos. Permanecen sus estructuras y cuentan con las mismas herramientas normativas de antes que permiten posponer la entrega de información, dar respuestas limitadas, o simplemente no contestar. 

Eso incluye, con la misma facilidad o dificultad de siempre, clasificar la información como reservada, pues se mantienen los mismos requisitos que antes (la prueba de daño), prácticamente las mismas consideraciones, y la misma posibilidad de que sea un comité de transparencia (interno) quien determine la viabilidad de la clasificación o no, decisión revocable en la instancia que sigue, que es donde está el meollo de la reforma. 

En lo general, las leyes en materia de transparencia tanto general como local, son muy similares a las anteriores, con sus virtudes, y sus defectos, teniendo como principal diferencia el paso del órgano garante (IZAI en lo local, INAI en lo nacional) a diversas autoridades garantes (según la naturaleza del sujeto obligado) en quienes estribará la responsabilidad de dirimir las quejas de la ciudadanía, que, en materia de acceso a la información probablemente sean menos del 10% en relación a las solicitudes. 

Es atendible el temor de que las autoridades garantes respalden a los sujetos obligados no por sentido de justicia sino por cordialidad o acuerdos políticos. El mismo riesgo se corre con algunos solicitantes pertenecientes a otros poderes políticos, o fácticos. 

En ambos casos habrá que mantener la vigilancia y denunciar públicamente si esto ocurre, porque no hay más manera de evitarlo, tal como ha demostrado la estructura que puso en manos de la primera mayoría a los órganos internos de control que frecuentemente encuentran la manera de conciliar porque como es sabido, a veces es hasta más fácil hacerlo con los ajenos que con los propios. 

Por otro lado, también es posible que algunos sujetos obligados tomen con más seriedad a sus nuevas autoridades garantes por las relaciones ya establecidas antes de la reforma, como podría suponerse de los partidos políticos con el instituto electoral (IEEZ) o los sindicatos con el Centro de Conciliación Laboral del Estado. 

En otros casos, faltó “arrastrar el lápiz”, por ejemplo en los municipios, cuyo cumplimiento estará a revisión de la Secretaría de la Función Pública adscrita a Gobierno del estado, cuando lo más lógico hubiera sido que estuvieran bajo el arbitrio de la Auditoría Superior del Estado. 

En cualquiera de los casos, si la ciudadanía considera que su derecho no ha sido respetado, podrá recurrir a la autoridad garante nacional o ante el Poder Judicial, cosa que le está vedada al sujeto obligado para quien las resoluciones son inatacables. 

Lejos estamos pues de la utopía pero también de la catástrofe. Si acaso nos acercamos a lo segundo no es tanto por lo hecho sino por lo que se pudo hacer y no se hizo.

 Con el capital político con el que se impulsó la modificación hubiera alcanzado para obligar a transparentar las figuras privadas con las que se evade lo que debería ser público, como subrogaciones, asociaciones civiles aliadas y fideicomisos. En otro momento será.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -