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miércoles, 24 abril, 2024
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La extinción del SPAUAZ

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Quiénes son miembros del Sindicato de personal académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ)? Según los Estatutos de esta institución, lo son quienes, una vez cumplidos los requisitos, han sido aceptados por la Asamblea General (artículo 26, fracción l). La primera condición necesaria para ser miembro de un sindicato es la manifestación explicita de la voluntad. Se debe querer ser miembro para poder serlo. Este primer requisito no lo cumplen la mayoría de los supuestos agremiados al SPAUAZ porque desde 1995, o antes, no se exige su cumplimiento. Por razones desconocidas se da por hecho que una vez ingresado a la Universidad se está de acuerdo en pertenecer al sindicato. No debe pasar desapercibido que, en este punto, parece emerger una contradicción: si alguien no quiere pertenecer al sindicato ¿cómo podría ser miembro de la UAZ? Aquí no se debe olvidar que el mismo Estatuto establece, en su principio básico II, la renuncia a las cláusulas de exclusión y exclusividad. Estas se definen en el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), y en el 413 de la ley citada se permite su inclusión en los contratos. Ambos fueron derogados por inconstitucionales el 17 de abril del año 2001 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque entran en conflicto con los artículos 5, 9 y 123, apartado A, fracción XVI de la Constitución. Lo que el artículo 395 de la LFT dice es que el patrón sólo admitirá personal del sindicato contratante, y si por alguna razón algún miembro del personal queda fuera del sindicato podrá removerlo a petición de parte. Por ende, si en el SPAUAZ se renuncia a ambas cláusulas, es claro que puede haber miembros de la UAZ ajenos al sindicato. A la vista de lo anterior aparenta ser muy arbitraria la práctica de la administración central de dar de alta en el SPAUAZ a personal que quizá no quiera estar sindicalizado. Sin embargo, desde el punto de vista financiero, una gruesa lista de agremiados permite al sindicato un ingente ingreso mensual por concepto de cuotas e igualas. Y, nunca se sabe, esos fondos bien pueden serle útiles a la universidad.Manifestar la voluntad es apenas una condición necesaria para ingresar al SPAUAZ, condición suficiente es que la Asamblea General acepte la petición una vez cumplidos los requisitos. Esto todavía puede operar con un quorum reducido de acuerdo al artículo 23 de los Estatutos, porque la admisión de miembros no es una de las cuestiones que, según el artículo 24, deben contar con un 51 % del total de agremiados. Pero no se hace, y por razones desconocidas se impide que se haga. Queda claro que, de acuerdo a sus propios Estatutos, el SPAUAZ no tiene 2987 agremiados, como suele presumir, sino menos, quizá apenas 800 o tal vez 950. No más, porque hasta el año 2000 contaba la universidad con un personal que apenas rebasaba los 1000 docentes. ¿Por qué las sucesivas administraciones del SPAUAZ ha permitido una situación tan irregular? Parece que el sindicato es tan dependiente de la rectoría que es esta la que le dice quienes son sus miembros. Ahora bien, con las reformas a la LFT impulsadas por la cuarta transformación se requiere que los sindicatos validen su contrato o lo pierdan. Y para eso necesitan saber quiénes son sus miembros. ¿No es curioso que un sindicato que se predica democrático requiera, para arreglar sus asuntos, de la coacción externa? Así, el SPAUAZ pretende iniciar un proceso de afiliación al sindicato. Esto plantea problemas. Si bien es sencillo dotar a los universitarios de una solicitud de ingreso no parece tan fácil procesarlas porque quien debe determinar si se aceptan o no es la Asamblea General.¿Quién pertenece legalmente a esa Asamblea? Sería algo inicuo que a esta la integrasen también quienes apenas solicitan unirse. Por tanto, la conforman, en general, los jubilados de la UAZ. Ahora bien, las organizaciones, por grandes que sean, pueden llegar a acuerdos si quienes participan en ellas a nivel directivo, de manera formal e informal, acuerdan un procedimiento para sacar adelante sus objetivos. Más de mil universitarios, aquellos que nunca votan en los plebiscitos, no participan de la vida orgánica del sindicato, bien se puede acordar que continúen fuera para resolver acerca de la afiliación. O, también, se puede acordar con los líderes de los grupos políticos que movilicen a sus seguidores para que se afilien. Esto lo haría el grupo que detenta la rectoría. Es claro que el sindicato, por sí mismo, no puede determinar quiénes son sus afiliados. Quizá sea mejor dejar fenecer la presente estructura sindical y permitir que los docentes de las nuevas generaciones decidan si quieren sindicalizarse o no. Tres factores hacen viable esta propuesta: por un lado, si se extingue el sindicato rige el mismo contrato, por el otro, la política de no revisar la contratación colectiva priva al gremio de un medio de mejorar sus condiciones. Finalmente, el mórbido gusto por la derrota indica que el SPAUAZ no puede ni defender a sus agremiados. ¿Pueden los docentes organizarse para armar un sindicato, o unos sindicatos, acordes a la variopinta gama de sus ideologías? ■

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