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viernes, 26 abril, 2024
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Entre la propaganda y una realidad judicial

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Por: Luis Miguel Cano López •

Hay historias que no me gustaría compartir en este espacio. Simplemente porque es muy ingrato tener que dedicarme a criticar algunas resoluciones judiciales que no deberían dictarse. Además en un contexto en el que es necesario defender al Poder Judicial federal, frente a embates políticos exagerados. Pero entre idealizar la labor judicial y hacer propaganda a su favor que no corresponde con la realidad que se vive en ciertos casos, o denunciar precedentes incompatibles con lo que se espera y debe exigirse a cada órgano de ese Poder, prefiero optar por lo segundo.

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Es conocido que se acaba de cambiar de época judicial debido a la reforma que se ha presumido como la más importante de este siglo para el Poder Judicial de la Federación. Se anuncia que la undécima época traerá la consolidación del goce efectivo de los derechos humanos, lo cual requiere indefectiblemente que todos y cada uno de los órganos judiciales asuman su rol activo de garantes de derechos.

Contagiado por ese buen ánimo, me pareció anecdótico que en el último día de la décima época que obedeció a la reforma constitucional de derechos humanos de hace una década, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito viera publicadas ocho tesis que adoptó luego de resolver por mayoría de votos el amparo en revisión 93/2019, en las cuales quedó reflejado el criterio de que las personas jurídicas carecen de interés legítimo para defender por medio del juicio de amparo derechos humanos incompatibles con su naturaleza, entre ellos, el derecho al medio ambiente sano. Lamentablemente, me equivoqué.

Ese criterio que ni siquiera podía constituir jurisprudencia por reiteración, dado que no se adoptó de forma unánime, ahora se usa como precedente para sobreseer otros juicios de amparo por diversos Juzgados de Distrito en este inicio de nueva época judicial. Evidentemente no se trata de un precedente obligatorio, ni siquiera se le puede nombrar formalmente de esa manera, pues esta figura solo es propia de los casos que se resuelvan en nuestra Suprema Corte de Justicia; pero en todo caso, en lenguaje coloquial, ese precedente aislado ya no lo es tanto y evidencia un aspecto criticable de ciertos perfiles judiciales, que parecen más dispuestos a inventar pretextos para no cumplir su deber de garantes de derechos, que a velar porque en todo momento, en todo caso, se favorezca la mayor protección posible.

Si las cosas fueran como se les cacarea en la propaganda judicial, no habría la más mínima posibilidad de que ese criterio pudiera emplearse en las resoluciones judiciales de esta undécima época. La razón que sustenta esta opinión es muy sencilla: nuestra Suprema Corte de Justicia tiene un criterio opuesto y reconoce que las personas jurídicas sí tienen interés legítimo para defender por vía del juicio de amparo prácticamente cualquier derecho humano, siempre y cuando se haya hecho el planteamiento adecuado. Respecto del derecho a un medio ambiente sano, particularmente, sus más recientes precedentes son de los que presentan avances más garantistas. Eso es algo que todo juzgado debería de saber y seguir.

Si algún precedente formalmente no obligatorio tuvieran que emplear, ese debería ser el establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 839/2019 –al menos mientras no se decida la contradicción de tesis 147/2020 por el Pleno de la Corte–. En aquél, la Sala se preguntó si para acreditar un interés legítimo suficiente para accionar un amparo, las asociaciones civiles deben necesariamente tener establecido, dentro de su objeto social, la defensa del derecho específico al medio ambiente sano, o bien, si es suficiente que tengan por objeto social la defensa de derechos humanos en general. La respuesta de la Sala fue que bastaba con lo segundo, e inclusive, que no era ni siquiera necesario que una asociación hubiera realizado actos de defensa de tal derecho en forma previa.

Así las cosas, es inaceptable que en los Juzgados de Distrito se niegue interés legítimo a las personas jurídicas para defender derechos humanos, al menos por lo que toca al derecho a un medio ambiente sano. Sobre todo si se trata de organizaciones civiles que a eso se dedican, y que sin importar su lugar de origen, cuestionan actos de autoridad de trascendencia nacional por entender que son regresivos respecto del deber constitucional de respetar nuestro medio ambiente. ■

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