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jueves, 28 marzo, 2024
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Infringe Rectoría de la BUAZ normatividad de la institución al realizar evento proselitista

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Por: MARTÍN CATALÁN LERMA •

■ El senador Ricardo Monreal usaría el Teatro Fernando Calderón para presentar un libro

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■ En realidad se hizo campaña a favor de la candidatura de su hermano David: García Botello

■ Afirma docente que debe ser el Consejo Universitario el encargado en dictaminar la sanción

 

El pasado 18 de mayo, la Rectoría de la Benemérita Universidad Autónoma de Zacatecas (BUAZ) infringió la normatividad de la institución al organizar un evento (proselitista) para objetivos ajenos a la institución, por lo que el Consejo Universitario debe dictaminar una sanción, afirmó Efrén García Botello, docente de la Unidad Académica de Derecho.

El evento al que refiere es la presentación de un libro del senador Ricardo Monreal Ávila, realizada en el teatro Calderón, pero que en realidad fue una fachada para hacer proselitismo a favor de la candidatura al Gobierno del Estado de su hermano David Monreal Ávila.

“El evento se llevó a cabo en el teatro Calderón, recinto universitario que, supuestamente, debería estar al servicio de los universitarios con eventos acordes a las finalidades de una universidad pública. De ahí, supongo, que este acto de campaña esté disfrazado de evento académico”, indicó.

El sólo hecho de que se hiciera uso de ese recinto en plena actividad electoral y con un candidato, dijo, “ya es razón suficiente para negar una instalación universitaria en esas circunstancias, ya que eso se presta a la sospecha, bien fundada, de que los bienes de la Universidad se están destinando a fines ajenos a la propia institución, acto que sanciona el art. 67 fracción 4 de la Ley Orgánica de la BUAZ”.

García Botello señaló que en la Ley Orgánica se definen como causas generales de responsabilidad “utilizar bienes del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que estén destinados”.

Expuso que en el artículo 13 de la Ley Orgánica se establece que el Consejo Universitario es un órgano de gobierno, y el artículo 14 lo reconoce como “el más alto órgano de decisión de la institución”, mientras que el artículo 17 menciona, entre sus atribuciones, “vigilar y supervisar el cumplimiento de los fines de la Universidad, la buena administración del patrimonio universitario y de los planes y programas”.

Asimismo, comentó que la fracción 15 del artículo 30 señala como atribución del Consejo Universitario “imponer sanciones por aquellas conductas de los universitarios que sean contrarias a la legislación universitaria, de conformidad con la Ley Orgánica y la reglamentación aplicable”, además que la Universidad debe “administrar su patrimonio con criterios institucionales de honestidad y eficiencia”.

García Botello manifestó que hay un vacío en la reglamentación sobre el uso de espacios de la institución, pero ese es un “vacío que el grupo político hegemónico en la BUAZ está aprovechando muy bien, ya que dispuso, a espaldas de la comunidad universitaria, de un espacio institucional en provecho de un partido político, con toda seguridad, de manera unilateral, ya que el Consejo Universitario brilla por su ausencia”.

“Pareciera que la Ley Orgánica de la BUAZ y su reglamentación no es suficiente para determinar la naturaleza de estas conductas y en su caso sancionarlas, pero también parece que, a pesar de esa limitación tan severa, contiene lo suficiente como para intentar algo para sancionar a quien tan arbitrariamente dispone de instalaciones universitarias con intereses meramente particulares, con un resultado mínimamente satisfactorio”.

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