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lunes, 12 mayo, 2025
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Los juicios orales en el Distrito Federal

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

■ Comentarios Libres

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A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de junio de 2008, fue posible adoptar entre otras medidas los juicios orales para hacer frente a la delincuencia. Las circunstancias de la vida actual así lo exigen, pues al Estado se le escapa de la normatividad la normalidad. Es decir, son cada vez más las conductas delictivas sobre las que tiene menos control, para la imposición de las penas establecidas legalmente y por consecuencia, el índice de impunidad en nuestro país resulta elevado.

Esa reforma llevada a cabo por Felipe Calderón modificó entre otras, las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos: 16, 17, 19 y 20, pero estableció que el inicio de su vigencia en  todo el país será hasta el próximo 2016. Es decir tiene 8 años de vacatio legis. No obstante, paulatinamente la han adoptado ya algunas entidades, y el primer minuto del pasado viernes 16 del mes actual, el Distrito Federal la implementó y puso en marcha los juicios orales.

Teóricamente, los juicios orales es un sistema procesal judicial en los que reinan los principios fundamentales que rigen la naturaleza de estos actos: la inmediación, la contradicción, la continuidad, la concentración y la publicidad. A través de la transparencia y eficiencia, los casos  son ventilados frente a la presencia del juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de hacer valer sus argumentos de viva voz frente a todos.

La oralidad en la justicia, es parte de un sistema judicial acusatorio que incluye también otros componentes importantes como salidas alternas, la mediación y la profesionalización de policías, jueces, ministerios públicos y defensores.

Generalmente, los juicios orales en nuestro país no serán suficientes para reivindicar la confianza perdida del Poder Judicial ante la ciudadanía. Particularmente, existen inconvenientes que tienden a agudizar más el problema de inseguridad pública que prevalece en México.

 

Datos:

1.- Con el objeto de continuar con la implementación de los juicios orales, el titular de la Secretaría de Finanzas, Edgar Abraham Amador Zamora, anunció que el Distrito Federal tendrá recursos adicionales este año por 400 millones de pesos.  Por su parte el magistrado presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, el 28 de diciembre pasado  dio a conocer la adquisición de inmuebles y muebles destinados a la funcionalidad de la instancia,  así como la capacitación del personal  que atenderá esta función del Poder Judicial.

2.- Resulta peligroso que mediante los juicios orales según el propio funcionario, se resuelvan únicamente  sobre delitos culposos, los cuales son de dos tipos: no graves  y de querella. En ambos encontramos los siguientes:

 

-Lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de 15 días.

-Lesiones culposas.

-Privación de libertad con el propósito de realizar un acto sexual.

-Simulación de secuestro.

-Hostigamiento sexual.

-Estupro.

-Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria.

-Ejercicio ilegal del derecho propio.

-Abandono de personas.

-Violencia intrafamiliar.

-Discriminación.

-Amenazas.

-Allanamiento de morada.

-Retención y sustracción de menores.

-Robo simple

-Abuso de confianza.

-Fraude.

-Despojo y daño a la propiedad.

-Fraude procesal.

-Violación de correspondencia.

-Portación de objetos aptos para agredir.

-Ultrajes a la autoridad.

-Ataques a la paz pública.

-Ilícitos cometidos durante manifestaciones.

 

Una situación como ésta, deja en indefensión a la parte ofendida y en ventaja al inculpado, toda vez que previo al juicio oral, deberá agotarse una fase intermedia que la conforman actos preliminares ante un juez de control dentro de la cual, al no ser posible ninguna de las formas de justicia alternativa como la conciliación, reparación del daño, presunción de inocencia u otra,  comenzará la fase de debate propiamente dicha, es decir, el juicio oral ante un juez de garantías, en donde cada una de las partes de manera directa puede hacer uso de la voz; ofrecer pruebas y conocer al juez quien habrá de resolver mediante resolución absolutoria o condenatoria.

¿Qué ocurrirá con el ofendido, mientras transcurre este procedimiento? Lógicamente que es mayor el riesgo al que se deja expuesto, toda vez que el inculpado gozará de libertad en tanto el juez  dicte sentencia resolviendo la causa, y podría tomar venganza contra de quien lo denunció tomando en cuenta  que delito que se le imputa  o no es grave, o bien, por querella, y existe la posibilidad de que más temprano que tarde, el ofendido le otorgue el perdón.

No estoy de acuerdo con el nuevo sistema de justicia penal, aunque debo reconocer que eminentes juristas como Miguel Carbonell, justifica la reforma y sustenta sus motivos. Por ejemplo, señala que actualmente el sistema penal en México no sirve para atrapar delincuentes peligrosos; permite la existencia de un alto nivel de impunidad y corrupción; no asegura los derechos fundamentales de la víctima ni del acusado; no establece incentivos para una investigación profesional del delito y, es sumamente costoso si se toma en cuenta sus pobres resultados. ■

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